Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ordinario de la infraestructura publica, de sus bienes publicos accesorios, del mobiliario MORDAZA existente, de las areas verdes en general, del ornato y del funcionamiento regular y eficiente de los servicios publicos locales traduciendose este deber en la obligacion de los vecinos de hacer uso adecuado de los bienes y servicios descritos evitando su deterioro acelerado, la conservacion de la limpieza de los mismos o en su caso la atencion de su limpieza, evitando recargar la labor que desarrolla la Municipalidad en ese MORDAZA, colaborando con tareas menores; debiendose realizar un trabajo conjunto entre las Juntas Vecinales del distrito con la Corporacion MORDAZA a traves de las Jefaturas de Participacion Vecinal y Fiscalizacion y Control Municipal, sobre todo para el caso concreto de desmonte problematica existente en nuestra comuna conforme lo senalado por la Gerencia de Servicios Publicos quien refiere arrojo de desmonte en distintos lugares de la Jurisdiccion; Que, conforme a lo estipulado, el incumplimiento de las obligaciones descritas en el parrafo precedente por parte de los vecinos no supone infraccion administrativa salvo en aquellos casos expresamente tipificados y sancionados en la Ordenanza de la materia, es decir la Ordenanza Nº 032-MSJL Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales. En todo caso, los vecinos individualmente o organizados en Juntas Vecinales segun Ordenanza Nº 011, se encuentran facultados a adoptar las medidas o acciones correctivas correspondientes frente al incumplimiento, evitandose las vias de hecho no justificadas, las ofensas o agravios, debiendose regir bajo las normas inspiradas en la moral y las buenas costumbres, en un MORDAZA de convivencia pacifica y armonica; Que, con fecha 9 de agosto del 2005, la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, emitio el Informe Nº 040-2005-GSAM/MSJL, en el cual se concluye que es necesario emitir la normativa correspondiente a fin de disponer el cercado de terrenos baldios, puesto que el hecho que se encuentren abandonados deteriora el aspecto MORDAZA del distrito, desmejorando el ornato del mismo, siendo en la mayoria de los casos utilizados como depositos de desmonte y residuos solidos, asimismo dichos terrenos podrian ser objeto de invasiones y guarida para elementos de mal vivir; de igual modo, en el citado informe se senala, que a la fecha se han presentado quejas de vecinos en relacion al arrojo indiscriminado de desmonte en la via publica del distrito, razon por la cual es necesario emitir una normativa que coadyuve a solucionar dicha problematica; Que, es politica de la gestion municipal, propiciar mecanismos relacionados al ordenamiento MORDAZA que conlleven a un desarrollo integral del distrito, en tal sentido, es necesario dictar la MORDAZA correspondiente que coadyuve a solucionar la problematica suscitada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y los Articulos 39º, 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA ESTRAVER MORDAZA, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la dispensa del tramite de comisiones, y de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CERCAR TERRENOS BALDIOS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- GENERALIDADES La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar el procedimiento para el cercado de terrenos baldios promovido por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en cumplimiento de las competencias asignadas segun se precisa en los considerandos expuestos, asi como disponer el p r o c e d i m i e n t o p a r a q u e l a s Ju n t a s Ve c i n a l e s

participen activamente en la sensibilizacion de la poblacion a fin de que se evite el arrojo de desmonte en las diversas vias publicas del distrito, asi como que colaboren en las labores de fiscalizacion que realice la Corporacion Municipal con respecto a la problematica citada. Articulo Segundo.- OBLIGACION Es obligacion del propietario de un terreno baldio efectuar el cerco correspondiente de conformidad con la normatividad vigente, dicho cerco podra ser de cualquiera de las formas establecidas en el articulo MORDAZA de la presente norma. En caso que el propietario no ejecute lo estipulado, previo apercibimiento, la Municipalidad procedera a ejecutarlo de acuerdo al procedimiento citado en el articulo siguiente. Articulo Tercero.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la ejecucion del cercado de terrenos baldios por parte de la Municipalidad es el siguiente: 1. La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, a traves de la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal en coordinacion con la Gerencia de Rentas se encargara de notificar a quienes figuren como propietarios de los predios baldios a fin de que procedan a cercarlo, en un lapso de 15 dias habiles, de lo contrario sera ejecutado por la Municipalidad, exigiendose el pago coactivamente y sin perjuicio de aplicarsele la sancion correspondiente al no haber efectuado el cerco de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporacion Municipal. 2. Transcurrido el tiempo senalado y al no haberse procedido a ejecutar el cerco del lote por parte del propietario, la Municipalidad Distrital a traves de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, procedera a ejecutar el cerco bajo la modalidad de Administracion Directa. 3. Ejecutado el mismo, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas por medio de un informe indicara el costo del cercado, remitiendo dicha informacion a la Gerencia de Rentas para los fines pertinentes. 4. La Gerencia de Rentas se encargara del cobro respectivo, de acuerdo a las facultades otorgadas por ley, de ser el caso el cobro se ejecutara a traves del procedimiento coactivo de conformidad con la normatividad de la materia. Articulo Cuarto.- DEL CERCADO El cercado de los terrenos baldios sera determinado bajo las siguientes formas: a) Cerco vivo.- Con plantones que produzcan visibilidad ecologica y del terreno. b) Cerco de ladrillo, de adobe o plastificado.- Donde debera intercalarse espacios vacios que permitan la visibilidad permanente del cerco, no siendo este mayor de un 25% y ademas contendra mensajes educativos que creen conciencia civica en el poblador. Articulo Quinto.- DE LA PARTICIPACION VECINAL Las Juntas Vecinales, debidamente acreditadas ante el Registro Unico de Organizaciones Sociales del Distrito, podran adoptar las medidas o acciones correctivas adecuadas, es decir evitando las vias de hecho no justificadas, las ofensas y/o agravios o aquellas contrarias a la moral y las buenas costumbre; en un MORDAZA de colaboracion con la Municipalidad y frente al arrojo de desmonte en las distintas vias publicas del distrito; dichas acciones deben estar orientadas a labores de educacion, de informacion y de apoyo. Articulo Sexto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la colaboracion de las Juntas Vecinales del Distrito, en el caso especifico de arrojo de desmonte, es el siguiente: 1. Las Juntas Vecinales debidamente acreditadas, a traves de su dirigencia, en coordinacion con la Jefatura

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