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PÆg. 306396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa PANAMERICANA S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco debandera venezolana, denominada "FALCON", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor de110 mm (4 1/2 pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA PA TENTE DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NAVEGA CIÓN NETO BOD. DE PRE- (Nº de matrícula) (m3) MALLA SERV. “FALCON” AMMT-1335 366.12 1285 4 1/2” RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás quele sean aplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; asimismo, debe condicionarse su inicio deoperaciones mas no el inicio de la vigencia del permiso de pesca a la inspección técnica que realice la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a lacitada embarcación. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º .- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21318 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 396-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de noviembre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00041169 del 24 y 28 de noviembre del 2005 presentado por don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP., con domicilioAv. General Córdova Nº 865, tercer piso, distrito de Miraflores; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones