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PÆg. 306421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 y 41/100 Dólares Americanos), considerando para ello que el plazo de contratación del inmueble ubicado en calle Tellería Nº 341, San Isidro, deberá ser por un período de tres años, a efectos de obtener una mejora en larenta mensual; Que, estando a los montos establecidos para los arrendamientos de los inmuebles descritos preceden-temente y de acuerdo a la cuantía de cada uno de ellos, correspondería convocar los siguientes procesos de selección que se detallan a con-tinuación: Inmueble Monto de Proceso de Contratación Selección Torre Camino Real USD 120 784,81 Concurso Público Estacionamientos Camino Real USD 55 263,60 Adjudicación Directa Pública Tellería 341 USD 49 680,00 Adjudicación Directa Pública Prescott 185 USD 30 000,00 Adjudicación Directa Selectiva Que, estando a lo expuesto, el Departamento de Logística recomienda que para el caso del inmueble ubicado en la calle Tellería Nº 341, San Isidro, elcontrato de arrendamiento se efectúe por el período de 3 años, plazo que se encuentra previsto en el Numeral 4, del artículo 205° del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que puede ser renovado en igual o menor plazo sucesivamente, a efecto de lograr un ahorro para laInstitución; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución,cabe mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria sesustenten en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, el requisito previsto en la norma comentada en el párrafo precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características de losinmuebles a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado local, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesariasrequeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo se debe tener en consideración la inversiónrealizada por la Institución en cada uno de los inmuebles a arrendar a efectos que éstos se adecuen a las necesidades de las áreas usuarias. En tal sentido y porlas razones antes expuestas, los propietarios de los inmuebles se constituyen en proveedores únicos, toda vez que los inmuebles que se pretende arrendar nocuentan con sustitutos en el mercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidad el pretender arrendar otros locales; Que, de otro lado, cabe señalar además que el artículo 205º del antes mencionado Reglamento establece con relación al plazo de vigencia de loscontratos, que cuando estos se traten de arrendamientos de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres años renovablespor igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes el vencimientoprevisto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor queestablece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística en su Informe Nº 030-2005- DL, sería procedente autorizar la exoneración para elarrendamiento de los inmuebles descritos en losconsiderandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de cada uno ellos, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de lasactividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sean los propietarios de los inmuebles, debido alos beneficios que tienen de manera inherente y que redundarán en un beneficio económico y de gestión para esta Superintendencia. En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias: RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde enfunción a su cuantía para la contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial CaminoReal del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa Inversiones Centenario S.A.A., San Isidro, cuyo valor referencial asciende a la suma deUS$ 120 784,81 (Ciento Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 81/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro,de propiedad de la empresa Los Portales S.A., cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 55 263,60 (Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Tres y60/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratacióndel arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Sebastián Tellería Nº 341, San Isidro, de propiedad de la señora Marion Valenzuela de Guzmán, cuyo valorreferencial asciende a la suma de US$ 49 680,00 (Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto ytributo. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. GuillermoPrescott Nº 185, San Isidro de propiedad de la señora María Graciela Chávez Basagoitia, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 30 000,00 (Treinta Mil y00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Quinto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Sexto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 21232