Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

del 14 de enero de 2005 dictada por la MORDAZA Sala Especializada Penal de Ayacucho; Que conforme a lo previsto por el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el termino para la interposicion de los recursos es de (15) dias perentorios y el articulo 19º del mismo cuerpo legal, establece que la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental donde conste la asistencia del administrado; que en autos se acredita que el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo presente en la sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005, donde la Municipalidad Provincial de Churcampa acordo declarar su vacancia; y con fecha 25 de MORDAZA de 2005, el regidor vacado interpone recurso de apelacion que obra de fojas 83 a 88; el mismo que resulta extemporaneo por lo anteriormente indicado; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades mencionada, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica Movimiento Independiente Fortaleza, segun Acta de proclamacion de resultados del MORDAZA Electoral Especial de Churcampa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa; y, confirmar el Acuerdo de Sesion Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2005. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa del departamento de Huancavelica, para completar el periodo de gobierno municipal 2003­2006, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA CORDOVA. Secretario General 21332

CONSIDERANDO: Que, las causales de vacancia previstas en el inciso 3) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 derogada, e inciso 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 vigente, invocadas por el peticionante en la solicitud que corre de fojas 2 a 9, se sustenta en el hecho que, los regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, en su calidad de miembros de la Comision de Transportes y Seguridad Vial, participaron conjuntamente con funcionarios de la municipalidad, autoridades y representantes de empresas de transportistas de Huaral, en las reuniones realizadas el 26 y 29 de enero, 27 de febrero y 3 de MORDAZA de 2004, a las que fueron convocados por el MORDAZA de dicha comuna, para solucionar el caos del sector de transportes de dicha MORDAZA, ante lo cual los citados regidores, modificaron el proyecto de ordenanza que establecia el ordenamiento integral del sistema de transportes y MORDAZA terrestre, en favor de los intereses de las empresas de transporte de las cuales eran representantes legales; Que, el recurrente amplia su solicitud de vacancia conforme se advierte de fojas 120 a 122, invocando la causal prevista en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, indicando que esta MORDAZA MORDAZA se encontraba vigente en el mes de noviembre del ano 2002, fecha en la cual, don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, son elegidos en el cargo de regidores de la municipalidad de Huaral, siendo representantes de empresas de transportes hasta el momento de la realizacion de las reuniones mencionadas en el parrafo precedente; Que, el Concejo Provincial de Huaral, en sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA certificada del Acta corre de fojas 279 a 284, rechazo el pedido de vacancia de los cargos de regidores de don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, por no haber alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo exigido por el articulo 23º de la Ley Nº 27972; Acuerdo que fue impugnado con los recursos de apelacion interpuestos por el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de fojas 126 a 128 y 258 a 260; Que, carece de objeto pronunciarse sobre la causal contenida en el inciso 3) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, la referida Ley ha sido derogada por la Ley Nº 27972; asimismo, resulta inaplicable el inciso 10) del articulo 22º de la mencionada Ley vigente, dado que la aplicacion de dicha causal operaba en concordancia con el inciso c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el inciso 7) del articulo 23º de Ley Nº 23853, normas que no se encuentran vigentes al haber sido derogadas por la actual Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en cuanto a la invocacion del articulo 63º de la Ley Nº 27972, los supuestos de hechos contenidos en dicha MORDAZA no resultan aplicables a don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, por cuanto los mencionados regidores no han contratado, rematado obras o servicios publicos municipales, ni adquirido directamente o por interposita persona sus bienes; siendo validas las mismas consideraciones respecto del articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por contener el mismo presupuesto de hecho, asi como por encontrarse derogado; Que, de lo expuesto, se concluye que los regidores don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, no se encuentra incursos en las causales de vacancia invocadas por el recurrente, conforme se aprecia de la parte considerativa de la presente resolucion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada las apelaciones interpuestas por el regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, confir mar los Acuerdos de Concejo adoptados en la sesion extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2005 que rechazaron el pedido de vacancia de los cargos de regidores de don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA

Confirman Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral que rechazan pedido de vacancia de cargos de regidores
RESOLUCION Nº 397-2005-JNE Expediente Nº 274-2005 MORDAZA, 15 de diciembre de 2005 VISTA, en audiencia publica de fecha 25 de octubre de 2005, las apelaciones interpuestas por el regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo adoptados en la sesion extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2005 que rechazan el pedido de vacancia de los cargos de regidor de dicha comuna de don MORDAZA MORDAZA Amante y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, por las causales previstas en el inciso 3) del articulo 26º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como en el inciso 10) del articulo 22º y articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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