Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 306786

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

por Decreto Legislativo Nº 952, no supera el limite de inafectacion. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se podra acreditar la inafectacion presentando la hoja de liquidacion expedida por el modulo NOTARIO-SAT, en la que conste tal circunstancia, con arreglo a lo previsto en el numeral 5.1.2. 5.5 Otros aspectos vinculados a la exigencia de la acreditacion del pago de impuestos municipales

Al efecto se adjunta la siguiente documentacion: - Partes notariales de la escritura publica de renuncia de herencia, adjudicacion de inmueble y cancelacion de cuotas hereditarias, otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros ante notario de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA con fecha 11.8.2005. II. DECISION IMPUGNADA

El Registrador, en la verificacion de la acreditacion del pago de los impuestos municipales, tomara en cuenta los siguientes aspectos: a) En el caso de los contratos celebrados respecto a bienes futuros, que se encuentren sujetos a la condicion suspensiva que el bien llegue a existir, la acreditacion de los impuestos establecida por el articulo 7 del D. Leg. Nº 776, modificado por el D. Leg. Nº 952, se efectuara cuando se solicite la inscripcion definitiva; b) Para la inmatriculacion de inmuebles o vehiculos automotores no se requiere la acreditacion del pago de tributos establecida por el articulo 7º del D. Leg. Nº 776, modificado por el D. Leg. Nº 952; c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta; d) En los casos de contratos de compraventa con reserva de propiedad no se exigira la acreditacion del pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, de ser el caso. La oportunidad para hacerlo sera cuando se inscriba la transferencia de propiedad; e) Cuando se presenten los documentos senalados en el numeral 5.1.2., el Registrador tendra por cierta la informacion contenida en ellos; pudiendo, asimismo, acceder al modulo informatico NOTARIO-SAT para realizar las consultas respectivas. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, asi como los Vocales del Tribunal Registral. 21572

La Registradora Publica del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo observacion en los siguientes terminos:

"ANTECEDENTES: Se solicita la inscripcion de TRASLADO DE DOMINIO DE DERECHOS (Renuncia a la Herencia) del Tercer y MORDAZA Piso, respecto del inmueble inscrito en la partida registral N° 110117 del Registro de Predios.
ANALISIS: Del estudio efectuado se desprende: 1.- De conformidad con el Art. 677º del C.C., la aceptacion y la renuncia de la herencia no pueden ser PARCIALES, siendo irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesion. 2.- Asimismo, el plazo de la renuncia es de tres meses, si los herederos estan en el territorio de la republica o de seis meses si se encuentra en el extranjero, de la apertura de la sucesion, tal como lo dispone el Art. 673 del C.C. Por lo que hace improcedente lo solicitado. Base Legal: Art. 2011 del C.C. y Art. 32º del R.G.R.P. CONCLUSION: El titulo se encuentra observado por los fundamentos indicados en el analisis". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante fundamenta su recurso en los siguientes terminos: - No es MORDAZA que el documento presentado contenga una renuncia parcial, sino una renuncia a la herencia sin condiciones y en forma total. - En cuanto al numeral dos de la observacion, este contiene un error de derecho al convertir el termino del articulo 673º del Codigo Civil en un plazo de caducidad que la ley no establece. En efecto, el referido articulo establece una presuncion, no un termino de caducidad. Transcurrido el termino de tres o seis meses, la herencia se presume aceptada, no se considera irremediablemente aceptada, como interpreta el Registrador. Es mas, la interpretacion del C.C., debe ser sistematica. En el presente caso, el citado numeral debe concordarse con el articulo 676º que dispone que los unicos con derecho a impugnar una renuncia a la herencia son los acreedores y nadie mas. - Ni la Oficina Registral ni el Registrador son acreedores de los renunciantes y no pueden pretender accionar a nombre de personas que no representan y que ni siquiera existen y aun en el caso de existir estos acreedores, serian los unicos con derecho a impugnar la renuncia. - Una interpretacion literal y sistematica nos lleva entonces a una situacion opuesta a la opinion del Registrador, pues esta presuncion solo es a favor de los acreedores y no es funcion de la Oficina Registral convertir una presuncion en un plazo de caducidad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio esta situado en la MORDAZA Pierola Nº 407, 409, 411 y 411-A- MORDAZA Cercado - MORDAZA y se encuentra inscrito en la partida electronica Nº 01131122 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Sus propietarios aparecen del asiento C00003 de la precitada partida registral. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

Revocan observacion formulada a solicitud de inscripcion de traslado de dominio de derechos respecto a inmueble ubicado en MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 191-2005-SUNARP-TR-A MORDAZA, 11 de noviembre del 2005. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (S) SUMILLA: PLAZO PARA RENUNCIAR HERENCIA "El articulo 673º del Codigo Civil establece el plazo para renunciar a la herencia: tres meses si el heredero esta en el MORDAZA y seis meses si esta en el extranjero. La renuncia formulada fuera de los referidos plazos no tiene efecto ni valor legal alguno, por cuanto opera la presuncion de aceptacion de la herencia, que es irrevocable a tenor de lo senalado por el articulo 677º del Codigo Civil". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la renuncia de herencia, adjudicacion de inmueble y cancelacion de cuotas hereditarias, respecto del predio situado en la MORDAZA Pierola Nºs. 407, 409, 411 y 411-A-Zona Cercado-Arequipa. : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALDERON. Nº 53867 DEL 24.08.2005. Nº 05013191 DEL 15.09.2005. PREDIOS RENUNCIA A HERENCIA, ADJUDICACION DE INMUEBLE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.