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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 de Participación Ciudadana, identificaran los lugares en los cuales se realiza arrojo de desmonte realizando campañas de información y educación, a efectos de crear conciencia con respecto al tema, de igual forma,podrán entregar papeletas educativas por el incumplimiento de los deberes inherentes como miembros de la comuna, asimismo, podrán realizarllamadas de atención a través de medios como silbatos, corneta o cualquier medio similar, sin atentar contra la salud y el bienestar de las personas. 2. La Gerencia de Servicios Públicos Locales, previo informe de la Jefatura de Participación Ciudadana con respecto a la ubicación y medidascorrectivas asumidas en conjunto con las Juntas Vecinales, se encargara del retiro del desmonte que se encuentre en la vía pública. 3. La Jefatura de Fiscalización y Control Municipal, se encargara, previo informe de la Jefatura de Participación Ciudadana, y de ser identificado el infractoro infractores, de imponer la sanción correspondiente de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y elCuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación Municipal. Si la referida Jefatura constata in situ que se esta cometiendo dichainfracción procederá de acuerdo a sus funciones y competencias, de conformidad con lo señalado en las normas citadas. Artículo Séptimo.- PAPELETA EDUCATIVA.- La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conoceral infractor que el arrojo de desmonte en la vía pública constituye una infracción debidamente tipificada y que es pasible de sanción pecuniaria y de medidacomplementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) así como en el Cuadro Único deInfracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación. El objetivo de la papeleta educativa es que el infractor, enmiende su conducta. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias quesean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- INCORPÓRESE al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal, el Anexo N° 1. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones pertinentes para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde ANEXO N° 1 URBANISMO (8) OTRAS INFRACCIONES (600) CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE MEDIDA INFRACCION COMPLEMENTARIA 8.601 Por no cercar terrenos EG Regularización o pago por baldíos o sin construir el cercado efectuado por el Municipio. 8.602 Por no cercar el terreno G Regularización conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 082-05-SJL 21569/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 391 San Juan de Lurigancho, 1 de diciembre de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 024-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional de esta Municipalidad emitió el Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado “Examen Especial del Área de Personal período enero - diciembre 2003” , ampliado por la Hoja Informativa Nº 001-2005-OCI/MDSJL de fecha 8 de noviembre de 2005, señalando en el numeral 1) de lasconclusiones que las diferencias entre las Tarjetas de Control de asistencia y las Boletas de Pago del personal empleado y obrero han ocasionado diferencia en lospagos por un monto de S/. 4,041.80 durante el año 2003 (Observación N° 1), y en el numeral 2) se señala que los legajos del personal se encuentrandesactualizados (Observación Nº 02). Asimismo, se recomienda disponer la apertura de un proceso administrativo disciplinario a fin de determinar las faltasy responsabilidades administrativas en que habrían incurrido los funcionarios y ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,comprendidos en el indicado informe, de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por elDecreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 114 de fecha 10 defebrero de 2005, ha evaluado y analizado el Informe Nº 007-2004-2-2184, ampliado por la Hoja Informativa Nº 001-2005-OCI/MDSJL de fecha 8 de noviembre de2005, encontrando mérito suficiente para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios públicos de la Municipalidad de SanJuan de Lurigancho, señores JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS, ex encargado de la Dirección de Administración, MEBES QUISPE QUINCHO, ex Directorde Administración, MARÍA ELENA MIRAMIRA CONDORI, ex Jefa de la Unidad de Personal, y NIDIA AYALA SOLÍS, ex Jefa de la Unidad de Personal, por lapresunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el artículo 28º incisos a) y d) concordante con el artículo 21º, incisos a) y d) del D.L.Nº 276, al existir diferencias entre las Tarjetas de Control de asistencia y las boletas de pago del personal empleado y obrero, lo cual ha ocasionado diferencia enlos pagos por un monto de S/. 4,041.80 durante el año 2003 y porque los legajos del personal se encuentran desactualizados; Que, los hechos imputados a los funcionarios y ex funcionarios, inobservarían las siguientes normas: a) El M.O.F., aprobado mediante Resolución de AlcaldíaNº 779 de fecha 19 de mayo de 2000, vigente a esa fecha, que señalaba respecto de la Dirección de Administración lo siguiente: Programar y dirigir lasactividades correspondientes a la Administración de Personal, y de los recursos materiales y financieros de la Municipalidad. b) Norma de Control Interno 4000-09Asistencia y Permanencia de Personal “debe establecerse en la entidad procedimientos apropiados que permitan controlar la asistencia de los servidores,así como el cumplimiento de las horas efectiva de labor”. Comentario 01: “El control de asistencia y puntualidad está constituido por todos aquellos mecanismos