Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Tacna-Nasca y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 189.3 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Igualmente, el numeral 189.5 del citado articulo precisa que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento o MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. En tal sentido, es viable aceptar el desistimiento formulado en el escrito de fecha 4 de octubre de 2005 ingresado con el expediente Nº 2005-014868-B, sobre el pedido inicial de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Cusco y viceversa. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 3745-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 1598-2005-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por JULSA MORDAZA TOURS S.A.C., con el expediente Nº 2005-014868-B, respecto a la solicitud de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: TacnaCusco y viceversa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de JULSA MORDAZA TOURS S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Nazca y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : TACNA ­ NAZCA y viceversa : TACNA : NASCA : TARATA ­ MAZOCRUZ-DESAGUADERO-PUNOJULIACA -AYAVIRI-SICUANI-CUSCO-ABANCAY

Articulo Cuarto.- JULSA MORDAZA TOURS S.A.C., debera presentar el respectivo Titulo de Propiedad o contrato de arrendamiento de sus instalaciones ubicada en la Av. Heroes de la MORDAZA del MORDAZA Nº 269, San MORDAZA, Juliaca - MORDAZA, asi como el contrato de arrendamiento vigente de los terminales terrestres a utilizarse en las ciudades de Ayaviri y Sicuani para el embarque y desembarque de sus pasajeros, previa a la emision de los Certificados de Habilitacion Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-4543 (1999), VG-4308 (1999), VG-3960 (1998) y UO-4389 (1994), respectivamente. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por JULSA MORDAZA TOURS S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- JULSA MORDAZA TOURS S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 21459

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen otorgar especial recono cimiento a magistrados que cesen por limite de edad de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por anos prestados al servicio de la Nacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 312-2005-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, siete de diciembre del 2005. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, por lo que constituye un servicio que se brinda a los ciudadanos, cuyo cumplimiento y fortalecimiento se sustenta en la labor de los Magistrados. Que, en ese orden de ideas, la funcion que desempena todo Juez al servicio de la Nacion, le confiere respetabilidad y dignidad a su cargo, cuya labor jurisdiccional inspirada en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, se constituye en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad. Que, dada la trascendencia, de la funcion jurisdiccional, corresponde a este organo distrital de gobierno, institucionalizar en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el reconocimiento a los anos de servicio prestados por los Magistrados en el ejercicio de su cargo, cada vez que cesen por limite de edad. Que, en uso de las atribuciones que la Ley Organica del Poder Judicial le otorga, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Lima; RESUELVE:

ESCALA COMERCIAL : MORDAZA ­ AYAVIRI-SICUANI-CUSCO-ABANCAY FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta : Cuatro (4) omnibus : Tres (3) omnibus de placas de rodaje Nºs VG-4543 (1999), VG-4308 (1999) y VG-3960 (1998).

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-4389 (1994). HORARIOS : Salidas de Tacna, los dias lunes, miercoles y viernes a las 14:00 horas. Salidas de Nasca, los martes, jueves y sabado a las 14:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Articulo Primero.- DISPONER que en los casos que un Magistrado de cualquier instancia, de la Corte Superior

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