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PÆg. 306417 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Zevallos Zerpa, por las causales previstas en el inciso 3) del artículo 26º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 derogada, e inciso 10) del artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21333 Disponen archivar apelación dejando a salvo el derecho del PartidoReformista del Perœ para presentarfirmas de adherentes no procesadaspara su actual trÆmite de inscripción RESOLUCIÓN Nº 398-2005-JNE Expediente Nº 286-2005 Lima, 15 de diciembre de 2005Vista la apelación interpuesta por el ciudadano Deiser Rubén Ravines Bazán, representante de la organizaciónpolítica en proceso de inscripción Partido Reformista del Perú, contra la Resolución Nº 207-2005-J/ONPE de fecha 2 de agosto de 2005, expedida por la Oficina Nacional deProcesos Electorales - ONPE; CONSIDERANDO:Que la resolución apelada declaró improcedente la impugnación presentada por el recurrente contra el OficioNº 305-2005-SG/ONPE de 18 de abril de 2005 de la Secretaría General de la ONPE que, en respuesta a la solicitud presentada por el recurrente con fecha 11 deabril de 2005, le comunicó la decisión de dicha oficina de no autorizar la modificación manual del número de código asignado a las planillas de firmas de adherentescorrespondientes al kit electoral Nº PP 00000214, por el Nº PP 00000434; Que el kit electoral con código PP 00000214 fue adquirido en el año 2003 por el representante del Partido Reformista del Perú, para efectos de lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones; empero, habiéndose iniciado el trámite respectivo, la propia organización interesada pidió el retiro de su solicitud de inscripción, expidiéndose en ese sentido la ResoluciónNº 014-2004-OROP/JNE de fecha 23 de setiembre de 2004 de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; procediendo la ONPE, posteriormente, a la liberación de lasfirmas que habían sido declaradas válidas, conforme al Acta de Liberación de Firmas Nº 002-2003-VLA-SGGE-GGE/ ONPE de fecha 15 de marzo de 2005; Que la pretensión del recurrente consistía en modificar manualmente el código PP 00000214 de las planillas que contienen 100,000 firmas de adherentes que no fueronprocesados en el fenecido trámite de inscripción del Partido Reformista del Perú; siendo su intención, consignar en dichas planillas el código PP 00000434 correspondienteal kit electoral adquirido por el mismo recurrente en octubre del año 2004 para un nuevo trámite, y solicitar la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentandoconjuntamente planillas de ambos kits electorales, además de los otros requisitos; Que en tanto se resolvía la impugnación contra el Oficio Nº 305-2005-SG/ONPE, que denegó al recurrente su pedido de modificación manual de planillas, y se expedía la resolución que es materia de la presenteapelación, el recurrente, con fecha 26 de mayo de 2005, presentó ante el Registro de Organizaciones Políticas una nueva solicitud de inscripción del Partido Reformistadel Perú, sin utilizar para ello las planillas del kit electoralPP 00000214 cuyo código pretendía modificar manualmente; y, siendo que la modificación solicitada perseguía como fin la incorporación de tales planillas a la solicitud de inscripción, carece de objeto pronunciarseal respecto, pues resulta irrelevante autorizar el cambio de código al haberse logrado el objetivo del recurrente, que era presentar su solicitud de inscripción con unarelación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, conforme lo exige el artículo 5º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que encontrándose en giro la solicitud de inscripción del Partido Reformista del Perú, y habiendo solicitadoadicionalmente el recurrente, ante la ONPE, que las planillas de adherentes de código PP 00000214 que no fueron procesadas en su oportunidad, sean admitidas atrámite vía subsanación, es del caso pronunciarse sobre este extremo aplicando el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, todavez que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 no regula el procedimiento y los plazos de subsanación para los casos en que, después de depurada la relación deadherentes presentada con la solicitud de inscripción, ésta no alcance el mínimo necesario; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, numeral 17), consagra como derecho fundamental al de participación colectiva en la vida política de la Nación, debiendo privilegiarse este derecho respecto a lasrestricciones en el procedimiento, las que deben mantener la proporción debida entre los medios a emplear y los fines públicos a tutelar, en aplicación del principiode razonabilidad; por lo que, si bien las planillas de adherentes antes referidas corresponden a un kit electoral distinto al utilizado en el proceso de inscripciónactualmente en giro, las firmas que éstas contienen fueron recolectadas por el mismo promotor y con idéntico propósito, por lo que, al no haber sido procesadas conanterioridad, es procedente su presentación dentro del trámite actual, aplicando el principio de informalismo, por el que las normas de procedimiento deben serinterpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, siempre que no afecte derechos de terceros o el interés públicos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el archivamiento de la apelación interpuesta por don Deiser Rubén Ravines Bazán, representante de la organización política en proceso de inscripción Partido Reformista del Perú, contrala Resolución Nº 207-2005-J/ONPE de fecha 2 de agosto de 2005, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; dejando a salvo el derecho delrecurrente de presentar en el actual trámite de inscripción de la referida organización política, vía subsanación, las firmas de adherentes no procesadas contenidas enplanillas del kit electoral de código PP 00000214. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21334 Declaran que Regidor de la Municipalidad de Caleta de Carquíncontinœa ejerciendo sus funciones porel período 2003 - 2006 RESOLUCIÓN Nº 400-2005-JNE Expediente Nº 315-2005. Lima, 15 de diciembre de 2005