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PÆg. 307228 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de diciembre de 2005 permita la utilización parcial de su subestación de transformación 60/10 kV Olmos, para abastecer alsistema eléctrico Olmos. 2.5 Que, COELVISAC señala que solicitó a ELECTRONORTE la conexión a la referida subestación,pero ésta la denegó afirmando que no cuenta con regulador de tensión en el transformador existente. 2.6 Que, COELVISAC ante esta negativa precisa que estas deficiencias no son obstáculos para negar elacceso, por que de ser el caso asumiría los costos parasu remodelación. 2.7 Que, afirma, que de acuerdo al artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas ELECTRONORTE está obligada de dar acceso y uso a la subestación detransformación 60/10 kV Olmos. Además, agrega queELECTRONORTE es un Suministrador de Servicios deTransporte de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3º delProcedimiento de Libre Acceso, por lo que está obligada a permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberá asumir los costos deampliación a realizarse en caso necesario y lascompensaciones por el uso. 2.8 Que, COELVISAC señala que en fecha 30 de noviembre de 2004, planteó una consulta a OSINERG referida a algunos aspectos sobre el libre acceso a una subestación de 60/10 kV, la cual fue absuelta con OficioNº 003-2004-OSINERG-PRES. Afirma que de acuerdoa dicho Oficio, se concluye que la titular de este tipo deinstalaciones está obligada a permitir su utilización porparte de terceros. 2.9 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento,los cuales han sido tomados en cuenta para la presenteResolución, la empresa COELVISAC señala quecorresponde otorgar mandato de conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE ELECTRONORTE 2.10 Que, ELECTRONORTE señala que la conexión solicitada por COELVISAC es para atender a sus clientesregulados del servicio público de electricidad ubicadosen diferentes caseríos y centros poblados en su respectiva zona de concesión. En ese sentido, precisa que no le asiste a COELVISAC solicitar conexión a lasubestación de transformación 60/10 kV Olmos, sino enla medida que se atienda a Clientes Libres. 2.11Que, además señala que no es factible técnicamente atender la solicitud de conexión en la carga de COELVISAC en la S.E. Temporal Olmos porque afectaría la calidad de producto de los usuarios queactualmente atiende, por la imposibilidad técnica de laregulación de la tensión. 2.12Que, de otro lado, afirma que no existe reconocimiento de la S.E. Temporal Olmos en la tarifa de compensación por transmisión secundaria aprobada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOSINERG. Además precisa que COELVISAC en la S.E.Olmos no cuenta con la factibilidad técnica de laDEPOLTI. 2.13Que, por lo expuesto y por otros argumentos que constan en el expediente del presente procedimiento, los cuales han sido tomados en cuenta para la presenteResolución, la empresa ELECTRONORTE señala queno corresponde otorgar mandato de conexión aCOELVISAC. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.14Que, al respecto, si bien el artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º de la Ley de ConcesionesEléctricas establecen la obligación de las empresas concesionarias de transmisión y de distribución eléctrica, respectivamente, para brindar el acceso a sus redessegún corresponda; la misma Ley prevé en su artículo62º, en aplicación del Principio de Libre Acceso a lasRedes, que OSINERG pueda establecer el acceso enfunción del tipo de red, esto es si pertenece a un Sistema Secundario de Transmisión o un Sistema de Distribución. 2.15 Que, en efecto, de acuerdo al artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, se estableció que lasdiscrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuarioa las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por elOSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, el cual será cumplimiento obligatorio para laspartes. 2.16 Que, en ese sentido, debemos tomar en cuenta que según el numeral 2.1 del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2005-OS/CD, publicada el16 de abril de 2005, actualmente la Subestación Olmoses considerada como parte del Sistema Secundario deTransmisión, razón por la cual la misma empresaELECTRONORTE viene cobrando un peaje por Transmisión Secundaria por la referida Subestación. 2.17 Que, por tanto, en el presente caso, debemos señalar que la Subestación Olmos constituye un SistemaSecundario de Transmisión, y por ende se encuentradentro de los alcances del artículo 62º de la Ley deConcesiones Eléctricas. 2.18 Que, luego que se ha determinado que la Ley expresamente permite a OSINERG ordenar el acceso aredes del Sistema Secundario de Transmisión, como ladel presente caso, queda por determinar si técnicamentela conexión solicitada por COELVISAC es factible. 2.19 Que, sobre la factibilidad técnica de la conexión en la Subestación Olmos, debemos señalar que ELECTRONORTE en ningún momento del presenteprocedimiento ha negado la existencia de capacidad deltransformador de la referida subestación a fin deproceder a la conexión solicitada por COELVISAC. Enefecto, ELECTRONORTE solo ha mencionado como impedimento técnico, la afectación a la calidad de producto de sus usuarios, por imposibilidad técnica de laregulación de tensión. 2.20Que, al respecto, ELECTRONORTE no ha acreditado que la conexión solicitada afecte el nivel detensión, más aún si tal afectación sólo puede ser determinada con exactitud luego que la conexión se realice. En ese sentido, no puede ser aceptado comoimpedimento técnico para la conexión solicitada porCOELVISAC, la afectación a la calidad de producto desus usuarios, por imposibilidad técnica de la regulaciónde tensión. Por lo expuesto, se concluye que es procedente técnicamente la conexión a la Subestación Olmos de propiedad de ELECTRONORTE. 2.21 Que, de acuerdo a lo expuesto, debe concluirse que es factible legal y técnicamente otorgar Mandato deConexión a favor de la empresa Consorcio EléctricoVillacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE- permita la utilización parcialde su subestación de transformación 60/10 kV Olmos. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y elartículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, y la Resolución Nº 091-2003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. - COELVISAC- a fin que la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE- permita la utilización parcial de susubestación de transformación 60/10 kV Olmos paraefectos de conexión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE-, informe del cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el