Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 306412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidasal Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo Elías Herrera Bonilla para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental- PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL en los procesos y procedimientos en que seventilen sus derechos e intereses; Que, en virtud de los hechos expuestos resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hocencargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra el Gobierno Regional de San Martín; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVIAS RURAL para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra elGobierno Regional de San Martín, a fin de obtener el pago del saldo resultante de la liquidación Final de la Obra de Rehabilitación, Mantenimiento Rutinario, Periódico y deEmergencia de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, ubicada en el departamento de San Martín, aprobado por Resolución Directoral Nº 679-2005-MTC/20 de fecha 19de julio de 2005; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21331 Renuevan permiso de operación de aviación comercial a HeliamØrica S.A.C. para transporte aØreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2005-MTC/12 Lima, 21 de noviembre del 2005Vista la solicitud de HELIAMERICA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-2001- MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001 se otorgó a laempresa HELIAMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, por un plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del 12 de diciembre del 2001, el cual fue modificado a través de la Resolución Directoral Nº 225-2002-MTC/15.16 del 25 de setiembre del 2002,incrementando el material aeronáutico correspondiente; Que, según los términos del Memorando Nº 990-2005- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3389-2005- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conformea lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; y las demásdisposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a HELIAMERICA S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de Ley de Aeronáutica Civil, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del13 de diciembre del 2005, día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 184-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001,modificada a través de la Resolución Directoral Nº 225- 2002-MTC/15.16 del 25 de setiembre del 2002. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa HELIAMERICA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asícomo sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial (Traslado de Personas o Cosas, según el numeral 78.2 del Artículo 78º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil). AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO:- Ecureuil AS350B2. - AS 350B3.- SA 315B. - Bell 212. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Galilea.