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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 306415 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, ejercer la función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los comicios y de la elaboración del padrón electoral, así como administrarjusticia en materia electoral, además de otras funciones que la Carta Constitucional en su artículo 178º señala, en concordancia con el artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486 y el artículo 3º de la Ley Nº 26533; Que, para cumplir cabalmente con sus funciones, y dada la importancia del proceso electoral convocado, esnecesario que el Jurado Nacional de Elecciones se declare en sesión permanente a fin de garantizar la reunión permanente de sus integrantes para el desarrollo de lasacciones que son de su competencia; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declárase el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sesión permanente, a partir de la fecha y hasta culminar con el proceso de EleccionesGenerales convocado para el día domingo 9 de abril de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21282 Autorizan continuidad de publicidad estatal presentada por el Ministerio dela Producción RESOLUCIÓN Nº 394-2005-JNE Lima, 14 de diciembre de 2005VISTOS los Oficios Nºs. 1633 y 1681-2005- PRODUCE-SG, de fechas 24 de noviembre y 6 dediciembre de 2005, respectivamente, mediante los cuales, el Secretario General del Ministerio de la Producción, solicita al Jurado Nacional de Eleccionesautorizar la continuación de los avisos publicitarios que su representada ha contratado en diversos medios de comunicación, desde la fecha en que se convoque aelecciones generales hasta el vencimiento del plazo del servicio que ya han contratado, según describen los oficios en mención; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción ha contratado la difusión de campañas publicitarias en una radioemisora y otros medios de comunicación, para sensibilizar a laopinión pública sobre el daño que causan el contrabando y la piratería, y para incentivar el consumo de pescado en la población; asimismo, ha contratado la impresión de1,000 afiches para sensibilizar a la opinión pública sobre el daño que causan el contrabando y la piratería. Que, de la solicitud presentada, se desprende que los servicios de impresión de afiches, y de difusión de las campañas publicitarias ya han sido contratados, excediendo el plazo de dichos servicios a la fecha deconvocatoria a elecciones generales y teniendo en cuenta que las entidades estatales están impedidas de realizar publicidad a partir de dicha fecha, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; por lo que, previamente se debió solicitar la autorización respectiva; sin embargo, al haber sido yacontratadas dichas campañas publicitarias, le han generado un gasto a la entidad estatal, por tanto, de no autorizarse su difusión, se ocasionarían pérdidas al Estado al tener queresolverse los contratos por los servicios descritos; Que, analizados los contenidos de las campañas publicitarias contratadas y por contratar, presentadasante este órgano electoral, tenemos que los mismos no hacen alusión u otra señal similar al de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía la relacione directa o indirectamente, con ésta o con elgobierno de turno; por tanto, no contravienen lo dispuesto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Por los considerandos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la continuidad de la publicidad estatal presentada por el Ministerio de la Producción mediante los Oficios Nºs. 1633 y 1681-2005- PRODUCE-SG, dando por regularizada lascontrataciones que ha efectuado. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21283 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa RESOLUCIÓN Nº 396-2005-JNE Expediente Nº 358-2005. Lima, 15 de diciembre 2005 VISTOS; el pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, don Alberto Jesús Ayala Toscano, sobre convocatoria de candidato por declaratoria de vacancia del cargo deregidor; y el recurso de apelación formulado por don Apolo Castro Delgado; CONSIDERANDO: Que en Sesión Privada del 14 de junio de 2005, el Jurado Nacional de Elecciones acordó correr traslado del expediente que contiene los oficios cursados por el Juzgado Mixto de Churcampa con los que se remitiócopias certificadas de dos sentencias que condenan a pena privativa de la libertad al regidor Apolo Castro Delgado, del Concejo Provincial de Churcampa, paraque emita pronunciamiento en relación a la vacancia por la causal prevista en el numeral 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dentro delos plazos y reglas dispuestos en el artículo 23º del mismo cuerpo legal; Que el Concejo Provincial de Churcampa, en sesión extraordinaria del 21 de junio de 2005, que obra de fojas 33 a 43, acordó declarar la vacancia del regidor Apolo Castro Delgado por la causal establecida en el artículo22º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 165-2005-MPCH-CH y la Resolución deAlcaldía Nº 064-2005-MPCH/A de fechas 21 de junio y 5 de julio de 2005, respectivamente, que obran de fojas 30 a 32 Que con las copias certificadas que obran de fojas 46 a 61, se acredita que don Apolo Castro Delgado, por Resolución Nº 41 del 3 de noviembre de 2004, dictadapor el Juzgado Mixto de Churcampa, fue condenado como autor de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones, contra laadministración de justicia en sus modalidades de sustracción de responsabilidad u omisión de denuncia y justicia por propia mano en agravio del Estado ycondenado a tres años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida bajo reglas de conducta; fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista