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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del Tracto Sucesivo en propiedad privada, en el marco de los dispuesto en la ley antes mencionada. En el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, según el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, se contemplados casos en los cuales la transferencia de lotes en posesiones informales, dentro del marco del proceso de formalización, ha de efectuarse a título oneroso: i) Lotede vivienda cuyo actual poseedor sea propietario o copropietario de otro inmueble, en cualquier lugar del país, y ii) Lote cuyo actual poseedor no es el primigeniosino que hubo uno anterior que lo abandonó o transfirió. Se indica asimismo en dicha norma, que para efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en elpunto i) son propietarios o copropietarios de otros inmuebles, con derecho inscrito en el Registro de Predios, podrá cruzarse información con tal Registro;correspondiendo la certificación de la información obtenida, referida exclusivamente a derechos de propiedad registrados, en los términos expresamentedetallados en la norma en mención, a la SUNARP. Entonces, la certificación que efectuará la SUNARP, consignada en el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8º delD.S. Nº 005-2005-JUS, según el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, sólo estará referida a inmuebles registrados en el territorio de la República, así como a derechos de propiedad registrados, excluyéndose los derechos de propiedad no registrados, las posesiones, así como la circunstancia de si el inmueble inscrito está destinado a vivienda o no . Tal verificación, y la consecuente certificación por parte de la SUNARP requieren, sin embargo, serdebidamente precisadas y reguladas, fundamentalmente en los aspectos referidos al procedimiento involucrado, a efectos de un adecuado cumplimiento de la norma porparte de la SUNARP. La necesidad de precisión y regulación está relacionado al volumen de la información solicitada y elámbito territorial que comprende. Así, las certificaciones solicitadas, por regla general, están referidas a grupos numerosos de personas (publicidad registral masiva), ysi a ello se suma el hecho que aquellas deben ser expedidas en base a la información que administra el Registro de Predios a nivel nacional, -lo que implicaríasolicitar a cada una de las 58 Oficinas Registrales que hay en el país, la correspondiente búsqueda en sus bases de datos, y la remisión de los resultadosdebidamente certificados por el Registrador o Certificador designado para ello, para su consolidación y entrega a la entidad solicitante-; se tiene entonces que la expediciónmasiva de certificados positivos o negativos de propiedad, efectuada con los procedimientos ordinarios de expedición de publicidad formal, resultará sumamenteengorrosa e insuficiente. Un elemento adicional a tener en cuenta es que hasta la fecha, la única entidad que ha venido solicitandoinformación al amparo de la norma antes citada es COFOPRI, mediante oficios a los que adjunta un diskette conteniendo la relación de personas naturales(especificando sus nombres, apellidos, y número de DNI), respecto de las cuales debe efectuarse las correspondientes búsquedas en el índice del Registrode Predios, a nivel nacional, así como las consecuentes certificaciones. Atendiendo a lo señalado, se ha considerado conveniente aprobar un procedimiento especial de expedición de publicidad registral masiva con competencia nacional, exclusivamente para lassolicitudes presentadas al amparo de lo previsto en el literal d) del inciso 8.2 del artículo 8º del D.S Nº 005- 2005-JUS, modificado por D.S Nº 015-2005-JUS, por laMunicipalidad Provincial que asumió competencia para la formalización de la propiedad informal dentro de su circunscripción territorial 1, o de existir convenio interinstitucional de delegación, por COFOPRI2. Para facilitar la implementación del procedimiento en mención, la Gerencia de Informática, en coordinacióncon la Gerencia Registral de la SUNARP, ha desarrollado un programa informático para la verificación de la información adjuntada por COFOPRI a sus solicitudesde información (en adelante “Programa”), el cual tiene las características técnicas que se detallan en el documento adjuntado al Oficio Nº 409-2005/SUNARP-GI (en adelante “Informe de Características Técnicas”), cuyo texto forma parte de la presente Directiva; que será implementado en la Oficina Registral de Lima para ser utilizado por la Gerencia de Informática de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, cuyo Gerente, emitirá un informe conteniendo los resultados de la verificación efectuada automáticamente por el Programa, el cual seadjuntará a la solicitud presentada por COFOPRI y se asignará a un Registrador o Certificador del área de publicidad de dicha Zona Registral, para la expediciónde los certificados positivos y negativos correspondientes, en función al informe expedido por el Gerente de Informática en mención. El Programa ha sido inicialmente desarrollado para atender las solicitudes de información de COFOPRI, sin embargo, de presentarse solicitudes directamente porlas Municipalidades, siempre en el marco del literal d) del inciso 8.2 del artículo 8º del D.S Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, la Gerencia deInformática efectuará en él las adecuaciones que fueran pertinentes, comunicando de ello por escrito a la Superintendencia Nacional, para su puesta enconocimiento de los órganos encargados de la expedición de los correspondientes certificados. Asimismo, teniendo en cuenta que la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, es laque concentra la mayor cantidad de información registral a nivel nacional, se ha visto por conveniente implementar el Programa únicamente en dicha Zona Registral, por loque las solicitudes de información que se presenten en otras Zonas Registrales o ante la Sede Central de la SUNARP, serán remitidas para su atención a dicha ZonaRegistral. Finalmente, dado que el número de documento de identidad de las personas naturales es uno de loscriterios de búsqueda implementados en el Programa, así como dado que, según lo expresamente informado por la Gerencia de Informática de la SUNARP, se haimplementado en el SIR, en el SARP y en el SIR_RPV, una funcionalidad que permite consignar en ellos el número del documento de identidad (DNI, Carnet deExtranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad) de las personas naturales que aparecen como intervinientes en los actos inscribibles, se ha visto por convenientedisponer la obligatoriedad de consignar tal información como acto previo a la extensión de los correspondientes asientos de inscripción. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA. Regular alcances del servicio de publicidad registral masiva, en el marco de lo previsto en el literal d) inciso 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, y el procedimiento a seguir para su expedición. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva será de aplicación para el Registro de Predios a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP. No obstante lo anterior, la parte de la misma referida a la consignación del número de documento de identidad en el SIR, en el SARP y en el SIR-RPV, de quienes aparecen como intervinientes en los actos inscribibles,será de aplicación para todos los Registros que integran la SUNARP, en la medida que haya sido implementada tal funcionalidad en el sistema informáticocorrespondiente. IV. BASE LEGAL- Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. - Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales yUrbanizaciones Populares; - Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, Reglamento 1Art. 3º de la Ley Nº 28391, inciso 2.1 del artículo 2º del D.S. Nº 005-2005-JUS. 2Inciso 2.2 del artículo 2º, artículo 4º del D.S. Nº 005-2005-JUS.