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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 306875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 de modificación de la Tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e información a emisores, para ampliar el alcance de losvalores a los cuales aplica dicha tarifa e incluir a losinstrumentos de emisión no masiva, como es el caso delwarrant, de acuerdo con los procedimientos y requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de CONASEV; Que, de la evaluación del sustento de la solicitud presentada por Cavali ICLV S.A. se deriva que supropuesta cumple con los criterios aprobados por elDirectorio de CONASEV y con las normas contempladasen la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento deInstituciones de Compensación y Liquidación de Valores,para la aprobación de la tarifa referida; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) de la Ley Orgánica de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores, así comoa lo acordado por su Directorio, reunido en sesión defecha 12 de diciembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la Tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e información a emisores, aprobadapor Resolución CONASEV Nº 045-2002-EF/94.10, por losservicios que presta Cavali ICLV S.A., con el fin de incluir alos warrants dentro del alcance de los valores a los cualesaplica la indicada tarifa, la cual se detalla en el anexo adjunto,que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los montos o porcentajes que se mencionan en dicho anexo se consideran máximos aser cobrados por Cavali ICLV S.A. a los sujetos obligadosal pago. En el caso que la mencionada institución decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presenteresolución, debe comunicarlo a CONASEV y divulgarloal mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL PresidentaComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores ANEXO (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) Nº SERVICIO OBLIGADO T ARIFAS MÁXIMAS NOTAS TARI- AL PAGO % US$ FA ANTE CAVALI 11 Mantenimiento del valor e Emisores Información a emisoresRenta variable 100.00 (9) (14) Instrumentos de Deuda 0.0010 Mín. $ 100 Máx. $ 300 (9) (14) Warrants 0.0350 Mín. $ 8 Máx. $ 25 (14) (19) Mín. $ 8 Máx. $ 15 (14) (19) NOTAS: (9) Es un pago mensual. En el caso de valores de renta variable, la tarifa es US$ 100 por emisión, valor,clase o serie, inscrito en el Registro Contable y eninstrumentos de deuda, el 0.001% sobre el montocolocado y registrado en CAVALI con un mínimo deUS$ 100.00 y un máximo de US$ 300.00. (14) La oportunidad de cobro es al cierre del mes.(19) Se aplica el 0.035% sobre el monto colocado y registrado en CAVALI, con un límite de hasta US$ 25como máximo y US$ 8 como mínimo por el primer mes,reduciéndose la tarifa máxima hasta US$ 15 a partir delsegundo mes. 21457INACC Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y formulación de Petitorios Mineros, correspondientes al mes denoviembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5375-2005-INACC/J Lima, 15 de diciembre del 2005Visto; el Informe Nº 1733-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 15 de diciembre del 2005, que contiene lainformación correspondiente a la distribución de losingresos registrados por Derecho de Vigencia de DerechosMineros formulados conforme al Decreto LegislativoNº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto LegislativoNº 708, durante el mes de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2005- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega alInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero lafacultad de emitir la resolución que asigne los montos delDerecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Minerosa las Instituciones Públicas Descentralizadas y a losOrganismos señalados en el artículo 57º de la LeyGeneral de Minería, aprobada por Decreto SupremoNº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1733-2005-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de octubredel 2005, el monto total a distribuir es de US$1´007,685.18 (Un Millón Siete Mil Seiscientos Ochenta yCinco y 18/100 Dólares Americanos), efectuándosecompensaciones por un monto ascendente a US$37,463.40 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta yTres y 40/100 Dólares Americanos), resultando unimporte neto a distribuir de US$ 970,221.78 (NovecientosSetenta Mil Doscientos Veintiuno y 78/100 DólaresAmericanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechosmineros formulados durante la vigencia del DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, correspondiente al mes de noviembredel 2005, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 755,763.88 0.00 -28,191.13 0.00 727,572.75 0.00 INGEMMET 100,768.52 0.00 -3,708.91 0.00 97,059.61 0.00 INACC 100,768.52 0.00 -3,708.91 0.00 97,059.61 0.00 MEM 50,384.26 0.00 -1,854.45 0.00 48,529.81 0.00 TOTAL 1´007,685.18 0.00 37,463.40 0.00970,221.78 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1