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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 306410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Amplían Ærea de concesión otorgada a Cable Video Perœ S.A.C. para prestarservicio pœblico de distribución de ra-diodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 927-2005 MTC/03 Lima, 12 de diciembre de 2005VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2005- 014977 por la concesionaria CABLE VIDEO PERÚ S.A.C.,sobre modificación del contrato de concesión por ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 176-2003-MTC/ 03 del 10 de marzo de 2003, se otorgó la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable,por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende los distritos de Los Olivos y San Martín de Porres, de la provincia de Lima, del departamento deLima; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 30 de abril de 2003; Que, por expediente Nº 2005-014977 del 15 de julio de 2005, la concesionaria CABLE VIDEO PERÚ S.A.C. solicita la ampliación del área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la cláusula Décima Sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C. establece que las partes podrán acordar, porescrito, la modificación o cambio del presente Contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 129° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2004-MTC, establece que la suscripción del contrato de concesiónse realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripciónde las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativocorrespondiente; Que, mediante Informes Nºs. 433-2005-MTC/ 17.01.ssp y 477-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, opina que es procedente lo solicitado por laconcesionaria CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., debiéndose modificar el primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera del contrato de concesión, el Anexo 1 – Área deConcesión y el Anexo 2 – Plan Mínimo de Expansión, que forman parte del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03,incluyendo a la Provincia Constitucional del Callao; así como incorporar el numeral 6.12 “Instalación de la Red” en la Cláusula Sexta del mencionado contrato y el Anexo3 - Descripción de la Red; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03 ala empresa CABLE VIDEO PERÚ S.A.C., incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión porcable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza el Anexo 1 del contrato de concesión aprobado porResolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada a que se refiere elartículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesiónaprobado por la Resolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/ 03. Artículo 3º.- Aprobar la Descripción de la Red, conforme al Anexo 3 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual se incorporará al contrato de concesión aprobado conResolución Ministerial Nº 176-2003-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la Cláusula Tercera y se incorpora el numeral 6.12 “Instalación de la Red” en la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 176-2003-MTC/03; así como se incorpora el Anexo 3 y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del mencionado contrato, autorizándose al Director Generalde Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del contrato de concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adendano es suscrita por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción deberá cumplirpreviamente con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de las operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21329 Designan fedatario titular del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 937-2005-MTC/01 Lima, 14 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 127º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en númeroproporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y modificatorias, establece que el transportistadel servicio de transporte interprovincial regular de personas está obligado a utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje. Dicho documento formará parte del Librode Hojas de Ruta que deberá llevarse por cada vehículo habilitado y estar foliado correlativamente y autenticado por el Fedatario de la autoridad competente, previamentea su utilización en la prestación del servicio de transporte; Que, el artículo 16º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en concordancia conlos artículos 10º, 11º y 12º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es elórgano rector a nivel nacional en materia de transporte terrestre; siendo la Dirección General de Circulación Terrestre la encargada de las facultades de gestión; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 194- 2005-MTC/01 se designó a los fedatarios de la Oficina