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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 Estando a lo dispuesto en el Art. 9º Inc. 8. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2005, aprobó por UNANIMIDAD: APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 740 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- APROBAR la aplicación de la Ordenanza Nº 740 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano, el 31 de enero de 2005, en la jurisdicción del distrito de Punta Negra. Artículo Segundo.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de Punta Negra, el procedimiento de regularización de edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica. Ratificando los demásprocedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2003-MDPN y sus modificatorias posteriores. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 21506 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G32/G33/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/GED/G61 /G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2005-MSB-A San Borja, 16 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa,en los asuntos de su competencia; Que, encontrándose ad portas, el advenimiento de las fiestas navideñas, la corporación municipalconsciente del rol promotor que le corresponde, no sólo a nivel de la prestación de los servicios públicos locales; sino principalmente en el reconocimiento que el logro delos objetivos de desarrollo trazados a favor de la comunidad; son fruto del trabajo tesonero de los servidores municipales; Que, siendo necesario otorgar un estímulo especial a todos los que integran la familia municipal sanborjina, haciendo un alto en las labores cotidianas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de laGerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas; DECRETA: Artículo Primero.- Declárese día no laborable en la Municipalidad Distrital de San Borja, el 23 de diciembre de 2005, en ocasión del advenimiento de la Navidad. Artículo Segundo.- Las áreas de recaudación (Rentas y Caja), así como los servicios básicos (Seguridad Ciudadana, Parques y Jardines y Limpieza Pública) continuarán prestando atención a los administrados,adecuándose a la necesidad propia del área. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 21549MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G65/G72/G63/G61/G72 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G62/G61/G6C/G64/GED/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 082 San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002 y el artículoII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, al respecto las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la indicadaCarta Política correspondiendo al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa la aprobación de las mismas; Que, el Art. 195º Inc. 6) de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Locales son competentes para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos yel desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia del uso de la propiedad en armonía con el bien común señala en su artículo 93º Inc. 5) que es facultad especial de las municipalidades provincialesy distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente elpago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; Que, en el Título III Capítulo VIII inciso 2.3 del Reglamento Nacional de Construcciones establece respecto a los cercos en terrenos sin construir que será obligatorio el cerco transparente de los frentes de estosterrenos, debiendo aplicarse el Art. III-VIII-5 y el numeral III-VIII-5.1; Que, el artículo 4º Inc.2) de la Ordenanza Nº 011- MSJL que aprueba los Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; señala que la Gestión Municipal deberá concretar acciones y proyectos conducentes a la mejorasustancial de la calidad de vida de la población; para ello debe priorizarse la disminución de la brecha de servicios relacionados con la salubridad pública y laseguridad ciudadana, así como a la infraestructura para mejorar el hábitat urbano; Que, en este sentido los vecinos tienen el deber y derecho de participar en el desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito, constituyéndose en un elemento proactivo para la comunidad además de serel motor para la motivación de los demás miembros de la localidad, procurando la satisfacción de las necesidades particulares que inciden en el desarrollointegral del distrito, con el apoyo y/o auspicio de la Municipalidad; Que, cabe agregar que los vecinos de la comuna tienen el deber de mantenimiento y conservación