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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005 dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto. Que el artículo 20º de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, y copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que el artículo 147º del Reglamento señala que la resolución que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. De igual mododeberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-. Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones del proceso de selección para la adquisición de Licenciamiento deSoftware Microsoft a través de la empresa MSLI Latam Inc. Artículo 2º.- Autorizar que el bien a adquirir mencionado en el artículo precedente, sea hasta por un monto de US$ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de leyvigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación del contrato. El plazo del contrato es de tres años computados desde la fechade suscripción del contrato. Artículo 3º.- El egreso que demande la adquisición del bien referido será con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto de OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones inmediatas referidas a la adquisición del bien exonerado,así como su publicación en el SEACE. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presenteResolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; y se encargue de la publicación correspondiente en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 21541 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G35/G20/G79 /G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G55/G53/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G75/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 317-2005-SUNARP-SN Lima, 20 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, del 18 de marzo de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº015-2005-JUS, del 4 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados porPosesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares; Que, en el literal d) inciso 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, se contempla un supuesto de verificación y certificación a cargo de la SUNARP, a efectos de determinar si latransferencia del lote en posesión informal, dentro del marco del proceso de formalización, ha de efectuarse a título oneroso; Que, tal obligación impuesta a la SUNARP requiere ser debidamente precisada y regulada, fundamental- mente en lo referido al procedimiento involucrado; Que, es función y atribución de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 7 de diciembre de 2005, en uso de la atribución contemplada en el literal b) y g) del artículo 12º del Estatutode la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva “Normas que precisan alcances de publicidad registral masiva a expedir en el marco del literal d) inciso8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2005- JUS, modificado por el D.S Nº 015-2005-JUS, así como el procedimiento para su expedición”. Contando con la visación de la Superintendencia Adjunta y de la Gerencia Registral; y, Estando a lo acordado, así como de conformidad a lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 006-2005- SUNARP/SN, en la que se regulan alcances del servicio de publicidad registral masiva, en el marco de lo previsto en el literal d) inciso 8.2 del artículo 8º del DecretoSupremo Nº 005-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, y el procedimiento a seguir para su expedición. Artículo Segundo .- La presente Resolución y la Directiva aprobada entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 06-2005-SUNARP/SN NORMAS QUE PRECISAN ALCANCES DE PUBLICIDAD REGISTRAL MASIVA A EXPEDIR EN EL MARCO DEL LITERAL d) INCISO 8.2 DEL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-JUS, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-JUS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, del 18 de marzo de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-JUS, del 4 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28391, Ley de Formalizaciónde la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, el que regula la formalizaciónde la propiedad de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación en terrenos depropiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, casa huerta o similares; así como la conciliación y los procedimientos administrativos de