Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

Amplian area de concesion otorgada a Cable Video Peru S.A.C. para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 927-2005 MTC/03 MORDAZA, 12 de diciembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2005014977 por la concesionaria CABLE VIDEO PERU S.A.C., sobre modificacion del contrato de concesion por ampliacion del area de concesion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 176-2003-MTC/ 03 del 10 de marzo de 2003, se otorgo la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende los distritos de Los MORDAZA y San MORDAZA de Porres, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Lima; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 30 de MORDAZA de 2003; Que, por expediente Nº 2005-014977 del 15 de MORDAZA de 2005, la concesionaria CABLE VIDEO PERU S.A.C. solicita la ampliacion del area de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03 para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la clausula Decima Sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C. establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del presente Contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 129° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2004-MTC, establece que la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Dicho plazo sera aplicable tambien para la suscripcion de las adendas, caso contrario, la resolucion que la sustenta quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informes Nºs. 433-2005-MTC/ 17.01.ssp y 477-2005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que es procedente lo solicitado por la concesionaria CABLE VIDEO PERU S.A.C., debiendose modificar el primer parrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera del contrato de concesion, el Anexo 1 ­ Area de Concesion y el Anexo 2 ­ Plan Minimo de Expansion, que forman parte del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03, incluyendo a la Provincia Constitucional del Callao; asi como incorporar el numeral 6.12 "Instalacion de la Red" en la Clausula Sexta del mencionado contrato y el Anexo 3 - Descripcion de la Red; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03 a la empresa CABLE VIDEO PERU S.A.C., incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por

cable en la modalidad de cable alambrico u optico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolucion y que reemplaza el Anexo 1 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el Plan Minimo de Expansion correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolucion y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/ 03. Articulo 3º.- Aprobar la Descripcion de la Red, conforme al Anexo 3 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolucion, el cual se incorporara al contrato de concesion aprobado con Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03. Articulo 4º.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza la modificacion del primer parrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera y se incorpora el numeral 6.12 "Instalacion de la Red" en la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 176-2003-MTC/03; asi como se incorpora el Anexo 3 y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del mencionado contrato, autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la misma en representacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del contrato de concesion y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 5º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de las operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21329

Designan fedatario titular del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 937-2005-MTC/01 MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el articulo 120º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y modificatorias, establece que el transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas esta obligado a utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje. Dicho documento formara parte del Libro de Hojas de Ruta que debera llevarse por cada vehiculo habilitado y estar foliado correlativamente y autenticado por el Fedatario de la autoridad competente, previamente a su utilizacion en la prestacion del servicio de transporte; Que, el articulo 16º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, en concordancia con los articulos 10º, 11º y 12º del Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte terrestre; siendo la Direccion General de Circulacion Terrestre la encargada de las facultades de gestion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1942005-MTC/01 se designo a los fedatarios de la Oficina

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