Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN, del 21 de marzo de 2005. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1. Alcances de la certificacion a expedir. La certificacion que corresponde efectuar a la SUNARP, en el MORDAZA de lo previsto en el literal d) del inciso 8.2 del articulo 8º del D.S. Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, esta referida unicamente a inmuebles registrados asi como a derechos de propiedad registrados, excluyendose los derechos de propiedad no registrados, las posesiones, asi como la circunstancia de si el inmueble inscrito esta destinado a vivienda o no. 5.2. Procedimiento. 5.2.1. Tipos de Certificacion: Podra solicitarse por medio del Servicio de Publicidad Registral Masiva que se aprueba mediante la presente Directiva, la expedicion de Certificados Negativos / Positivos de propiedad, en funcion a lo que aparece de los indices del Registro de Predios, que se hallen disponibles por medio del Servicio de Publicidad Registral en Linea y del Sistema de Consulta del SARP. En ese sentido, el Registrador o Certificador al que le fue asignada la solicitud de informacion, verificara el Informe expedido por la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, y en funcion a el expedira Certificados Positivos respecto de las personas naturales que aparecen como propietarios en el indice del Registro de Predios cuyos datos (Apellido MORDAZA, Apellido MORDAZA, Nombres, y Numero de DNI) coinciden plenamente con los consignados en la solicitud presentada, asi como respecto de las personas naturales que aparecen como propietarios en el indice del Registro de Predios cuyos datos (Apellido MORDAZA, Apellido MORDAZA, Nombres) coinciden plenamente con los consignados en la solicitud presentada, mas no consta en el Registro el numero del documento de identidad. Se expedira Certificados Negativos en todos los demas casos. La certificacion sera no compendiosa. En los casos que se expida certificacion positiva, se especificara unicamente la partida registral correspondiente, y la oficina registral en que MORDAZA sido extendida. 5.2.2. El Registrador, Abogado Cer tificador o Certificador al que se asigne la solicitud de certificacion masiva, asumira competencia nacional para expedir la certificacion solicitada. 5.2.3. Forma de solicitar la certificacion: La certificacion sera solicitada mediante oficio, por la entidad legitimada para ello3 , adjuntando al mismo los datos de las personas naturales respecto de las cuales ha de versar la certificacion, ordenados en un listado que debera constar en archivos DBF, conforme a lo senalado en el numeral 3.2 del Informe de Caracteristicas Tecnicas citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones, cuyo texto forma parte de la presente Directiva. 5.2.4. Procedimiento de atencion de la certificacion: a) Presentada la solicitud, con la formalidad senalada en el numeral 5.2.3 que antecede, aquella sera derivada a lo sumo al dia siguiente de presentada, a la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, la que se encargara de procesarla en los terminos expresamente detallados en el Informe de Caracteristicas Tecnicas citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones de la presente Directiva, y emitira el informe

correspondiente, debidamente autorizado por el Gerente de Informatica; b) El informe autorizado por el Gerente de Informatica, sera emitido en el plazo MORDAZA de 02 dias habiles, contados desde el dia siguiente de recibida la correspondiente solicitud; c) El Informe citado en el parrafo precedente debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: i) La indicacion que la busqueda y verificacion automatica de informacion se efectuo utilizando el programa informatico citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones de la presente Directiva; ii) La indicacion de los criterios de busqueda empleados; iii) La indicacion de la informacion resultante, especificando el numero de resultados obtenidos con cada criterio de busqueda empleado, y, iv) La especificacion del numero de partida registral, asi como la oficina registral a la que corresponde tal partida, en los casos en que se ha obtenido resultados positivos aplicando el criterio de busqueda 1 (segun lo detallado en el Informe de Caracteristicas Tecnicas), asi como el criterio de busqueda 2 (unicamente cuando no consta en el Registro el numero de DNI de la persona natural correspondiente). d) El informe de la Gerencia de Informatica, al que se adjuntara necesariamente el o los diskettes conteniendo los archivos en los que se encuentren almacenados los resultados obtenidos con la verificacion efectuada, conjuntamente con la solicitud presentada, sera remitido en el dia de su expedicion al Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, quien en el mismo dia lo asignara para su atencion a un Registrador, Abogado Certificador o Certificador del area de publicidad registral. e) El Registrador, Abogado Certificador o Certificador del area de publicidad registral, encargado de atender la solicitud de publicidad registral masiva, expedira los certificados positivos o negativos que corresponda, en el plazo MORDAZA de tres dias de haberle sido asignada, en funcion a lo informado por la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, pudiendo para ello expedir en un mismo certificado positivo o negativo, la relacion de las personas naturales a las que esten referidos; f) A los certificados en mencion se adjuntara el informe de la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, asi como los diskettes conteniendo los archivos en los que se encuentren almacenados los resultados obtenidos con la verificacion efectuada; g) Los documentos citados en el literal f) que antecede, seran remitidos por el mismo funcionario encargado de la expedicion de publicidad masiva, a la entidad que efectuo la correspondiente solicitud. 5.2.5. La publicidad registral que se expida mediante el presente procedimiento no comprendera la verificacion del contenido de las partidas registrales. 5.2.6. La publicidad registral masiva regulada por la presente Directiva solo sera expedida por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, y comprendera el pago de los correspondientes derechos registrales, salvo en el supuesto previsto expresamente en la Ley Nº 28014. 5.3. Disposicion de aplicacion a todos los Registros. Habiendose implementado en el SIR, en el SARP y en el SIR_RPV, una funcionalidad que permite consignar en ellos el numero de documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjeria, Pasaporte, Carnet de Identidad) de las personas naturales intervinientes en los actos inscribibles, debera consignarse en ellos tal MORDAZA como acto previo a la extension de los correspondientes asientos de inscripcion. Lo dispuesto en el parrafo que antecede no sera exigible en los casos en que el sistema informatico no se encuentre habilitado para almacenar tal informacion.

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Art. 4º del D.S. Nº 005-2005-JUS.

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