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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 ordinario de la infraestructura pública, de sus bienes públicos accesorios, del mobiliario urbano existente, de las áreas verdes en general, del ornato y del funcionamiento regular y eficiente de los servicios públicoslocales traduciéndose este deber en la obligación de los vecinos de hacer uso adecuado de los bienes y servicios descritos evitando su deterioro acelerado, laconservación de la limpieza de los mismos o en su caso la atención de su limpieza, evitando recargar la labor que desarrolla la Municipalidad en ese campo, colaborandocon tareas menores; debiéndose realizar un trabajo conjunto entre las Juntas Vecinales del distrito con la Corporación Edil a través de las Jefaturas deParticipación Vecinal y Fiscalización y Control Municipal, sobre todo para el caso concreto de desmonte problemática existente en nuestra comuna conforme loseñalado por la Gerencia de Servicios Públicos quien refiere arrojo de desmonte en distintos lugares de la Jurisdicción; Que, conforme a lo estipulado, el incumplimiento de las obligaciones descritas en el párrafo precedente por parte de los vecinos no supone infracciónadministrativa salvo en aquellos casos expresamente tipificados y sancionados en la Ordenanza de la materia, es decir la Ordenanza Nº 032-MSJL -Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales. En todo caso, los vecinos individualmente o organizados enJuntas Vecinales según Ordenanza Nº 011, se encuentran facultados a adoptar las medidas o acciones correctivas correspondientes frente alincumplimiento, evitándose las vías de hecho no justificadas, las ofensas o agravios, debiéndose regir bajo las normas inspiradas en la moral y las buenascostumbres, en un marco de convivencia pacífica y armónica; Que, con fecha 9 de agosto del 2005, la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, emitió el Informe Nº 040-2005-GSAM/MSJL, en el cual seconcluye que es necesario emitir la normativa correspondiente a fin de disponer el cercado de terrenos baldíos, puesto que el hecho que se encuentrenabandonados deteriora el aspecto urbano del distrito, desmejorando el ornato del mismo, siendo en la mayoría de los casos utilizados como depósitos de desmonte yresiduos sólidos, asimismo dichos terrenos podrían ser objeto de invasiones y guarida para elementos de mal vivir; de igual modo, en el citado informe se señala, quea la fecha se han presentado quejas de vecinos en relación al arrojo indiscriminado de desmonte en la vía pública del distrito, razón por la cual es necesario emitiruna normativa que coadyuve a solucionar dicha problemática; Que, es política de la gestión municipal, propiciar mecanismos relacionados al ordenamiento urbano que conlleven a un desarrollo integral del distrito, en tal sentido, es necesario dictar la norma correspondienteque coadyuve a solucionar la problemática suscitada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y losArtículos 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, lasABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JOEL ESTRAVER TORRES, NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO y JUAN SILVA MALLQUI y con ladispensa del trámite de comisiones, y de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CERCAR TERRENOS BALDÍOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- GENERALIDADES La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar el procedimiento para el cercado de terrenos baldíos promovido por parte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en cumplimiento de lascompetencias asignadas según se precisa en los considerandos expuestos, así como disponer el procedimiento para que las Juntas Vecinalesparticipen activamente en la sensibilización de la población a fin de que se evite el arrojo de desmonte en las diversas vías públicas del distrito, así como que colaboren en las labores de fiscalización querealice la Corporación Municipal con respecto a la problemática citada. Artículo Segundo.- OBLIGACIÓNEs obligación del propietario de un terreno baldío efectuar el cerco correspondiente de conformidad con la normatividad vigente, dicho cerco podrá ser decualquiera de las formas establecidas en el artículo cuarto de la presente norma. En caso que el propietario no ejecute lo estipulado, previo apercibimiento, laMunicipalidad procederá a ejecutarlo de acuerdo al procedimiento citado en el artículo siguiente. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la ejecución del cercado de terrenos baldíos por parte de la Municipalidad es elsiguiente: 1. La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, a través de la Jefatura de Fiscalización y Control Municipal en coordinación con la Gerencia de Rentas se encargará de notificar a quienes figuren comopropietarios de los predios baldíos a fin de que procedan a cercarlo, en un lapso de 15 días hábiles, de lo contrario será ejecutado por la Municipalidad, exigiéndose el pagocoactivamente y sin perjuicio de aplicársele la sanción correspondiente al no haber efectuado el cerco de conformidad con lo establecido en el Reglamento deAplicación de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporación Municipal. 2. Transcurrido el tiempo señalado y al no haberse procedido a ejecutar el cerco del lote por parte del propietario, la Municipalidad Distrital a través de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas,procederá a ejecutar el cerco bajo la modalidad de Administración Directa. 3. Ejecutado el mismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicas por medio de un informe indicará el costo del cercado, remitiendo dicha información a laGerencia de Rentas para los fines pertinentes. 4. La Gerencia de Rentas se encargará del cobro respectivo, de acuerdo a las facultades otorgadas porley, de ser el caso el cobro se ejecutara a través del procedimiento coactivo de conformidad con la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- DEL CERCADO El cercado de los terrenos baldíos será determinado bajo las siguientes formas: a) Cerco vivo.- Con plantones que produzcan visibilidad ecológica y del terreno. b) Cerco de ladrillo, de adobe o plastificado.- Donde deberá intercalarse espacios vacíos que permitan lavisibilidad permanente del cerco, no siendo este mayor de un 25% y además contendrá mensajes educativos que creen conciencia cívica en el poblador. Artículo Quinto.- DE LA PARTICIPACION VECINAL Las Juntas Vecinales, debidamente acreditadas ante el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito, podrán adoptar las medidas o acciones correctivas adecuadas, es decir evitando las vías dehecho no justificadas, las ofensas y/o agravios o aquellas contrarias a la moral y las buenas costumbre; en un marco de colaboración con la Municipalidad yfrente al arrojo de desmonte en las distintas vías publicas del distrito; dichas acciones deben estar orientadas a labores de educación, de información y deapoyo. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la colaboración de las Juntas Vecinales del Distrito, en el caso específico de arrojo de desmonte, es el siguiente: 1. Las Juntas Vecinales debidamente acreditadas, a través de su dirigencia, en coordinación con la Jefatura