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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005- SUNARP/SN, del 21 de marzo de 2005. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1. Alcances de la certificación a expedir.La certificación que corresponde efectuar a la SUNARP, en el marco de lo previsto en el literal d) delinciso 8.2 del artículo 8º del D.S. Nº 005-2005-JUS, modificado por D.S. Nº 015-2005-JUS, está referida únicamente a inmuebles registrados así como a derechosde propiedad registrados, excluyéndose los derechos de propiedad no registrados, las posesiones, así como la circunstancia de si el inmueble inscrito está destinadoa vivienda o no. 5.2. Procedimiento.5.2.1. Tipos de Certificación : Podrá solicitarse por medio del Servicio de Publicidad Registral Masiva que se aprueba mediante la presente Directiva, la expedición de Certificados Negativos /Positivos de propiedad, en función a lo que aparece de los índices del Registro de Predios, que se hallen disponibles por medio del Servicio de Publicidad Registralen Línea y del Sistema de Consulta del SARP. En ese sentido, el Registrador o Certificador al que le fue asignada la solicitud de información, verificará elInforme expedido por la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y en función a él expedirá Certificados Positivos respecto de las personas naturales que aparecen como propietarios en el índice del Registro de Predios cuyos datos (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, y Número de DNI) coincidenplenamente con los consignados en la solicitud presentada, así como respecto de las personas naturales que aparecen como propietarios en el índicedel Registro de Predios cuyos datos (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres) coinciden plenamente con los consignados en la solicitud presentada, mas noconsta en el Registro el número del documento de identidad. Se expedirá Certificados Negativos en todos los demás casos. La certificación será no compendiosa. En los casos que se expida certificación positiva, se especificará únicamente la partida registral correspondiente, y laoficina registral en que haya sido extendida. 5.2.2. El Registrador, Abogado Certificador o Certificador al que se asigne la solicitud de certificación masiva, asumirá competencia nacional para expedir la certificación solicitada. 5.2.3. Forma de solicitar la certificación : La certificación será solicitada mediante oficio, por la entidad legitimada para ello3, adjuntando al mismo los datos de las personas naturales respecto de las cualesha de versar la certificación, ordenados en un listado que deberá constar en archivos DBF, conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del Informe de CaracterísticasTécnicas citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones, cuyo texto forma parte de la presente Directiva. 5.2.4. Procedimiento de atención de la certificación : a) Presentada la solicitud, con la formalidad señalada en el numeral 5.2.3 que antecede, aquella será derivada a lo sumo al día siguiente depresentada, a la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la que se encargará de procesarla en los términos expresamente detalladosen el Informe de Características Técnicas citado en la parte de Antecedentes y Consideraciones de la presente Directiva, y emitirá el informecorrespondiente, debidamente autorizado por el Gerente de Informática; b) El informe autorizado por el Gerente de Informática, será emitido en el plazo máximo de 02 días hábiles,contados desde el día siguiente de recibida la correspondiente solicitud; c) El Informe citado en el párrafo precedente deberá contener, cuando menos, la siguiente información: i) La indicación que la búsqueda y verificación automática de información se efectuó utilizando el programa informáticocitado en la parte de Antecedentes y Consideraciones de la presente Directiva; ii) La indicación de los criterios de búsqueda empleados; iii) La indicación de lainformación resultante, especificando el número de resultados obtenidos con cada criterio de búsqueda empleado, y, iv) La especificación del número de partidaregistral, así como la oficina registral a la que corresponde tal partida, en los casos en que se ha obtenido resultados positivos aplicando el criterio de búsqueda 1 (según lodetallado en el Informe de Características Técnicas), así como el criterio de búsqueda 2 (únicamente cuando no consta en el Registro el número de DNI de la personanatural correspondiente). d) El informe de la Gerencia de Informática, al que se adjuntará necesariamente el o los diskettes conteniendolos archivos en los que se encuentren almacenados los resultados obtenidos con la verificación efectuada, conjuntamente con la solicitud presentada, será remitidoen el día de su expedición al Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, quien en el mismo día lo asignará para su atencióna un Registrador, Abogado Certificador o Certificador del área de publicidad registral. e) El Registrador, Abogado Certificador o Certificador del área de publicidad registral, encargado de atender la solicitud de publicidad registral masiva, expedirá los certificados positivos o negativos que corresponda, enel plazo máximo de tres días de haberle sido asignada, en función a lo informado por la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, pudiendo paraello expedir en un mismo certificado positivo o negativo, la relación de las personas naturales a las que estén referidos; f) A los certificados en mención se adjuntará el informe de la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, así como los diskettesconteniendo los archivos en los que se encuentren almacenados los resultados obtenidos con la verificación efectuada; g) Los documentos citados en el literal f) que antecede, serán remitidos por el mismo funcionario encargado de la expedición de publicidad masiva, a la entidad queefectuó la correspondiente solicitud. 5.2.5. La publicidad registral que se expida mediante el presente procedimiento no comprenderá la verificación del contenido de las partidas registrales. 5.2.6. La publicidad registral masiva regulada por la presente Directiva sólo será expedida por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y comprenderá el pago de los correspondientes derechos registrales, salvo en elsupuesto previsto expresamente en la Ley Nº 28014. 5.3. Disposición de aplicación a todos los Registros. Habiéndose implementado en el SIR, en el SARP y en el SIR_RPV, una funcionalidad que permite consignar en ellos el número de documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte, Carnet de Identidad) de laspersonas naturales intervinientes en los actos inscribibles, deberá consignarse en ellos tal dato como acto previo a la extensión de los correspondientesasientos de inscripción. Lo dispuesto en el párrafo que antecede no será exigible en los casos en que el sistema informáticono se encuentre habilitado para almacenar tal información. 3Art. 4º del D.S. Nº 005-2005-JUS. 21571