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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 306400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE LA EMBAR- MA TRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE PRE- CACIÓN CIONAL (m3) MALLA SERV. TEMPLARIO I 33878-PEXT HO-4221 373 1138 4 ¼ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera “TEMPLARIO I” o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21322 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de diciembre de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00041058 de fecha 23 de noviembre del 2005, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513,Urbanización Córpac, San Isidro; en representación de la empresa panameña MANTARAYA FISHING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP., solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EL MARQUEZ” de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “EL MARQUEZ”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidosen el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-