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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 Son fundamentos adicionales de la presente directiva, los siguientes: - En los recibos de pago del Impuesto Predial o al Patrimonio Vehicular expedido por algunas Municipali- dades, no se especifica el inmueble o vehículo al que corresponde el pago, o la nomenclatura del predio, o losdatos del mueble discrepan con los que aparecen en la partida registral, lo cual torna compleja su acreditación ante el Registro; por lo que resulta necesario dictar lasmedidas que permitan solucionar tales situaciones; - La verificación de la inafectación para el impuesto de Alcabala prevista en el artículo 25º del D. Leg. Nº 776,tanto en su texto primigenio (inafectación respecto a las primeras 25 UIT), como en su texto aprobado por Ley Nº 27963 (inafectación respecto a las primeras 10 UIT),es susceptible de efectuarse directamente por el Registrador sin que se requiera de documento municipal, pues sobre la base del valor que consta en el autoavalúo,la fecha de la minuta, los valores de la UIT y el Índice de Precios al por mayor de cada mes, se puede determinar la existencia de tal inafectación, por lo que resultanecesario disponer las medidas necesarias, a efectos que los Registradores puedan acceder a los valores de la UIT y al Índice de Precios al por mayor de cada mes; - Del texto del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Decreto Legislativo Nº 952, se aprecia que no se establece la obligación de verificar el pago de losaludidos impuestos cuando se solicita la inmatriculación del bien, por ende, cabe entender que dicho dispositivo sólo se refiere a los actos posteriores a la inmatriculación; - Finalmente, el mencionado artículo establece la obligación de verificar el pago de los impuestos en cuestión sólo cuando se solicita la inscripción detransferencias de dominio, por consiguiente, no corresponde al Registrador verificar su pago cuando se solicite la inscripción de los contratos de compra ventacon reserva de dominio, sino cuando se solicite la inscripción de la transferencia de dominio. 2. OBJETO Dictar las normas que regulan los criterios para acreditar ante los Registros Públicos, el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripción de transferencias de bienes gravados. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. - Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Decreto Legislativo Nº 952, Decreto Legislativo que modifica el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27616, Ley que restituyó los recursos a los Gobiernos Locales. - Ley Nº 27963, Ley que modifica el artículo 25º de la Ley de Tributación Municipal. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO5.1 Forma de acreditar el pago de los impuestos 5.1.1. El pago del impuesto Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el artículo 6 del D. Leg. Nº 776, modificado por D. Leg. Nº 952, seacreditará ante las instancias registrales con cualesquiera de los siguientes documentos: a) Original del comprobante de pago; b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago; c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUNARP;d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública; e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, se entenderá referida a todos lospredios del contribuyente ubicados en la circunscripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No serequiere que en la constancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios. 5.1.2. También podrá acreditarse el pago de los impuestos con la presentación de alguno de los siguientes documentos emitidos por el módulo NOTARIO- SAT, siempre que sea verificable su expedición a travésdel módulo instalado en la respectiva Notaría: a) Estado de cuenta que acredite la cancelación del tributo. b) Hoja de Liquidación en la que se detalla el cálculo o inafectación del tributo, acompañado del comprobantede pago respectivo, de ser el caso. c) Otros documentos que emita el módulo NOTARIO- SAT, previa comunicación a la SUNARP, por parte delServicio de Administración Tributaria, de su utilización y características. 5.2 Declaración Jurada El Registrador admitirá la presentación de declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehículoautomotor objeto de la transferencia; cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien; b) Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto a los datos en el comprobante; c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antecedentes registrales, no pueda concluirse que elcomprobante del recibo de pago, la constancia o reporte informático de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia. En la declaración jurada se consignará el nombre completo del declarante, su domicilio real y la firma delmismo, legalizada ante Notario. 5.3 Delimitación temporal de impuestos a acreditarse en sede Registral Debe acreditarse el pago, ante las instancias de calificación registral, sólo de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular, previstos en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por DecretoLegislativo Nº 952, conforme a lo expresamente previsto en el artículo 7º de la misma norma, y no los impuestos que, con igual o similar denominación o propósito, existíanantes de la vigencia de dicha norma. 5.4 Forma de acreditar la inafectación prevista en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27963. La inafectación para el pago del Impuesto de Alcabala se acreditará con la presentación del documento donde conste el autoavalúo respectivo, cuyo monto ajustado nosupere el tramo establecido en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27963. De igual manera se acreditará, de ser el caso, la inafectaciónprevista en la redacción primigenia del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 776. En consecuencia, cuando se presente dicha documentación, no será exigible, para finesde calificación registral, la constancia de inafectación expedida por la Municipalidad correspondiente. Los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP pondrán a disposición de los Registradores, los valores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) desde el año 1994 y el Índice de Precios al por mayor de cadames, con el objeto que puedan verificar que la base imponible del Impuesto de Alcabala, ajustada conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado