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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 306956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 VISTA, la solicitud con registro Nº 2004-020513 presentada por la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L., a fin que se le otorgue concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que en materia de telecomunicaciones el Ministerio tiene entre otras funciones, otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión porcable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquél que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a travésde cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de uncontrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante el expediente de la vista, la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L. solicita que se le otorgueconcesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Junín de la provincia de Junín yel distrito de Chupaca, de la provincia de Chupaca, ambos situados en el departamento de Junín; Que mediante Informes Nºs. 241-2005-MTC/ 17.01.ssp, 292-2005-MTC/17.01.ssp y 357-2005-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, efectúa la evaluación integral de la solicitud de concesión presentada por la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L., concluyendo quela misma cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorguela concesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria,el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativosde este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L., concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito deJunín de la provincia de Junín y el distrito de Chupaca, de la provincia de Chupaca, ambos situados en el departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L., para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación de este Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión quese aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido Contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si elContrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente resolución. Para la suscripción,la empresa solicitante deberá previamente cumplir con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21648 Otorgan concesión a empresa para pres- tar servicio de tranporte interprovin-cial de personas en la ruta Tacna - Nasca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5948-2005-MTC/15 Lima, 24 de noviembre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 014868, 047124, 2005-014868-A, 2005-014868-B y 2005- 014868-C, organizados por JULSA ANGELES TOURSS.A.C., sobre desistimiento de solicitud de nueva concesión de ruta: Tacna - Cusco y viceversa, y otorgamiento de concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Nasca y viceversa, los Informes Nºs. 4793 y 5929-2005-MTC/15.02.2 y el MemorándumNº 3745-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, JULSA ANGELES TOURS S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005- 014868, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Tacna- Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-4543(1999), VG-4308 (1999), VG-3960 (1998) y UO-4389 (1994), respectivamente. Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 4 de octubre de 2005, ingresado bajo el expediente Nº 2005-014868-B, ha formulado el desistimiento a lo solicitado con el expediente Nº 2005-014868, sobre nuevaconcesión de ruta: Tacna-Cusco y viceversa, y solicita la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:Tacna-Nasca y viceversa Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4793-2005-MTC/15.02.2 modificado por el Informe Nº 5929-2005-MTC/ 15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión deotorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de