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PÆg. 306409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 271, 338, 400-2004-MTC/ 17.01.ssp, 043 y 137-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones,señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MASTER COMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado con D.S. Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MASTER COMUNICACIONES S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Santiagode Surco y Chorrillos, de la provincia de Lima, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MASTER COMUNICACIONES S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que constade veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21339 Rectifican error material contenido en el Anexo 2 de la R.M. N” 040-2005- MTC/03 y en la Adenda aprobada por dicha resolución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 926-2005-MTC/03 Lima, 12 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2003- MTC/03 del 9 de junio de 2003, se otorgó concesión a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en lamodalidad no conmutado, en el área que comprende losdepartamentos de Ancash, Ica, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 20 de agosto de 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 040-2005-MTC/ 03 del 27 de enero de 2005, se amplió el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 437-2003-MTC/03 a la empresa NEXTEL DEL PERÚS.A., incluyendo el territorio de la República del Perú, excepto los departamentos de Ancash, Ica, La Libertad, Lima, y la Provincia Constitucional del Callao, para laprestación del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado. Asimismo, se modificó el contrato de concesión aprobado medianteResolución Ministerial Nº 437-2003-MTC/03; incorpo- rando la modalidad conmutado, cuya área de concesión comprenderá todo el Territorio de la República del Perú.Del mismo modo, se modificó el Anexo 2 denominado “Plan Mínimo de Expansión“, incorporando nuevos planes mínimos de expansión para el área ampliada y modalidadconmutado, suscribiéndose la Adenda correspondiente con fecha 14 de marzo de 2005; Que, de la revisión del Anexo 2 (página 1 del Anexo 2) denominado Plan Mínimo de Expansión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2005-MTC/03, cuya área de cobertura comprende los departamentos de La Libertad,Ica, Lima, Ancash, así como la Provincia Constitucional del Callao, se observa que por error involuntario se consignó el término “número de líneas de abonados”, siendo el términocorrecto “número de puertos E1”, conforme lo expresado en el Anexo 2 denominado Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 437-2003-MTC/03. Del mismo modo, se verifica que se trasladó el citado error al Anexo 2 de la Adenda aprobada por Resolución Ministerial Nº 040-2005-MTC/17; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los erroresmateriales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 201.2 del citado artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe Nº 478-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, opina que es procedente la rectificación retroactiva de oficio del error material contenido en el Anexo2 (página 1 del Anexo 2) denominado Plan Mínimo de Expansión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2005- MTC/03 y de la Adenda correspondiente, respecto al término“número de líneas de abonados”, siendo el término correcto “número de puertos E1”. Asimismo, con relación a la forma que debe de adoptar la rectificación del citado error,corresponde efectuarla por Resolución Ministerial, ya que la modificación del Anexo 2 aprobada por Resolución Ministerial Nº 040-2005-MTC/03 y la aprobación de la Adenda y suscorrespondientes anexos se realizó mediante dicho acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en la página 1 del Anexo 2 de la Resolución MinisterialNº 040-2005-MTC/03 y de la Adenda aprobada por la mencionada resolución, respecto al Plan Mínimo de Expansión del servicio portador de larga distancianacional otorgado en concesión a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., siendo que: DONDE DICE : “NÚMERO DE LÍNEAS DE ABONADOS” DEBE DECIR: “NÚMERO DE PUERTOS (E1´S)” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21341