Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion del Tracto Sucesivo en propiedad privada, en el MORDAZA de los dispuesto en la ley MORDAZA mencionada. En el literal d) del inciso 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, segun el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, se contempla dos casos en los cuales la transferencia de lotes en posesiones informales, dentro del MORDAZA del MORDAZA de formalizacion, ha de efectuarse a titulo oneroso: i) Lote de vivienda cuyo actual poseedor sea propietario o copropietario de otro inmueble, en cualquier lugar del MORDAZA, y ii) Lote cuyo actual poseedor no es el primigenio sino que hubo uno anterior que lo abandono o transfirio. Se indica asimismo en dicha MORDAZA, que para efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en el punto i) son propietarios o copropietarios de otros inmuebles, con derecho inscrito en el Registro de Predios, podra cruzarse informacion con tal Registro; correspondiendo la certificacion de la informacion obtenida, referida exclusivamente a derechos de propiedad registrados, en los terminos expresamente detallados en la MORDAZA en mencion, a la SUNARP. Entonces, la certificacion que efectuara la SUNARP, consignada en el literal d) del inciso 8.2 del articulo 8º del D.S. Nº 005-2005-JUS, segun el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, solo estara referida a inmuebles registrados en el territorio de la Republica, asi como a derechos de propiedad registrados, excluyendose los derechos de propiedad no registrados, las posesiones, asi como la circunstancia de si el inmueble inscrito esta destinado a vivienda o no. Tal verificacion, y la consecuente certificacion por parte de la SUNARP requieren, sin embargo, ser debidamente precisadas y reguladas, fundamentalmente en los aspectos referidos al procedimiento involucrado, a efectos de un adecuado cumplimiento de la MORDAZA por parte de la SUNARP. La necesidad de precision y regulacion esta relacionado al volumen de la informacion solicitada y el ambito territorial que comprende. Asi, las certificaciones solicitadas, por regla general, estan referidas a grupos numerosos de personas (publicidad registral masiva), y si a ello se suma el hecho que aquellas deben ser expedidas en base a la informacion que administra el Registro de Predios a nivel nacional, -lo que implicaria solicitar a cada una de las 58 Oficinas Registrales que hay en el MORDAZA, la correspondiente busqueda en sus bases de datos, y la remision de los resultados debidamente certificados por el Registrador o Certificador designado para ello, para su consolidacion y entrega a la entidad solicitante-; se tiene entonces que la expedicion masiva de certificados positivos o negativos de propiedad, efectuada con los procedimientos ordinarios de expedicion de publicidad formal, resultara sumamente engorrosa e insuficiente. Un elemento adicional a tener en cuenta es que hasta la fecha, la unica entidad que ha venido solicitando informacion al MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA citada es COFOPRI, mediante oficios a los que adjunta un diskette conteniendo la relacion de personas naturales (especificando sus nombres, apellidos, y numero de DNI), respecto de las cuales debe efectuarse las correspondientes busquedas en el indice del Registro de Predios, a nivel nacional, asi como las consecuentes certificaciones. Atendiendo a lo senalado, se ha considerado conveniente aprobar un procedimiento especial de expedicion de publicidad registral masiva con competencia nacional, exclusivamente para las solicitudes presentadas al MORDAZA de lo previsto en el literal d) del inciso 8.2 del articulo 8º del D.S Nº 0052005-JUS, modificado por D.S Nº 015-2005-JUS, por la Municipalidad Provincial que asumio competencia para la formalizacion de la propiedad informal dentro de su circunscripcion territorial 1 , o de existir convenio interinstitucional de delegacion, por COFOPRI2 . Para facilitar la implementacion del procedimiento en mencion, la Gerencia de Informatica, en coordinacion con la Gerencia Registral de la SUNARP, ha desarrollado un programa informatico para la verificacion de la informacion adjuntada por COFOPRI a sus solicitudes de informacion (en adelante "Programa"), el cual tiene las caracteristicas tecnicas que se detallan en el documento adjuntado al Oficio Nº 409-2005/SUNARP-

GI (en adelante "Informe de Caracteristicas Tecnicas"), cuyo texto forma parte de la presente Directiva; que sera implementado en la Oficina Registral de MORDAZA para ser utilizado por la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, cuyo Gerente, emitira un informe conteniendo los resultados de la verificacion efectuada automaticamente por el Programa, el cual se adjuntara a la solicitud presentada por COFOPRI y se asignara a un Registrador o Certificador del area de publicidad de dicha MORDAZA Registral, para la expedicion de los certificados positivos y negativos correspondientes, en funcion al informe expedido por el Gerente de Informatica en mencion. El Programa ha sido inicialmente desarrollado para atender las solicitudes de informacion de COFOPRI, sin embargo, de presentarse solicitudes directamente por las Municipalidades, siempre en el MORDAZA del literal d) del inciso 8.2 del articulo 8º del D.S Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, la Gerencia de Informatica efectuara en el las adecuaciones que fueran pertinentes, comunicando de ello por escrito a la Superintendencia Nacional, para su puesta en conocimiento de los organos encargados de la expedicion de los correspondientes certificados. Asimismo, teniendo en cuenta que la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, es la que concentra la mayor cantidad de informacion registral a nivel nacional, se ha visto por conveniente implementar el Programa unicamente en dicha MORDAZA Registral, por lo que las solicitudes de informacion que se presenten en otras Zonas Registrales o ante la Sede Central de la SUNARP, seran remitidas para su atencion a dicha MORDAZA Registral. Finalmente, dado que el numero de documento de identidad de las personas naturales es uno de los criterios de busqueda implementados en el Programa, asi como dado que, segun lo expresamente informado por la Gerencia de Informatica de la SUNARP, se ha implementado en el SIR, en el SARP y en el SIR_RPV, una funcionalidad que permite consignar en ellos el numero del documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjeria, Pasaporte, Carnet de Identidad) de las personas naturales que aparecen como intervinientes en los actos inscribibles, se ha visto por conveniente disponer la obligatoriedad de consignar tal informacion como acto previo a la extension de los correspondientes asientos de inscripcion. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA. Regular alcances del servicio de publicidad registral masiva, en el MORDAZA de lo previsto en el literal d) inciso 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, y el procedimiento a seguir para su expedicion. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva sera de aplicacion para el Registro de Predios a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP. No obstante lo anterior, la parte de la misma referida a la consignacion del numero de documento de identidad en el SIR, en el SARP y en el SIR-RPV, de quienes aparecen como intervinientes en los actos inscribibles, sera de aplicacion para todos los Registros que integran la SUNARP, en la medida que MORDAZA sido implementada tal funcionalidad en el sistema informatico correspondiente. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. - Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Infor mal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; - Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, Reglamento

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Art. 3º de la Ley Nº 28391, inciso 2.1 del articulo 2º del D.S. Nº 005-2005-JUS. Inciso 2.2 del articulo 2º, articulo 4º del D.S. Nº 005-2005-JUS.

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