Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
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-¿Cual es el plazo para renunciar a la herencia? VI. ANALISIS 1. El articulo 673º del Codigo Civil dispone: " La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero esta en el territorio de la Republica, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa". 2. MORDAZA Lohmann MORDAZA de Tena1 , sobre el plazo de la renuncia, expresa: "Con respecto al plazo para renunciar, nuestro legislador ha introducido en el Codigo la MORDAZA del articulo 673º, por virtud de la cual, contrario sensu, el plazo para renunciar es de tres meses si el "heredero" esta en el MORDAZA y de seis meses si esta en el extranjero. Si no se formula renuncia MORDAZA de la fatal llegada de esos terminos, la herencia se presume aceptada. Y aceptada irrevocablemente segun el numeral 677, de manera que como consecuencia de la presuncion la ley obliga a ser heredero y las consecuencias de dicha obligacion son definitivas, de modo que incluso despues de la aceptacion legal presunta no cabe renunciar a la herencia, aunque sea deficitaria. El heredero asi impuesto por el articulo 673º queda literal y realmente atado a las posiciones juridicas de su causante". 3. El articulo 677º del Codigo Civil establece que "la aceptacion y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a termino. MORDAZA son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesion". 4. En el caso del titulo venido a conocimiento de este colegiado se tiene que el fallecimiento del causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocurrio el 20 de diciembre de 20002 , segun se desprende del asiento B00001 de la partida electronica N° 11027439 del Registro de Personas Naturales de Arequipa; por lo que los herederos que se hubieran encontrado en el MORDAZA tenian como plazo definitivo y perentorio para renunciar a la herencia hasta el 20 de marzo de 2001. 5. No obstante, se han presentado los partes notariales de la escritura publica de fecha 11 de agosto de 2005, por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncian a la herencia dejada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, mas de cuatro anos despues de vencido el plazo legal. 6. Al no haber renunciado las personas MORDAZA nombradas a la herencia dentro del plazo consignado en la parte final del MORDAZA punto del analisis de la presente resolucion, se entiende que en aplicacion de la presuncion legal contenida en el articulo 673º del Codigo Civil, se produjo la aceptacion de la herencia, siendo una de las caracteristicas de esta el ser irrevocable (Art. 677 C.C.), esto es, que ningun acto juridico posterior como el contenido en el titulo submateria puede dejarla sin efecto. 7. El literal a) del articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos indica que "el Registrador tachara el titulo presentado cuando adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del titulo". 8. Constituye defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del titulo presentado, la circunstancia de que MORDAZA sido otorgado despues de concluido el plazo legal regulado en el articulo 673º del Codigo Civil, por ende, esta instancia debe revocar la observacion formulada al mismo y disponer su tacha. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR la obser vacion formulada por la Registradora del Registro de Predios de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, y DISPONER su tacha por los fundamentos que se derivan del analisis de la presente resolucion.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral

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Lohmann MORDAZA de MORDAZA, Guillermo. Derecho de Sucesiones. Para Leer el Codigo Civil, Vol. XVII ­ Tomo I, PUC, 1995, pags. 237-238. Fecha de la apertura de la sucesion de conformidad con el articulo 660º del Codigo Civil.

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SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000003/SUNAT Miraflores, 12 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al funcionario que se indica a continuacion: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORNO Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 21511

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