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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 Diario LIBERO (Compañía Impresora Peruana S.A.) hasta por un monto de S/. 670,00 (Seiscientos setenta y 00/100 nuevos soles). Provincias: Diario CORREO – AREQUIPA (Empresa Periodística Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 10 315,80 (Diez mil trescientos quince y 80/100 nuevos soles). Diario LA INDUSTRIA – TRUJILLO (Empresa Editora LaIndustria de Trujillo S.A.C.) hasta por un monto de S/. 8 000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO – PIURA (Empresa Periodística NacionalS.A.) hasta por un monto de S/. 6 877,20 (Seis mil ochocientos setenta y siete y 20/100 nuevos soles). Diario EL SOL – CUSCO (Ediciones y Producciones ElSol S.A.) hasta por un monto de S/. 3 400,00 (Tres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO – HUANCAYO (Empresa PeriodísticaNacional S.A.) hasta por un monto de S/. 6 877,20 (Seis mil ochocientos setenta y siete y 20/100 nuevos soles). Diario LA REGIÓN – IQUITOS (Editora La Región S.A.C.)hasta por un monto de S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones inmediatas referidas al servicio exonerado, así como su publicaciónen el SEACE. Artículo 4º.- El egreso que demande la presente contratación será con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conformea lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la correspondiente publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 21542 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 128-2005-PD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE PE-PU Nº 00004-2005/OSIPTEL MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Informe Técnico Nº 047-GAF/2005 adjunto al Memorando Nº 460-GAF/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Informe Legal Nº 060-GL/2005 adjunto alMemorando Nº 227-GL/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005 y la carta de fecha 2 de diciembre de 2005 expedida por el Gerente de Licenciamiento de la empresaMicrosoft Perú S.R.L., referidos a la adquisición de licenciamiento de software Microsoft a través de la empresa MSLI Latam Inc. CONSIDERANDO: Que el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley, establece que los serviciospersonalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección. Que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Asimismo se establece que se consideraráque existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor. Que el artículo 20º de la Ley establece que las resoluciones de exoneración requieren obligatoriamentede un informe técnico-legal previo para su aprobación. Que mediante Memorando Nº 460-GAF/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Gerencia deAdministración y Finanzas remite el Informe Técnico Nº 047-GAF/2005 solicitando la adquisición de licenciamiento de software Microsoft. Que la citada gerencia solicita la adquisición de licenciamiento de software Microsoft, por cuanto OSIPTEL requiere de manera prioritaria la adquisiciónde licenciamiento necesario para operar eficazmente buscando la mejor estrategia que maximice la inversión. Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 526-2004-GG/OSIPTEL se ha estandarizado el software institucional base y de aplicaciones, considerando dentro de esta estandarización productosde Microsoft. Que Microsoft ofrece una alternativa de licenciamiento con bajos costos y financiamiento denominadaMicrosoft® Enterprise Agreement la cual nos permite licenciar un número base de productos (250 conexiones a los servidores Microsoft) y diferir la decisión decompletar el licenciamiento Windows (2000 y XP), Office (2000, XP, 2003) para el año 2006. Que, mediante carta del Gerente de Licenciamiento de Microsoft Perú S.R.L. de fecha 2 de diciembre de 2005, se señala que la única empresa que brinda los licenciamientos de software Microsoft es la empresaMSLI Latam Inc., la cual es una subsidaria al 100% propiedad de Microsoft Corporation, encontrándose dicha empresa facultada de manera exclusiva hasuscribir y administrar contratos "Enterprise Agreement" con entidades gubernamentales en el Perú. Que el referido informe concluye que existiendo un sólo proveedor Microsoft en el mercado latinoamericano, se proceda a la exoneración por servicios que no admiten sustitutos, recomendando se adquiera el licenciamientode Microsoft® Enterprise Agreement Gobierno, a través de la empresa MSLI Latam Inc Que mediante Memorando Nº 227-GL/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, la Gerencia Legal remite el Informe Legal Nº 060-GL/2005 emitiendo opinión favorable respecto de la adquisición de licenciamientosoftware Microsoft a través de MSLI Latam Inc. Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluirque la adquisición del bien requerido no admite sustituto y cuenta con proveedor único y se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º de la Ley. Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente definanciamiento del objeto exonerado. Que el monto de la presente adquisición asciende a US$ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 dólaresamericanos) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Pública para la presente adquisición, proceso establecidoal amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005. Que conforme al artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la