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PÆg. 306884 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 10. En el punto 5 se indica que, “ No se ha tenido en cuenta el Art. 30 del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros, en el sentido de que no se encuentra individualizado el valor de cada derecho minero materia de opción y para el caso del ejercicio de dicho contrato”. Dicho aspecto de la observación ha sido subsanado acompañando al recurso de apelación la escritura públicade fecha 13 de setiembre de 2005 otorgada ante NotarioPúblico de Lima, Alfredo Paino Scarpati, en la que seindividualiza el valor de la eventual transferencia de cadauno de los derechos mineros sujetos al contrato de opciónde transferencia, por lo que cabe dejar sin efecto dichoextremo de la observación. 11.Finalmente, en el punto 4 de la observación se estableció que, “ Por concepto de mayores derechos registrales se deberá abonar la suma de S/. 436.00 nuevos soles de acuerdo al TUPA aprobado por D.S. Nº 008-2004-JUS”. Al respecto, con el recibo N° 2005-13-00003311 se ha acreditado haber efectuado el pago de la cantidadantes mencionada, en consecuencia, al habersereintegrado los derechos registrales que correspondíanpagar por el acto solicitado para su inscripción, quedasin efecto tal extremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNDEJAR SIN EFECTO los puntos 1, 2, 4 y 5 de la observación formulada, REVOCAR el punto 3 de la observación efectuada por el Registrador Público de laZona Registral No. XII – Sede Arequipa , y DISPONER la inscripción del título venido en grado, por los fundamentosexpuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral 21314 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el "Reglamento Regional de Evaluación y Fiscalización de lasFunciones que Desempeæa elProcurador Pœblico del GobiernoRegional de Ancash" ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2005-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Estado establece que la descentralización es una formade organización democrática y constituye una políticapermanente de Estado de carácter obligatorio, que tienecomo objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas,en forma progresiva y ordenada conforme a criteriosque permitan una adecuada asignación de competenciasy trasferencias de recursos del Gobierno Nacional hacialos Gobiernos Regionales y Locales. Los poderes delEstado y los Organismos Autónomos así como elpresupuesto de la República se descentraliza de acuerdoa ley: Asimismo, el artículo 189º de dicho cuerpo legislativo, establece que el territorio de la República está integradopor regiones, departamentos, provincias y distritos, encuyas circunscripciones se constituye y organiza elgobierno a nivel nacional, regional y local; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, artículo modificado por LeyNº 27680. Que, el artículo 192º del supradicho cuerpo normativo señala que los Gobiernos Regionales son competentespara dictar las normas inherentes a la gestión regional.Asimismo, el artículo 200º Inc. 4) de la ConstituciónPolítica del Estado, establece que las OrdenanzasRegionales tienen rango de ley; Que, de conformidad al artículo 47º de la Constitución Política del Estado, la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos conforme aley, lo que concuerda con lo preceptuado por el artículo78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, que dispone que la defensa de los derechose intereses del Estado a nivel Regional, se ejercejudicialmente por un Procurador Público Regional,nombrado por el Presidente Regional, ley que ha sidodesarrollada y reglamentada por el D.S. Nº 02-2003-JUS. Reglamento de la Representación y Defensa delos Derechos e Intereses del Estado a Nivel del GobiernoRegional, de cuyo artículo 7º se desprende que sonfunciones de dicho funcionario, entre otros, ejercitar enlos juicios, todas las acciones y recursos legales quesean necesarios en defensa de los derechos e interesesdel Gobierno Regional, e informar permanentemente alConsejo Regional, sobre los procesos judiciales iniciadosy tramitados en tal defensa; Que, de conformidad al artículo 5º del D.S. Nº 02- 2003-JUS, los Procuradores Públicos Regionales tienenla misma jerarquía y prerrogativas que los ProcuradoresPúblicos de los Poderes del Estado, OrganismosConstitucionales Autónomos y Ministerios, lo que implicaque se trata de un Cargo Público, tanto más por el nivelF-V que ostenta dicho funcionario, conforme es de versede los documentos de gestión del Gobierno Regional. Siendo ello así, de conformidad con lo dispuesto; no existe nombramiento en cargo público, y la disposiciónlegal prevista en el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, así como el D.S.Nº 02-2003-JUS. no se refiere a un nombramiento laboral,sino a una designación permanente, para garantizar quedicho funcionario ejerza la función con la suficienteautonomía, conforme lo prevé el artículo 4º del D.L.Nº 17537, lo que concuerda con la interpretación íntegratanto del D.L. precitado como del D.S. Nº 02-2003 JUS,incluso del propio texto del D.L. Nº 17537 artículos 26º al30º, en que se usa el término nombramiento; sin embargo,los Procuradores que no son Regionales, sonfuncionarios de confianza, no nombrados; normas delas que se desprende que el legislador ha usadoindistintamente los términos "nominación" y"designación", de la revisión exhaustiva de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y laLey de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, sedesprende que este tema no está regulado con precisión,existiendo un tratamiento obscuro sobre este asunto,que debe ser aclarado por el Consejo Regional, en elsentido que no existiendo la posibilidad legal de unnombramiento en cargo público, éste debe ser ejercidopor designación, con los requisitos y presupuesto que síha regulado la Ley Orgánica de Regionalización. Que, de otro lado conforme a lo previsto por el artículo 14º del D.S. Nº 02-2003 JUS, Reglamento de laRepresentación y Defensa de los Derechos e Intereses