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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 -¿Cuál es el plazo para renunciar a la herencia? VI. ANÁLISIS 1. El artículo 673º del Código Civil dispone: “ La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa”. 2. Guillermo Lohmann Luca de Tena1, sobre el plazo de la renuncia, expresa: “Con respecto al plazo para renunciar, nuestro legislador ha introducido en el Código la norma del artículo 673º, porvirtud de la cual, contrario sensu, el plazo para renunciar es de tres meses si el “heredero” está en el país y de seis meses si está en el extranjero. Si no se formula renunciaantes de la fatal llegada de esos términos, la herencia se presume aceptada. Y aceptada irrevocablemente según el numeral 677, de manera que como consecuencia de lapresunción la ley obliga a ser heredero y las consecuencias de dicha obligación son definitivas, de modo que incluso después de la aceptación legal presunta no cabe renunciara la herencia, aunque sea deficitaria. El heredero así impuesto por el artículo 673º queda literal y realmente atado a las posiciones jurídicas de su causante”. 3. El artículo 677º del Código Civil establece que “la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales, ni a término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión”. 4. En el caso del título venido a conocimiento de este colegiado se tiene que el fallecimiento del causanteEustaquio Carrasco Espinal ocurrió el 20 de diciembre de 2000 2, según se desprende del asiento B00001 de la partida electrónica N° 11027439 del Registro de PersonasNaturales de Arequipa; por lo que los herederos que se hubieran encontrado en el país tenían como plazo definitivo y perentorio para renunciar a la herencia hastael 20 de marzo de 2001. 5. No obstante, se han presentado los partes notariales de la escritura pública de fecha 11 de agosto de 2005, por la cual Lucía Regina Arcelia Calderón Pinto de Carrasco, Bernardina Gladys Carrasco Calderón yDora Juana Carrasco Calderón renuncian a la herencia dejada por Eustaquio Carrasco Espinal, es decir, más de cuatro años después de vencido el plazo legal. 6. Al no haber renunciado las personas antes nombradas a la herencia dentro del plazo consignado enla parte final del cuarto punto del análisis de la presente resolución, se entiende que en aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 673º del Código Civil, seprodujo la aceptación de la herencia, siendo una de las características de ésta el ser irrevocable (Art. 677 C.C.), esto es, que ningún acto jurídico posterior como elcontenido en el título submateria puede dejarla sin efecto. 7. El literal a) del artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos indica que “el Registrador tachará el título presentado cuando adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título”. 8. Constituye defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título presentado, la circunstancia de que haya sido otorgado después de concluido el plazo legal regulado en el artículo 673º delCódigo Civil, por ende, esta instancia debe revocar la observación formulada al mismo y disponer su tacha. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Arequipa al títuloreferido en el encabezamiento, y DISPONER su tacha por los fundamentos que se derivan del análisis de la presente resolución.Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral 1 Lohmann Luca de Tena, Guillermo. Derecho de Sucesiones. Para Leer el Código Civil, Vol. XVII – Tomo I, PUC, 1995, págs. 237-238. 2 Fecha de la apertura de la sucesión de conformidad con el artículo 660º del Código Civil. 21313 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000003/SUNAT Miraflores, 12 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendentede Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al funcionario que se indica a continuación: 1. Rafael Félix Castillo Palacios Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 21511