Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2005 (21/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto. Que el articulo 20º de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, y MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que el articulo 147º del Reglamento senala que la resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. De igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2005. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Licenciamiento de Software Microsoft a traves de la empresa MSLI Latam Inc. Articulo 2º.- Autorizar que el bien a adquirir mencionado en el articulo precedente, sea hasta por un monto de US$ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecucion y culminacion del contrato. El plazo del contrato es de tres anos computados desde la fecha de suscripcion del contrato. Articulo 3º.- El egreso que demande la adquisicion del bien referido sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones inmediatas referidas a la adquisicion del bien exonerado, asi como su publicacion en el SEACE. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; y se encargue de la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la emision de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 21541

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, del 18 de marzo de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, del 4 de noviembre de 2005, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; Que, en el literal d) inciso 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se contempla un supuesto de verificacion y certificacion a cargo de la SUNARP, a efectos de determinar si la transferencia del lote en posesion informal, dentro del MORDAZA del MORDAZA de formalizacion, ha de efectuarse a titulo oneroso; Que, tal obligacion impuesta a la SUNARP requiere ser debidamente precisada y regulada, fundamentalmente en lo referido al procedimiento involucrado; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) y g) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva "Normas que precisan alcances de publicidad registral masiva a expedir en el MORDAZA del literal d) inciso 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005JUS, modificado por el D.S Nº 015-2005-JUS, asi como el procedimiento para su expedicion". Contando con la visacion de la Superintendencia Adjunta y de la Gerencia Registral; y, Estando a lo acordado, asi como de conformidad a lo dispuesto en el literal l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2005SUNARP/SN, en la que se regulan alcances del servicio de publicidad registral masiva, en el MORDAZA de lo previsto en el literal d) inciso 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, y el procedimiento a seguir para su expedicion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion y la Directiva aprobada entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 06-2005-SUNARP/SN NORMAS QUE PRECISAN ALCANCES DE PUBLICIDAD REGISTRAL MASIVA A EXPEDIR EN EL MORDAZA DEL LITERAL d) INCISO 8.2 DEL ARTICULO 8º DEL DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-JUS, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-JUS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICION I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, del 18 de marzo de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, del 4 de noviembre de 2005, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, el que regula la formalizacion de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion u ocupacion en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda comercio, MORDAZA MORDAZA o similares; asi como la conciliacion y los procedimientos administrativos de

SUNARP
Aprueban Directiva Nº 006-2005SUNARP/SN que precisa alcances de la publicidad registral masiva en el MORDAZA de lo previsto en los DD.SS. Nºs. 005 y 015-2005-JUS y el procedimiento para su expedicion
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 317-2005-SUNARP-SN MORDAZA, 20 de noviembre de 2005

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