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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 306413 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Caravelí, Chivay, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Quincemil, Teresita/San Francisco, Patria. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/ Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Orellana, PampaHermosa, Requena, San Lorenzo, Corrientes/ Trompeteros, Yurimaguas, Andoas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Huaypetúe, Iberia, Mazuko. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Delfín del Pozuzo, Iscozasín. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Francisco Secada Vigneta (Iquitos). SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Pucallpa. - Aeródromo de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELIAMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELIAMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELIAMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- HELIAMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELIAMERICA S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIAMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la LeyNº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- HELIAMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- HELIAMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- HELIAMERICA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonasde operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Direcciónde Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 20515