Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante Informes Nºs. 271, 338, 400-2004-MTC/ 17.01.ssp, 043 y 137-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MASTER COMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado con D.S. Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MASTER COMUNICACIONES S.A.C., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Chorrillos, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE MASTER COMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de carta fianza que asegure el inicio de la prestacion del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21339

departamentos de MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; habiendose suscrito el respectivo contrato el 20 de agosto de 2003; Que, por Resolucion Ministerial Nº 040-2005-MTC/ 03 del 27 de enero de 2005, se amplio el area de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 437-2003-MTC/03 a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., incluyendo el territorio de la Republica del Peru, excepto los departamentos de MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado. Asimismo, se modifico el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 437-2003-MTC/03; incorporando la modalidad conmutado, cuya area de concesion comprendera todo el Territorio de la Republica del Peru. Del mismo modo, se modifico el Anexo 2 denominado "Plan Minimo de Expansion", incorporando nuevos planes minimos de expansion para el area ampliada y modalidad conmutado, suscribiendose la Adenda correspondiente con fecha 14 de marzo de 2005; Que, de la revision del Anexo 2 (pagina 1 del Anexo 2) denominado Plan Minimo de Expansion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2005-MTC/03, cuya area de cobertura comprende los departamentos de La MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, asi como la Provincia Constitucional del Callao, se observa que por error involuntario se consigno el termino "numero de lineas de abonados", siendo el termino correcto "numero de puertos E1", conforme lo expresado en el Anexo 2 denominado Plan Minimo de Expansion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 437-2003MTC/03. Del mismo modo, se verifica que se traslado el citado error al Anexo 2 de la Adenda aprobada por Resolucion Ministerial Nº 040-2005-MTC/17; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el numeral 201.2 del citado articulo, dispone que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe Nº 478-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, opina que es procedente la rectificacion retroactiva de oficio del error material contenido en el Anexo 2 (pagina 1 del Anexo 2) denominado Plan Minimo de Expansion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2005MTC/03 y de la Adenda correspondiente, respecto al termino "numero de lineas de abonados", siendo el termino correcto "numero de puertos E1". Asimismo, con relacion a la forma que debe de adoptar la rectificacion del citado error, corresponde efectuarla por Resolucion Ministerial, ya que la modificacion del Anexo 2 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 040-2005-MTC/03 y la aprobacion de la Adenda y sus correspondientes anexos se realizo mediante dicho acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en la pagina 1 del Anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 040-2005-MTC/03 y de la Adenda aprobada por la mencionada resolucion, respecto al Plan Minimo de Expansion del servicio portador de larga distancia nacional otorgado en concesion a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., siendo que:
DONDE DICE : "NUMERO DE LINEAS DE ABONADOS" DEBE DECIR: "NUMERO DE PUERTOS (E1´S)"

Rectifican error material contenido en el Anexo 2 de la R.M. Nº 040-2005MTC/03 y en la Adenda aprobada por dicha resolucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 926-2005-MTC/03 MORDAZA, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 437-2003MTC/03 del 9 de junio de 2003, se otorgo concesion a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, en el area que comprende los

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21341

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