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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 establecidos en una entidad que permiten cautelar que los servidores cumplan con su responsabilidad de asistir al centro laborar conforme al horario establecido en su respectivo reglamento”; c) El inciso 4 del Artículo 99° delReglamento de Organización y Funciones, respecto de la Jefatura de Personal, que señala como una de sus competencias, (f) expedir resoluciones jefaturales paraefectuar las acciones administrativas, concernientes al desplazamiento de los servidores municipales, reconocimiento de organizaciones sindicales y decualquier otra índole en materia laboral, control de asistencia y permanencia, remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la municipalidad,imposición de sanciones administrativas disciplinarias conforme a ley, resolviendo los asuntos administrativos en materia de personal en primera instancia, y d) Normade Control Interno Nº 700-10 Registro de Personal, “La unidad Orgánica de Personal en la entidad debe implantar y actualizar permanentemente un registro de personalactivo, renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares a efectos de contar y brindar información segura y confiable”; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos funcionarios y ex funcionariospúblicos, ha procedido a la calificación de los mismos, acordando por unanimidad que éstos habrían incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario, quesegún su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previstas en el artículo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 21º inciso a) y d) del precitado cuerpo legal y con el artículo150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado “Examen Especial del Área de Personal período periodo enero - diciembre 2003” , ampliado por la Hoja Informativa Nº 001-2005-OCI/MDSJL de fecha 8 de noviembre de 2005, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, según lo dispuesto en el artículo 15º, inciso f) de la ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidadcon lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS, ex encargado de la Dirección deAdministración, MEBES QUISPE QUINCHO, ex Director de Administración, MARÍA ELENA MIRAMIRA CONDORI, ex Jefa de la Unidad de Personal, y NIDIA AYALA SOLÍS,ex Jefa de la Unidad de Personal, comprendidos en la Observación 01 y 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado “Examen Especial del Área de Personal periodo enero - diciembre 2003” , por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios y ex funcionarios señalados en el artículo primero el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, afin de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosde esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo altitular del pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la notificación de la presente resoluciónconforme a Ley, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 21565MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G33/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4A/G4D/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000051-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 20 de diciembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 124-2005-MDSJM-GR del 20.12.05 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 1158-2005-MDSJM-OAJ de fecha 20.12.05 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº000039- MDSJM, de fecha 7 de junio del 2005,la entidad municipalestableció la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, Beneficios Tributarios y Administrativos, en la jurisdicción del distrito de San Juande Miraflores, aplicable a los contribuyentes que presenten la precitada declaración jurada; a los intervenidos en los procesos y acciones de fiscalizacióny/o levantamiento catastral que cuenten con deudas pendientes de pago; a los que cumplieron con pagar total o parcialmente los arbitrios municipales de los años1998 al 2004; a los que tengan deudas en cobranza coactiva, y a los que hayan suscrito convenio de fraccionamiento; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJM en la primera disposición final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso, para que disponga la prórroga de la vigencia de la misma; Que, en ese sentido esta Administración Municipal vio por conveniente disponer mediante Decreto de Alcaldía Nº 000022-2005/MDSJM, la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000039-MDSJMpor sesenta días hábiles, cuyo plazo vence el 21 de diciembre del 2005; Que, la Gerencia de Rentas con Informe Nº 124- 2005-MDSJM/GM/GR de fecha 20 de diciembre del2005 señala, que se ha verificado que existe un número significativo de contribuyentes, que desean efectuar su declaración jurada del Impuesto Predial, y acogerseal beneficio tributario descrito, antes de que concluya el mismo; asimismo, señala que dado que el plazo de vigencia decretado concluye en una fecha en la quelos pagos de sueldos, así como las gratificaciones que se otorgan por las festividades navideñas a los trabajadores de la administración pública y deentidades privadas que son contribuyentes del distrito, aún no se ha materializado, ha motivado la solicitud de éstos de ampliar hasta el 31 de diciembre, el plazo devigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000039- MDSJM; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1158-2005-MDSJM-OAJ de fecha 20 de diciembredel 2005, que el dispositivo elaborado está sujeto a nuestro ordenamiento jurídico municipal, por lo que opina que la prórroga de la vigencia Ordenanza Municipal Nº000039-MDSJM procede y que resulta pertinente dictarse el Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;