Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 306879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ TACNA/CANDARAVE CAMILACA 0.00 15,525.00 CANDARAVE 0.00 2,250.00 TACNA/JORGE BASADRE ITE 0.00 450.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,200.00 0.00 727,572.75 21564 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Autorizan contratación de impresión de manuales, instructivos y formulariospara iniciar proyecto de investigaciónsobre el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado del Perœ 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 714-2005-J-OPD/INS Lima, 16 de diciembre de 2005 Visto los Informes Nºs. 355-2005-DG-OGA/INS del 1 de diciembre del 2005 y 676-2005-OEL-OGA/INS del 29de noviembre del 2005, del Director General de la OficinaGeneral de Administración y del Director Ejecutivo de laOficina Ejecutiva de Logística, respectivamente, así comoel Memorando Nº 167-2005-DG-OGAT/INS del 23 desetiembre del 2005 de la Directora General de la OficinaGeneral de Asesoría Técnica, referidos a la necesidadde incluir en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, una Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del “Servicio de Impresión de losManuales, Instructivos y Formularios para dar inicio alProyecto de Investigación titulado: Línea de Base de laOferta de Servicios de Salud del Sistema NacionalCoordinado y Descentralizado del Perú 2005, aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 442-2005-J-OPD/INS,así como su posterior exoneración del proceso deselección. CONSIDERANDOQue, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere laprovisión de bienes y servicios que aseguren el logro delos objetivos programados para el presente ejerciciopresupuestal; Que, mediante Memorando Nº 167-2005-DG-OGAT/ INS, la Directora General de la Oficina General deAsesoría Técnica, solicita la contratación del “Serviciode Impresión de los Manuales, Instructivos y Formulariospara dar inicio al Proyecto de Investigación titulado: Líneade Base de la Oferta de Servicios de Salud del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado del Perú 2005”,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 442-2005-J-OPD/INS, detallando las especificaciones técnicascorrespondientes al servicio requerido; Que, conforme señala el requerimiento formulado por el usuario y con fecha 27 de agosto de 2004 fue suscritoel Convenio Específico de Colaboración entre laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos y el InstitutoNacional de Salud, con la participación del Centro deProducción Editorial e Imprenta, órgano descentralizadode la Universidad, en adelante "el Convenio", con el objetode promover la difusión de artículos y tratados científicosen materia de salud mediante boletines, revistas y otraspublicaciones que acuerden las partes, el mismo que seencuentra vigente en la actualidad; Que, mediante Informe Nº 676-2005-OEL-OGA/INS de la Oficina Ejecutiva de Logística e Informe Nº 392-2005-OPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programación, se desprende la verificación de lascondiciones establecidas en el artículo 139º delReglamento de la Ley Nº 26850, en aplicación de lodispuesto en el artículo 11º numeral 11.4 de la LeyNº 28427 - Ley de Presupuesto del año 2005, siendofactible, por ende, contratar a dicho Centro de Estudios,es decir, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,para la prestación del servicio antes referido y en el marcodel Convenio suscrito, dadas las siguientes condiciones:1) una indagación de mercado a fin de verificar un menorcosto del servicio a prestarse por la Universidad NacionalMayor de San Marcos, evidenciándose que el mismo esmenos oneroso, 2) la verificación de la calidad técnica delservicio a prestarse mediante coordinaciones con otrosusuarios, 3) la necesidad de atención inmediata delservicio, 4) el cumplimiento con la norma que sustenta laexoneración con la presentación de la declaración juradade no habitualidad por parte de la UNMSM; Que, el Convenio establecía como base legal para su suscripción, entre otras normas, la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2004, vigenteal momento de dicha suscripción. Conforme a dichanorma, específicamente su artículo 22º, numeral 22.3,se reguló en su artículo Sexto, la exigencia de que paracada requerimiento se suscriba un contrato; Que, resulta coherente con la ejecución actual del Convenio suscrito, la concordancia con las normas quese encuentren vigentes y cuya aplicación resultanecesaria para poder viabilizar la referida ejecución, esel caso del sustento para la suscripción de los contratos,a los que alude el artículo sexto del convenio, que lo dala Ley de Presupuesto vigente, Ley Nº 28427, cuyoartículo 11º, concuerda con el artículo 22º numeral 22.3,de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el ejerciciofiscal 2004; Que, el artículo 11º numeral 11.4 de la Ley Nº 28427 señala lo siguiente: “Las Entidades del Sector Público pueden contratar entre ellas mismas, a través de convenios marco de cooperación institucional u otro tipo de convenios y contratos, la elaboración, supervisión y evaluación de proyectos, así como la prestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público o Adjudicación Directa, siempre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, salvo que esté autorizada por ley conforme al artículo 60º de la Constitución. En estos supuestos se realiza mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción, en todos los casos, a los artículos 105º y 106º del Reglamento antes mencionado” ; Que, en el mismo orden de ideas, los artículos 105º y 106º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobadomediante D.S. Nº 013-2001-PCM, aún vigente al momentode la dación de la Ley Nº 28427, están regulados en elnuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM en los artículos 139º y 146º al148º, así como en el artículo 11º, numeral 11.4 de la LeyNº 28427, señalando expresamente que el contratodeberá realizarse con sujeción a las disposiciones delos artículos relativos a la exoneración del proceso deselección por la causal de contratación entre Entidadesdel Estado, por ende resulta necesario entonces que enel presente caso, se formule la exoneración del procesode selección que correspondería por la causalestablecida en el artículo 19º literal a) del T.U.O. de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala queestán exoneradas del proceso de seleccióncorrespondiente, aquellas contrataciones entreEntidades del Estado; Que, el artículo 139º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre lacontratación entre Entidades del Estado como causal deexoneración, señala que la misma procede solo sí sedan las siguientes condiciones: “(...)1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios