Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Son fundamentos adicionales de la presente directiva, los siguientes: - En los recibos de pago del Impuesto Predial o al Patrimonio Vehicular expedido por algunas Municipalidades, no se especifica el inmueble o vehiculo al que corresponde el pago, o la nomenclatura del predio, o los datos del mueble discrepan con los que aparecen en la partida registral, lo cual torna compleja su acreditacion ante el Registro; por lo que resulta necesario dictar las medidas que permitan solucionar tales situaciones; - La verificacion de la inafectacion para el impuesto de Alcabala prevista en el articulo 25º del D. Leg. Nº 776, tanto en su texto primigenio (inafectacion respecto a las primeras 25 UIT), como en su texto aprobado por Ley Nº 27963 (inafectacion respecto a las primeras 10 UIT), es susceptible de efectuarse directamente por el Registrador sin que se requiera de documento municipal, pues sobre la base del valor que consta en el autoavaluo, la fecha de la minuta, los valores de la UIT y el Indice de Precios al por mayor de cada mes, se puede determinar la existencia de tal inafectacion, por lo que resulta necesario disponer las medidas necesarias, a efectos que los Registradores puedan acceder a los valores de la UIT y al Indice de Precios al por mayor de cada mes; - Del texto del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, se aprecia que no se establece la obligacion de verificar el pago de los aludidos impuestos cuando se solicita la inmatriculacion del bien, por ende, cabe entender que dicho dispositivo solo se refiere a los actos posteriores a la inmatriculacion; - Finalmente, el mencionado articulo establece la obligacion de verificar el pago de los impuestos en cuestion solo cuando se solicita la inscripcion de transferencias de dominio, por consiguiente, no corresponde al Registrador verificar su pago cuando se solicite la inscripcion de los contratos de compra venta con reserva de dominio, sino cuando se solicite la inscripcion de la transferencia de dominio. 2. OBJETO Dictar las normas que regulan los criterios para acreditar ante los Registros Publicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripcion de transferencias de bienes gravados. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Organos Desconcentrados, asi como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. - Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. - Decreto Legislativo Nº 952, Decreto Legislativo que modifica el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27616, Ley que restituyo los recursos a los Gobiernos Locales. - Ley Nº 27963, Ley que modifica el articulo 25º de la Ley de Tributacion Municipal. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por la Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1 Forma de acreditar el pago de los impuestos 5.1.1. El pago del impuesto Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el articulo 6 del D. Leg. Nº 776, modificado por D. Leg. Nº 952, se acreditara ante las instancias registrales con cualesquiera de los siguientes documentos: a) Original del comprobante de pago; b) MORDAZA legalizada notarialmente del comprobante de pago; c) MORDAZA del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier Organo Desconcentrado de la SUNARP;

d) La insercion del comprobante de pago en la escritura publica; e) MORDAZA o reporte informatico de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. En el caso del Impuesto Predial, la MORDAZA o reporte informatico, se entendera referida a todos los predios del contribuyente ubicados en la circunscripcion territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicacion expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la MORDAZA o reporte se indique la ubicacion de dichos predios. 5.1.2. Tambien podra acreditarse el pago de los impuestos con la MORDAZA de alguno de los siguientes documentos emitidos por el modulo NOTARIOSAT, siempre que sea verificable su expedicion a traves del modulo instalado en la respectiva Notaria: a) Estado de cuenta que acredite la cancelacion del tributo. b) Hoja de Liquidacion en la que se detalla el calculo o inafectacion del tributo, acompanado del comprobante de pago respectivo, de ser el caso. c) Otros documentos que emita el modulo NOTARIOSAT, previa comunicacion a la SUNARP, por parte del Servicio de Administracion Tributaria, de su utilizacion y caracteristicas. 5.2 Declaracion Jurada El Registrador admitira la MORDAZA de declaracion jurada emitida por el contribuyente, en la que se senale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehiculo automotor objeto de la transferencia; cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien; b) Discrepancias no sustanciales entre la informacion de la partida respecto a los datos en el comprobante; c) Cuando de la revision de la partida y de sus antecedentes registrales, no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la MORDAZA o reporte informatico de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia. En la declaracion jurada se consignara el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma del mismo, legalizada ante Notario. 5.3 Delimitacion temporal de impuestos a acreditarse en sede Registral Debe acreditarse el pago, ante las instancias de calificacion registral, solo de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, previstos en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, conforme a lo expresamente previsto en el articulo 7º de la misma MORDAZA, y no los impuestos que, con igual o similar denominacion o proposito, existian MORDAZA de la vigencia de dicha norma. 5.4 Forma de acreditar la inafectacion prevista en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27963. La inafectacion para el pago del Impuesto de Alcabala se acreditara con la MORDAZA del documento donde conste el autoavaluo respectivo, cuyo monto ajustado no supere el tramo establecido en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27963. De igual manera se acreditara, de ser el caso, la inafectacion prevista en la redaccion primigenia del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776. En consecuencia, cuando se presente dicha documentacion, no sera exigible, para fines de calificacion registral, la MORDAZA de inafectacion expedida por la Municipalidad correspondiente. Los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP pondran a disposicion de los Registradores, los valores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) desde el ano 1994 y el Indice de Precios al por mayor de cada mes, con el objeto que puedan verificar que la base imponible del Impuesto de Alcabala, ajustada conforme al articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado

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