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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 306416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 del 14 de enero de 2005 dictada por la Segunda Sala Especializada Penal de Ayacucho; Que conforme a lo previsto por el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,el término para la interposición de los recursos es de (15) días perentorios y el artículo 19º del mismo cuerpo legal, establece que la autoridad queda dispensada denotificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental dondeconste la asistencia del administrado; que en autos se acredita que el regidor don Apolo Castro Delgado estuvo presente en la sesión extraordinaria del 21 de junio de2005, donde la Municipalidad Provincial de Churcampa acordó declarar su vacancia; y con fecha 25 de julio de 2005, el regidor vacado interpone recurso de apelaciónque obra de fojas 83 a 88; el mismo que resulta extemporáneo por lo anteriormente indicado; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral;correspondiendo llamar a don Teodoro Carvajal Santos, candidato no proclamado de la lista de la organización política Movimiento Independiente Fortaleza, según Actade proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Churcampa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Apolo Castro Delgado,contra la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa; y, confirmar el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 21 de juniode 2005. Artículo Segundo.- Convocar a don Teodoro Carbajal Santos, para que asuma el cargo de Regidor dela Municipalidad Provincial de Churcampa del departamento de Huancavelica, para completar el período de gobierno municipal 2003–2006, otorgándoselela respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA. Secretario General 21332 Confirman Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral querechazan pedido de vacancia de cargosde regidores RESOLUCIÓN Nº 397-2005-JNE Expediente Nº 274-2005 Lima, 15 de diciembre de 2005VISTA, en audiencia pública de fecha 25 de octubre de 2005, las apelaciones interpuestas por el regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima don Elías Roberto Zorrilla Flores, contra losAcuerdos de Concejo adoptados en la sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2005 que rechazan el pedido de vacancia de los cargos de regidor de dichacomuna de don Sabino Barboza Amante y Javier Martín Zevallos Zerpa, por las causales previstas en el inciso 3) del artículo 26º y 88º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, así como en el inciso 10) del artículo 22º y artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;CONSIDERANDO: Que, las causales de vacancia previstas en el inciso 3) del artículo 26º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853 derogada, e inciso 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 vigente, invocadas por el peticionante en la solicitud que corre de fojas 2 a 9, sesustenta en el hecho que, los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral don Sabino Barboza Amante y Javier Martín Zevallos Zerpa, en su calidad de miembros de laComisión de Transportes y Seguridad Vial, participaron conjuntamente con funcionarios de la municipalidad, autoridades y representantes de empresas detransportistas de Huaral, en las reuniones realizadas el 26 y 29 de enero, 27 de febrero y 3 de abril de 2004, a las que fueron convocados por el alcalde de dicha comuna, parasolucionar el caos del sector de transportes de dicha ciudad, ante lo cual los citados regidores, modificaron el proyecto de ordenanza que establecía el ordenamiento integral delsistema de transportes y tránsito terrestre, en favor de los intereses de las empresas de transporte de las cuales eran representantes legales; Que, el recurrente amplia su solicitud de vacancia conforme se advierte de fojas 120 a 122, invocando la causal prevista en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, indicando que esta última norma se encontraba vigente en el mes denoviembre del año 2002, fecha en la cual, don Sabino Barboza Amante y Javier Martín Zevallos Zerpa, son elegidos en el cargo de regidores de la municipalidad deHuaral, siendo representantes de empresas de transportes hasta el momento de la realización de las reuniones mencionadas en el párrafo precedente; Que, el Concejo Provincial de Huaral, en sesión extraordinaria del 12 de julio de 2005, cuya copia certificada del Acta corre de fojas 279 a 284, rechazó elpedido de vacancia de los cargos de regidores de don Sabino Barboza Amante y Javier Martín Zevallos Zerpa, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dostercios del número legal de los miembros del Concejo exigido por el artículo 23º de la Ley Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con los recursos de apelacióninterpuestos por el regidor don Elías Roberto Zorrilla Flores, según consta de fojas 126 a 128 y 258 a 260; Que, carece de objeto pronunciarse sobre la causal contenida en el inciso 3) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, la referida Ley ha sido derogada por la Ley Nº 27972; asimismo, resultainaplicable el inciso 10) del artículo 22º de la mencionada Ley vigente, dado que la aplicación de dicha causal operaba en concordancia con el inciso c) del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 y el inciso 7) del artículo 23º de Ley Nº 23853, normas que no se encuentran vigentes al haber sido derogadas por la actual Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, en cuanto a la invocación del artículo 63º de la Ley Nº 27972, los supuestos de hechos contenidos endicha norma no resultan aplicables a don Sabino Barboza Amante y Javier Martín Zevallos Zerpa, por cuanto los mencionados regidores no han contratado, rematadoobras o servicios públicos municipales, ni adquirido directamente o por interpósita persona sus bienes; siendo válidas las mismas consideraciones respecto del artículo88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por contener el mismo presupuesto de hecho, así como por encontrarse derogado; Que, de lo expuesto, se concluye que los regidores don Sabino Barboza Amante y Javier Martín Zevallos Zerpa, no se encuentra incursos en las causales devacancia invocadas por el recurrente, conforme se aprecia de la parte considerativa de la presente resolución; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundada las apelaciones interpuestas por el regidor de la Municipalidad Provincialde Huaral, departamento de Lima don Elías Roberto Zorrilla Flores, y, en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo adoptados en la sesiónextraordinaria de fecha 12 de julio de 2005 que rechazaron el pedido de vacancia de los cargos de regidores de don Sabino Barboza Amante y Javier Martín