Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros Publicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripcion de transferencias de bienes gravados
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 318-2005-SUNARP-SN MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27616 se modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estableciendo que los Registradores y Notarios Publicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se solicite ante ellos la inscripcion o formalizacion de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos; sin regular sin embargo, una formalidad especifica para tal acreditacion, lo que determino que se expida la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolucion Nº 4822003-SUNARP-SN, en la que se contempla diversas formas de acreditacion del pago ante las instancias registrales; Que, por Decreto Legislativo Nº 952 se ha modificado varios articulos del Decreto Legislativo Nº 776, entre ellos el articulo 7º del mismo; asimismo, el MORDAZA Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral, ha contemplado y precisado algunos aspectos anteriormente previstos en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN; Que, lo expuesto en el considerando precedente determina que se derogue la citada Directiva y se expida otra, al MORDAZA del MORDAZA normativo vigente, en la que se regulen los criterios para facilitar la acreditacion ante los Registros Publicos, del pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se solicite la inscripcion de transferencias de bienes gravados con tales impuestos; Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificacion de criterios de los Registradores, en aras de la simplificacion, predictibilidad y agilidad en la calificacion registral en beneficio de los usuarios; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, asi como aprobar una nueva Directiva que regule el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripcion de transferencias de bienes gravados; Contando con la visacion de la Superintendencia Adjunta y de la Gerencia Registral; y, Estando a lo acordado, asi como de conformidad a lo dispuesto en el literal I) y v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005SUNARP/SN, que regula los criterios para acreditar ante los Registros Publicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripcion de transferencias de bienes gravados. Articulo Segundo.- Encargar a la Jefatura de los Organos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusion de la citada Directiva. Articulo Tercero.- Derogar la Resolucion Nº 4822003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, que aprobo la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 07-2005-SUNARP-SN NORMAS QUE REGULAN LOS CRITERIOS PARA ACREDITAR ANTE REGISTROS PUBLICOS, EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL, DE ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR, AL SOLICITARSE LA INSCRIPCION DE TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 27616 se modifico el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estableciendo que los Registradores y Notarios Publicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. Al no haberse establecido en la MORDAZA MORDAZA mencionada una formalidad especifica para acreditar el pago de los citados impuestos, se expidio la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolucion Nº 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, en la que se contempla diversas formas de acreditacion del pago ante las instancias registrales. Ulteriormente, por Decreto Legislativo Nº 952, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 2004, se modifico varios articulos del Decreto Legislativo Nº 776, entre ellos el literal c) del articulo 6º, precisando el nombre del impuesto contemplado en dicho literal (Impuesto al Patrimonio Vehicular); asi como el articulo 7º del mismo, a efectos de agregar una disposicion que precisa que la exigencia de acreditacion del pago, se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. Las modificaciones normativas previstas en el Decreto Legislativo Nº 952, implican la modificacion de algunos criterios adoptados en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN. Asimismo, el MORDAZA Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, celebrado los dias 13 y 14 de agosto de 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2004, contempla y precisa algunos aspectos anteriormente previstos en la referida Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que conlleva razones adicionales para modificar la citada Directiva, a efectos de suprimir o precisar en MORDAZA los aspectos ya contemplados como precedentes de observancia obligatoria. Ademas de lo ya mencionado, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha suscrito con el Colegio de Notarios de MORDAZA un Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Interinstitucional, y en funcion a el se ha creado un modulo informatico denominado NOTARIO-SAT, que tiene por fin el registro y pago del impuesto de Alcabala derivado de las transferencias inmobiliarias efectuadas en las Notarias de MORDAZA que se encuentren afiliadas a dicho sistema, y que permitira a los Registradores consultar en linea el Sistema de Informacion para la Administracion Tributaria - SIAT del SAT, e imprimir estados de cuenta relacionados con, entre otros, los pagos y/o adeudos que por concepto del impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, e impuesto de Alcabala, efectuan o mantienen los contribuyentes a cargo de dicha entidad. Lo senalado en el parrafo que antecede, conlleva ampliar la relacion de documentos que podrian acreditar ante las instancias registrales el pago de los impuestos Predial, de Alcabala, y al Patrimonio Vehicular, previstos en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que sumado al hecho que en el texto vigente del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, tampoco se ha establecido una formalidad especifica para acreditar el pago de dichos impuestos; nos lleva a la conclusion que corresponde dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003SUNARP-SN, y por ende derogar la Resolucion Nº 4822003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003 que la aprobo. Estando a lo expuesto corresponde emitir una nueva Directiva que regule las diversas formas de acreditacion del pago, ante las instancias registrales, de los impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, en los casos en que se solicite la inscripcion de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos, teniendo en cuenta que los documentos utilizados para ello, son complementarios, esto es, no fundamentan de manera inmediata y directa el acto materia de inscripcion.

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