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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 306957 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión deruta: Tacna-Nasca y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presente Resolución. Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 189.3 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el desistimiento podrá hacersepor cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Igualmente, el numeral 189.5 del citado artículo precisa que el desistimiento sepodrá realizar en cualquier momento o antes de que se notifique la resolución final en la instancia. En tal sentido, es viable aceptar el desistimiento formulado en el escritode fecha 4 de octubre de 2005 ingresado con el expediente Nº 2005-014868-B, sobre el pedido inicial de concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Cusco y viceversa. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3745-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 1598-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por JULSA ANGELES TOURS S.A.C., con el expediente Nº 2005-014868-B, respecto a la solicitud de concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna- Cusco y viceversa, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de JULSA ANGELES TOURS S.A.C., la concesión interprovincialpara efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Nazca y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fechade expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : TACNA – NAZCA y viceversa ORIGEN : TACNADESTINO : NASCA ITINERARIO : TARATA – MAZOCRUZ-DESAGUADERO-PUNO- JULIACA -AYAVIRI-SICUANI-CUSCO-ABANCAY ESCALA COMERCIAL : PUNO – AYA VIRI-SICUANI-CUSCO-ABANCAY FRECUENCIAS : T res (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA : T res (3) ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-4543 (1999), VG-4308 (1999) y VG-3960 (1998). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4389 (1994). HORARIOS : Salidas de Tacna, los días lunes, miércoles y viernes a las 14:00 horas. Salidas de Nasca, los martes, jueves y sábado a las 14:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.Artículo Cuarto.- JULSA ANGELES TOURS S.A.C., deberá presentar el respectivo Titulo de Propiedad o contrato de arrendamiento de sus instalaciones ubicada en la Av. Héroes de la Guerra del Pacifico Nº 269, San Román,Juliaca - Puno, así como el contrato de arrendamiento vigente de los terminales terrestres a utilizarse en las ciudades de Ayaviri y Sicuani para el embarque ydesembarque de sus pasajeros, previa a la emisión de los Certificados de Habilitación Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-4543 (1999), VG-4308 (1999),VG-3960 (1998) y UO-4389 (1994), respectivamente. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por JULSA ANGELES TOURS S.A.C., enel Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- JULSA ANGELES TOURS S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 21459 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen otorgar especial recono- cimiento a magistrados que cesen porlímite de edad de la Corte Superior deJusticia de Lima, por aæos prestadosal servicio de la Nación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 312-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, siete de diciembre del 2005. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, por lo que constituye un servicio que se brinda a los ciudadanos, cuyo cumplimiento y fortalecimiento se sustenta en lalabor de los Magistrados. Que, en ese orden de ideas, la función que desempeña todo Juez al servicio de la Nación, le confiererespetabilidad y dignidad a su cargo, cuya labor jurisdiccional inspirada en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad,se constituye en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad. Que, dada la trascendencia, de la función jurisdiccional, corresponde a este órgano distrital de gobierno, institucionalizar en la Corte Superior de Justicia de Lima, el reconocimiento a los años de servicioprestados por los Magistrados en el ejercicio de su cargo, cada vez que cesen por límite de edad. Que, en uso de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial le otorga, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Lima; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos que un Magistrado de cualquier instancia, de la Corte Superior