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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 306411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 de Atención al Ciudadano y a los fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a las necesidades institucionales, se requiere designar un fedatario adicional a los yaexistentes, así como facultar a los fedatarios de la Dirección General de Circulación Terrestre a autenticar las hojas de ruta, de conformidad con el ReglamentoNacional de Administración de Transportes; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; laLey General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Juan Morocho Huertas como fedatario titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adicionalmente a losfedatarios designados mediante Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01. Artículo Segundo.- Autorizar a los señores Juan Edilberto Andia Sevilla y María Chávez Moreno, fedatarios institucionales titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes yComunicaciones, las funciones de autenticación de hojas de ruta, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21337 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra el Gobierno Regional de San Martín a fin de cobrar saldo resultante de liquidación final de obrarealizada en la carretera Tarapoto -Yurimaguas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 939-2005-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2005 VISTO:La Nota de Elevación Nº 947-2005-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2002, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL y la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S. A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consejo Transitoriode Administración Regional de San Martín - CTAR SAN MARTÍN, suscribieron el “Convenio de Cooperación Interinstitucional PROVIAS NACIONAL - PETROPERU -CTAR SAN MARTÍN”, para la ejecución de trabajos de rehabilitación, mantenimiento rutinario, periódico y de emergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas,ubicada en el departamento de San Martín, estableciendo las condiciones y términos para el apoyo por parte de las instituciones comprometidas para mantener laadecuada operatividad y transitabilidad de la citada vía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2003- MTC/20, de fecha 20 de agosto de 2003, modificada porResoluciones Directorales Nº 470-2003-MTC/20, Nº 486- 2003-MTC/20 y Nº 130-2004-MTC/20, de PROVIAS NACIONAL, se aprobó designar la Comisión deRecepción y Liquidación de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia dela Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 720-2004- MTC/20, de fecha 3 de noviembre de 2004, se encargóa los integrantes de la Comisión antes referida, efectuar la Valorización de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia dela Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones reales de su ejecución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 679-2005- MTC/20, de fecha 19 de julio de 2005, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 720-2004-MTC/20, dándosepor concluida las labores de los miembros de la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra; y se aprobó la Liquidación Final de la misma, estableciendo undesembolso efectuado de S/. 2 080 667.81 (Dos millones ochenta mil seiscientos sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles), un gasto ejecutado de S/. 1 707 144.77 (Un millónsetecientos siete mil ciento cuarenta y cuatro y 77/100 Nuevos Soles) y un saldo a devolver por parte del Gobierno Regional de San Martín ascendente a la sumade S/. 373 523,04 (Trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles). Asimismo, se dispuso encargar a la Gerencia de Administración dePROVIAS NACIONAL, realizar las acciones correspondientes destinadas a recuperar el saldo por devolver; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 679-2005-MTC/20, la Gerencia de Administración de PROVIAS NACIONAL, mediante OficioNº 677-2005-MTC/20.2, de fecha 18 de agosto de 2005, solicitó al Presidente Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín la restitución del saldo a devolver al Ministeriode Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL ascendente a la suma de S/. 373 523,04 (Trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrés y04/100 Nuevos Soles); Que, con Oficio Nº 393-2005-GRSM/GGR, el Gobierno Regional de San Martín manifestó haberdispuesto que el Órgano Regional de Control Institucional establezca la veracidad de los montos determinados en la liquidación practicada por la Comisión de Recepción yLiquidación de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento deSan Martín; Que, mediante Informe Nº 140-2005-MTC-20.3.MSL, de fecha 20 de octubre de 2005, la Gerencia de AsuntosLegales de PROVIAS NACIONAL concluye que el incumplimiento de la obligación contraída por parte del Gobierno Regional de San Martín como resultado de laliquidación practicada por la ejecución de la Obra, amerita proceder a la autorización del Procurador Público Ad Hoc, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes; Que, de la documentación que obra en el expediente se puede determinar que PROVIAS NACIONAL cumplió con requerir al Gobierno Regional de San Martín el pagode la diferencia del saldo de la Liquidación Final, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 679-2005-MTC/20, sin que a la fecha, el GobiernoRegional de San Martín haya cumplido con cancelar dicho monto, siendo necesario iniciar las acciones legales correspondientes a fin de exigir el cumplimiento de pagode la suma de S/. 373 523,04 (Trescientos setenta y tres mil quinientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles), resultante de la Liquidación Final de la Obra aludida; Que, la viabilidad de dichas acciones, se dan en el marco del artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Juicio, que señalan que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley citado, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos losprocesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla como