TEXTO PAGINA: 52
PÆg. 306402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 296- 2005-PE/DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2005, semodificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de julio de 1997, que otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación Esther 1 dematrícula CO-12926-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación y a la denominación de puerto de la matrícula, entendiéndoseque actualmente se denomina DOÑA RITA y posee la matrícula CE-12926-PM; así como se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operarla citada embarcación pesquera a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, mediante el artículo 3º de la Resolución Directoral antes mencionada, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., autorizaciónde incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DOÑA RITA de matrícula Nº CE-12926-PM de 459.91 m3 a 487.00 m3,vía aplicación de 27.09 m3 de los 69.04 m3 reservados en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 236-2005- PRODUCE/DNEPP, para dedicarse a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas de longitudmínima de abertura de malla; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., solicita lamodificación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA RITA de matrícula Nº CE- 12926-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación, a fin de que se consigne un volumen de bodega de 487.00 m3, conforme loautorizado por la Resolución Directoral Nº 296-2005- PRODUCE/DNEPP; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, así como se ha determinado que laempresa recurrente ha cumplido con efectuar la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DOÑA RITA, en virtud a la autorización deincremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que la solicitud de modificación de permiso de pesca presentada,deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 361- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del área legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elProcedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE que a su vez fue modificada por la Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP,con la que se otorgó permiso de pesca para la operación de la embarcación DOÑA RITA de matrícula CE-12926- PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodegade la mencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 487.00 m3, como consecuencia de la autorización de incremento de flotaotorgado por el artículo 3º de la citada Resolución Directoral, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Establecer como actual capacidad de bodega de la embarcación pesquera DOÑA RITA con matricula Nº CE-12926-PM, en 487.00 m3 en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE yen el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., y excluirlo delAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21321 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perœ y a la ONP el pago de cuotas adiversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 325-2005-RE Lima, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional; Que, el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo yen función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación,por el importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SEIS MIL