Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

Diario LIBERO (Compania Impresora Peruana S.A.) hasta por un monto de S/. 670,00 (Seiscientos setenta y 00/100 nuevos soles). Provincias: Diario CORREO ­ MORDAZA (Empresa Periodistica Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 10 315,80 (Diez mil trescientos quince y 80/100 nuevos soles). Diario LA INDUSTRIA ­ MORDAZA (Empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A.C.) hasta por un monto de S/. 8 000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO ­ MORDAZA (Empresa Periodistica Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 6 877,20 (Seis mil ochocientos setenta y siete y 20/100 nuevos soles). Diario EL SOL ­ MORDAZA (Ediciones y Producciones El Sol S.A.) hasta por un monto de S/. 3 400,00 (Tres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Diario CORREO ­ HUANCAYO (Empresa Periodistica Nacional S.A.) hasta por un monto de S/. 6 877,20 (Seis mil ochocientos setenta y siete y 20/100 nuevos soles). Diario LA REGION ­ IQUITOS (Editora La Region S.A.C.) hasta por un monto de S/. 2 000,00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones inmediatas referidas al servicio exonerado, asi como su publicacion en el SEACE. Articulo 4º.- El egreso que demande la presente contratacion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 21542

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de Licenciamiento de Software Microsoft
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 128-2005-PD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE PE-PU Nº 00004-2005/OSIPTEL MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Informe Tecnico Nº 047-GAF/2005 adjunto al Memorando Nº 460-GAF/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Informe Legal Nº 060-GL/2005 adjunto al Memorando Nº 227-GL/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005 y la carta de fecha 2 de diciembre de 2005 expedida por el Gerente de Licenciamiento de la empresa Microsoft Peru S.R.L., referidos a la adquisicion de licenciamiento de software Microsoft a traves de la empresa MSLI Latam Inc. CONSIDERANDO: Que el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM ­ en adelante la Ley, establece que los servicios

personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion. Que el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ en adelante el Reglamento, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Asimismo se establece que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que el articulo 20º de la Ley establece que las resoluciones de exoneracion requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo para su aprobacion. Que mediante Memorando Nº 460-GAF/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite el Informe Tecnico Nº 047-GAF/2005 solicitando la adquisicion de licenciamiento de software Microsoft. Que la citada gerencia solicita la adquisicion de licenciamiento de software Microsoft, por cuanto OSIPTEL requiere de manera prioritaria la adquisicion de licenciamiento necesario para operar eficazmente buscando la mejor estrategia que maximice la inversion. Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 526-2004-GG/OSIPTEL se ha estandarizado el software institucional base y de aplicaciones, considerando dentro de esta estandarizacion productos de Microsoft. Que Microsoft ofrece una alternativa de licenciamiento con bajos costos y financiamiento denominada Microsoft® Enterprise Agreement la cual nos permite licenciar un numero base de productos (250 conexiones a los servidores Microsoft) y diferir la decision de completar el licenciamiento Windows (2000 y XP), Office (2000, XP, 2003) para el ano 2006. Que, mediante carta del Gerente de Licenciamiento de Microsoft Peru S.R.L. de fecha 2 de diciembre de 2005, se senala que la unica empresa que brinda los licenciamientos de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc., la cual es una subsidaria al 100% propiedad de Microsoft Corporation, encontrandose dicha empresa facultada de manera exclusiva ha suscribir y administrar contratos "Enterprise Agreement" con entidades gubernamentales en el Peru. Que el referido informe concluye que existiendo un solo proveedor Microsoft en el MORDAZA latinoamericano, se proceda a la exoneracion por servicios que no admiten sustitutos, recomendando se adquiera el licenciamiento de Microsoft® Enterprise Agreement Gobierno, a traves de la empresa MSLI Latam Inc Que mediante Memorando Nº 227-GL/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, la Gerencia Legal remite el Informe Legal Nº 060-GL/2005 emitiendo opinion favorable respecto de la adquisicion de licenciamiento software Microsoft a traves de MSLI Latam Inc. Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que la adquisicion del bien requerido no admite sustituto y cuenta con proveedor unico y se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º de la Ley. Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado. Que el monto de la presente adquisicion asciende a US$ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 dolares americanos) incluidos los tributos, lo cual determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la presente adquisicion, MORDAZA establecido al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005. Que conforme al articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la

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