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PÆg. 308081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002938 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº087-MDCH, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 090-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, “Régimen tributario de los arbitrios delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Chorrillos, correspondiente al ejercicio 2005”. CONSIDERANDO: Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de declaración jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por elTribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, elServicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida MunicipalidadDistrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-00000353, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización en su Dictamen Nº 236- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de laMunicipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 087- MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 090-MDCH, que establece la modificación de determinación de tasas por arbitrios en el distrito de Chorrillos correspondiente alejercicio 2005, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionada al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 087-MDCH y 090-MDCH y de losanexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan.Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación, incumpliendo la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes señaladas tienencarácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 22003 Ratifican Ordenanzas que modifican determinación de tasas por arbitrios en el distrito de San Juan de Lurigancho para los ejercicios 2002 al 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 407 Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002961 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de laOrdenanza Nº 078, posteriormente modificada por la Ordenanza Nº 080, “a través de la cual se establece la modificación de la determinación de tasas de losarbitrios de limpieza pública y parques y jardines correspondientes a los ejercicios 2002-2005”, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizadoel análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000362, que procede laratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 255-2005-MML/CMAEDO,por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).