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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G41/G6C/G63/G61/G62/G61/G6C/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G61/G6C /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G67/G72/G61/G76/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 318-2005-SUNARP-SN Lima, 20 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27616 se modificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,estableciendo que los Registradores y Notarios Públicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando sesolicite ante ellos la inscripción o formalización de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos; sin regular sin embargo, una formalidad específica para talacreditación, lo que determinó que se expida la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 482- 2003-SUNARP-SN, en la que se contempla diversas formasde acreditación del pago ante las instancias registrales; Que, por Decreto Legislativo Nº 952 se ha modificado varios artículos del Decreto Legislativo Nº 776, entreellos el artículo 7º del mismo; asimismo, el Sexto Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral, ha contemplado yprecisado algunos aspectos anteriormente previstos en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN; Que, lo expuesto en el considerando precedente determina que se derogue la citada Directiva y se expida otra, al amparo del marco normativo vigente, en la que se regulen los criterios para facilitar la acreditación ante los Registros Públicos, delpago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, cuando se solicite la inscripción de transferencias de bienes gravados con tales impuestos; Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificación de criterios de los Registradores, en aras de la simplificación, predictibilidad y agilidad enla calificación registral en beneficio de los usuarios; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad conlo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratosen los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribucióncontemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, así como aprobaruna nueva Directiva que regule el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados; Contando con la visación de la Superintendencia Adjunta y de la Gerencia Registral; y, Estando a lo acordado, así como de conformidad a lo dispuesto en el literal I) y v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 007-2005- SUNARP/SN, que regula los criterios para acreditar antelos Registros Públicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados. Artículo Segundo .- Encargar a la Jefatura de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusión de la citada Directiva. Artículo Tercero .- Derogar la Resolución Nº 482- 2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, que aprobó la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros PúblicosDIRECTIVA Nº 07-2005-SUNARP-SN NORMAS QUE REGULAN LOS CRITERIOS PARA ACREDITAR ANTE REGISTROS PÚBLICOS, EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL, DE ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR, AL SOLICITARSE LA INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE BIENES GRAVADOS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESPor Ley Nº 27616 se modificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciendoque los Registradores y Notarios Públicos deben requerir que se acredite el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz en los casos en que se transfieran losbienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Al no haberse establecido en la norma antes mencionada una formalidad específica para acreditar el pago de los citados impuestos, se expidió la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, aprobada por ResoluciónNº 482-2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003, en la que se contempla diversas formas de acreditación del pago ante las instancias registrales. Ulteriormente, por Decreto Legislativo Nº 952, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 2004, se modificó varios artículos del DecretoLegislativo Nº 776, entre ellos el literal c) del artículo 6º, precisando el nombre del impuesto contemplado en dicho literal (Impuesto al Patrimonio Vehicular); así como elartículo 7º del mismo, a efectos de agregar una disposición que precisa que la exigencia de acreditación del pago, se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó elacto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. Las modificaciones normativas previstas en el Decreto Legislativo Nº 952, implican la modificación de algunos criterios adoptados en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN. Asimismo, el Sexto Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, celebrado los días 13 y 14 de agosto de 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 01 de octubre de 2004, contempla y precisa algunos aspectos anteriormente previstos en la referida Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que conlleva razonesadicionales para modificar la citada Directiva, a efectos de suprimir o precisar en ella los aspectos ya contemplados como precedentes de observancia obligatoria. Además de lo ya mencionado, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha suscrito con el Colegio de Notarios de Lima un Convenio Marco de CooperaciónTécnica Interinstitucional, y en función a él se ha creado un módulo informático denominado NOTARIO-SAT, que tiene por fin el registro y pago del impuesto de Alcabaladerivado de las transferencias inmobiliarias efectuadas en las Notarías de Lima que se encuentren afiliadas a dicho sistema, y que permitirá a los Registradoresconsultar en línea el Sistema de Información para la Administración Tributaria - SIAT del SAT, e imprimir estados de cuenta relacionados con, entre otros, los pagos y/oadeudos que por concepto del impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, e impuesto de Alcabala, efectúan o mantienen los contribuyentes a cargo de dicha entidad. Lo señalado en el párrafo que antecede, conlleva ampliar la relación de documentos que podrían acreditar ante las instancias registrales el pago de los impuestos Predial, deAlcabala, y al Patrimonio Vehicular, previstos en la Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN, lo que sumado al hecho que en el texto vigente del artículo 7º del Decreto LegislativoNº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, tampoco se ha establecido una formalidad específica para acreditar el pago de dichos impuestos; nos lleva a la conclusión quecorresponde dejar sin efecto la Directiva Nº 011-2003- SUNARP-SN, y por ende derogar la Resolución Nº 482- 2003-SUNARP-SN, del 3 de octubre de 2003 que la aprobó. Estando a lo expuesto corresponde emitir una nueva Directiva que regule las diversas formas de acreditación del pago, ante las instancias registrales, de los impuestosPredial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, en los casos en que se solicite la inscripción de la transferencia de bienes gravados con dichos impuestos, teniendo encuenta que los documentos utilizados para ello, son complementarios, esto es, no fundamentan de manera inmediata y directa el acto materia de inscripción.