Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, ejercer la funcion fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realizacion de los comicios y de la elaboracion del padron electoral, asi como administrar justicia en materia electoral, ademas de otras funciones que la Carta Constitucional en su articulo 178º senala, en concordancia con el articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486 y el articulo 3º de la Ley Nº 26533; Que, para cumplir cabalmente con sus funciones, y dada la importancia del MORDAZA electoral convocado, es necesario que el MORDAZA Nacional de Elecciones se declare en sesion permanente a fin de garantizar la reunion permanente de sus integrantes para el desarrollo de las acciones que son de su competencia; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

ante este organo electoral, tenemos que los mismos no hacen alusion u otra senal similar al de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania la relacione directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; por tanto, no contravienen lo dispuesto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Por los considerandos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la continuidad de la publicidad estatal presentada por el Ministerio de la Produccion mediante los Oficios Nºs. 1633 y 1681-2005PRODUCE-SG, dando por regularizada las contrataciones que ha efectuado. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarase el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en sesion permanente, a partir de la fecha y hasta culminar con el MORDAZA de Elecciones Generales convocado para el dia MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21282

S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21283

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa
RESOLUCION Nº 396-2005-JNE Expediente Nº 358-2005. MORDAZA, 15 de diciembre 2005 VISTOS; el pedido del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre convocatoria de candidato por declaratoria de vacancia del cargo de regidor; y el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Delgado; CONSIDERANDO: Que en Sesion Privada del 14 de junio de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo correr traslado del expediente que contiene los oficios cursados por el Juzgado Mixto de Churcampa con los que se remitio copias certificadas de dos sentencias que condenan a pena privativa de la MORDAZA al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Churcampa, para que emita pronunciamiento en relacion a la vacancia por la causal prevista en el numeral 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dentro de los plazos y reglas dispuestos en el articulo 23º del mismo cuerpo legal; Que el Concejo Provincial de Churcampa, en sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005, que obra de fojas 33 a 43, acordo declarar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal establecida en el articulo 22º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; expidiendose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 165-2005-MPCH-CH y la Resolucion de Alcaldia Nº 064-2005-MPCH/A de fechas 21 de junio y 5 de MORDAZA de 2005, respectivamente, que obran de fojas 30 a 32 Que con las copias certificadas que obran de fojas 46 a 61, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Nº 41 del 3 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Mixto de Churcampa, fue condenado como autor de los delitos contra la administracion publica, en la modalidad de usurpacion de funciones, contra la administracion de justicia en sus modalidades de sustraccion de responsabilidad u omision de denuncia y justicia por propia mano en agravio del Estado y condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida bajo reglas de conducta; fallo confirmado en todos sus extremos por sentencia de vista

Autorizan continuidad de publicidad estatal presentada por el Ministerio de la Produccion
RESOLUCION Nº 394-2005-JNE MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 VISTOS los Oficios Nºs. 1633 y 1681-2005PRODUCE-SG, de fechas 24 de noviembre y 6 de diciembre de 2005, respectivamente, mediante los cuales, el Secretario General del Ministerio de la Produccion, solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones autorizar la continuacion de los avisos publicitarios que su representada ha contratado en diversos medios de comunicacion, desde la fecha en que se convoque a elecciones generales hasta el vencimiento del plazo del servicio que ya han contratado, segun describen los oficios en mencion; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion ha contratado la difusion de campanas publicitarias en una radioemisora y otros medios de comunicacion, para sensibilizar a la opinion publica sobre el dano que causan el contrabando y la pirateria, y para incentivar el consumo de pescado en la poblacion; asimismo, ha contratado la impresion de 1,000 afiches para sensibilizar a la opinion publica sobre el dano que causan el contrabando y la pirateria. Que, de la solicitud presentada, se desprende que los servicios de impresion de afiches, y de difusion de las campanas publicitarias ya han sido contratados, excediendo el plazo de dichos servicios a la fecha de convocatoria a elecciones generales y teniendo en cuenta que las entidades estatales estan impedidas de realizar publicidad a partir de dicha fecha, de acuerdo a lo establecido en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; por lo que, previamente se debio solicitar la autorizacion respectiva; sin embargo, al haber sido ya contratadas dichas campanas publicitarias, le han generado un gasto a la entidad estatal, por tanto, de no autorizarse su difusion, se ocasionarian perdidas al Estado al tener que resolverse los contratos por los servicios descritos; Que, analizados los contenidos de las campanas publicitarias contratadas y por contratar, presentadas

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