Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Zerpa, por las causales previstas en el inciso 3) del articulo 26º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 derogada, e inciso 10) del articulo 22º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21333

Disponen archivar apelacion dejando a salvo el derecho del Partido Reformista del Peru para presentar firmas de adherentes no procesadas para su actual tramite de inscripcion
RESOLUCION Nº 398-2005-JNE Expediente Nº 286-2005 MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 Vista la apelacion interpuesta por el ciudadano Deiser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion Partido Reformista del Peru, contra la Resolucion Nº 207-2005-J/ONPE de fecha 2 de agosto de 2005, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; CONSIDERANDO: Que la resolucion apelada declaro improcedente la impugnacion presentada por el recurrente contra el Oficio Nº 305-2005-SG/ONPE de 18 de MORDAZA de 2005 de la Secretaria General de la ONPE que, en respuesta a la solicitud presentada por el recurrente con fecha 11 de MORDAZA de 2005, le comunico la decision de dicha oficina de no autorizar la modificacion manual del numero de codigo asignado a las planillas de firmas de adherentes correspondientes al kit electoral Nº PP 00000214, por el Nº PP 00000434; Que el kit electoral con codigo PP 00000214 fue adquirido en el ano 2003 por el representante del Partido Reformista del Peru, para efectos de lograr su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; empero, habiendose iniciado el tramite respectivo, la propia organizacion interesada pidio el retiro de su solicitud de inscripcion, expidiendose en ese sentido la Resolucion Nº 014-2004-OROP/JNE de fecha 23 de setiembre de 2004 de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; procediendo la ONPE, posteriormente, a la liberacion de las firmas que habian sido declaradas validas, conforme al Acta de Liberacion de Firmas Nº 002-2003-VLA-SGGE-GGE/ ONPE de fecha 15 de marzo de 2005; Que la pretension del recurrente consistia en modificar manualmente el codigo PP 00000214 de las planillas que contienen 100,000 firmas de adherentes que no fueron procesados en el fenecido tramite de inscripcion del Partido Reformista del Peru; siendo su intencion, consignar en dichas planillas el codigo PP 00000434 correspondiente al kit electoral adquirido por el mismo recurrente en octubre del ano 2004 para un MORDAZA tramite, y solicitar la inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, presentando conjuntamente planillas de ambos kits electorales, ademas de los otros requisitos; Que en tanto se resolvia la impugnacion contra el Oficio Nº 305-2005-SG/ONPE, que denego al recurrente su pedido de modificacion manual de planillas, y se expedia la resolucion que es materia de la presente apelacion, el recurrente, con fecha 26 de MORDAZA de 2005, presento ante el Registro de Organizaciones Politicas una nueva solicitud de inscripcion del Partido Reformista del Peru, sin utilizar para ello las planillas del kit electoral

PP 00000214 cuyo codigo pretendia modificar manualmente; y, siendo que la modificacion solicitada perseguia como fin la incorporacion de tales planillas a la solicitud de inscripcion, carece de objeto pronunciarse al respecto, pues resulta irrelevante autorizar el cambio de codigo al haberse logrado el objetivo del recurrente, que era presentar su solicitud de inscripcion con una relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, conforme lo exige el articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que encontrandose en giro la solicitud de inscripcion del Partido Reformista del Peru, y habiendo solicitado adicionalmente el recurrente, ante la ONPE, que las planillas de adherentes de codigo PP 00000214 que no fueron procesadas en su oportunidad, MORDAZA admitidas a tramite via subsanacion, es del caso pronunciarse sobre este extremo aplicando el MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, toda vez que la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 no regula el procedimiento y los plazos de subsanacion para los casos en que, despues de depurada la relacion de adherentes presentada con la solicitud de inscripcion, esta no alcance el minimo necesario; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º, numeral 17), consagra como derecho fundamental al de participacion colectiva en la MORDAZA politica de la Nacion, debiendo privilegiarse este derecho respecto a las restricciones en el procedimiento, las que deben mantener la proporcion debida entre los medios a emplear y los fines publicos a tutelar, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad; por lo que, si bien las planillas de adherentes MORDAZA referidas corresponden a un kit electoral distinto al utilizado en el MORDAZA de inscripcion actualmente en giro, las firmas que estas contienen fueron recolectadas por el mismo promotor y con identico proposito, por lo que, al no haber sido procesadas con anterioridad, es procedente su MORDAZA dentro del tramite actual, aplicando el MORDAZA de informalismo, por el que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, siempre que no afecte derechos de terceros o el interes publicos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el archivamiento de la apelacion interpuesta por don Deiser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion Partido Reformista del Peru, contra la Resolucion Nº 207-2005-J/ONPE de fecha 2 de agosto de 2005, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; dejando a salvo el derecho del recurrente de presentar en el actual tramite de inscripcion de la referida organizacion politica, via subsanacion, las firmas de adherentes no procesadas contenidas en planillas del kit electoral de codigo PP 00000214. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21334

Declaran que Regidor de la Municipalidad de Caleta de Carquin continua ejerciendo sus funciones por el periodo 2003 - 2006
RESOLUCION Nº 400-2005-JNE Expediente Nº 315-2005. MORDAZA, 15 de diciembre de 2005

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