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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 por Decreto Legislativo Nº 952, no supera el límite de inafectación. Sin perjuicio de lo antes expuesto, se podrá acreditar la inafectación presentando la hoja de liquidación expedidapor el módulo NOTARIO-SAT, en la que conste tal circunstancia, con arreglo a lo previsto en el numeral 5.1.2. 5.5 Otros aspectos vinculados a la exigencia de la acreditación del pago de impuestos municipales El Registrador, en la verificación de la acreditación del pago de los impuestos municipales, tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) En el caso de los contratos celebrados respecto a bienes futuros, que se encuentren sujetos a la condiciónsuspensiva que el bien llegue a existir, la acreditación de los impuestos establecida por el artículo 7 del D. Leg. Nº 776, modificado por el D. Leg. Nº 952, se efectuarácuando se solicite la inscripción definitiva; b) Para la inmatriculación de inmuebles o vehículos automotores no se requiere la acreditación del pago detributos establecida por el artículo 7º del D. Leg. Nº 776, modificado por el D. Leg. Nº 952; c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta; d) En los casos de contratos de compraventa con reserva de propiedad no se exigirá la acreditación delpago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, de ser el caso. La oportunidad para hacerlo será cuando se inscriba la transferencia de propiedad; e) Cuando se presenten los documentos señalados en el numeral 5.1.2., el Registrador tendrá por cierta la información contenida en ellos; pudiendo, asimismo,acceder al módulo informático NOTARIO-SAT para realizar las consultas respectivas. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes, Gerentes Registrales, y Registradores de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, así como los Vocales del Tribunal Registral. 21572 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20 /G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 191-2005-SUNARP-TR-A Arequipa, 11 de noviembre del 2005. APELANTE : DORA JUANA CARRASCO CALDERÓN. TÍTULO : Nº 53867 DEL 24.08.2005. RECURSO : Nº 05013191 DEL 15.09.2005. REGISTRO : PREDIOS ACTO (S) RENUNCIA A HERENCIA, ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE SUMILLA: PLAZO PARA RENUNCIAR HERENCIA “El artículo 673º del Código Civil establece el plazo para renunciar a la herencia: tres meses si el heredero está enel país y seis meses si está en el extranjero. La renuncia formulada fuera de los referidos plazos no tiene efecto ni valor legal alguno, por cuanto opera la presunción deaceptación de la herencia, que es irrevocable a tenor de lo señalado por el artículo 677º del Código Civil”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la renuncia de herencia, adjudicación de inmueble y cancelación de cuotas hereditarias, respectodel predio situado en la Calle Piérola Nºs. 407, 409, 411 y 411-A-Zona Cercado-Arequipa.Al efecto se adjunta la siguiente documentación: - Partes notariales de la escritura pública de renuncia de herencia, adjudicación de inmueble y cancelación decuotas hereditarias, otorgada por Lucía Regina Arcelia Calderón y Otros ante notario de Arequipa Javier de Taboada Vizcarra con fecha 11.8.2005. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Arequipa, Ana Escalante Zaragoza, formuló observaciónen los siguientes términos: “ANTECEDENTES: Se solicita la inscripción de TRASLADO DE DOMINIO DE DERECHOS (Renuncia a la Herencia) del Tercer y Cuarto Piso, respecto del inmueble inscrito en la partidaregistral N° 110117 del Registro de Predios. ANÁLISIS: Del estudio efectuado se desprende: 1.- De conformidad con el Art. 677º del C.C., la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser PARCIALES, siendo irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. 2.- Asimismo, el plazo de la renuncia es de tres meses, si los herederos están en el territorio de la república o de seis meses si se encuentra en el extranjero, de la aperturade la sucesión, tal como lo dispone el Art. 673 del C.C. Por lo que hace improcedente lo solicitado. Base Legal: Art. 2011 del C.C. y Art. 32º del R.G.R.P. CONCLUSIÓN: El título se encuentra observado por los fundamentos indicados en el análisis”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos: - No es cierto que el documento presentado contenga una renuncia parcial, sino una renuncia a la herencia sin condiciones y en forma total. - En cuanto al numeral dos de la observación, éste contiene un error de derecho al convertir el término del artículo 673º del Código Civil en un plazo de caducidad quela ley no establece. En efecto, el referido artículo establece una presunción, no un término de caducidad. Transcurrido el término de tres o seis meses, la herencia se presumeaceptada, no se considera irremediablemente aceptada, como interpreta el Registrador. Es más, la interpretación del C.C., debe ser sistemática. En el presente caso, elcitado numeral debe concordarse con el artículo 676º que dispone que los únicos con derecho a impugnar una renuncia a la herencia son los acreedores y nadie más. - Ni la Oficina Registral ni el Registrador son acreedores de los renunciantes y no pueden pretender accionar a nombre de personas que no representan y que ni siquieraexisten y aun en el caso de existir estos acreedores, serían los únicos con derecho a impugnar la renuncia. - Una interpretación literal y sistemática nos lleva entonces a una situación opuesta a la opinión del Registrador, pues esta presunción sólo es a favor de los acreedores y no es función de la Oficina Registralconvertir una presunción en un plazo de caducidad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio está situado en la Calle Piérola Nº 407, 409, 411 y 411-A- Zona Cercado - Arequipa y se encuentra inscritoen la partida electrónica Nº 01131122 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Sus propietarios aparecen del asiento C00003 de la precitada partida registral. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: