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PÆg. 308083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la circunscripción del Distrito de Jesús María correspondiente al ejercicio 2006”, aprobada por la Municipalidad Distrital de JesúsMaría. CONSIDERANDO:Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificaciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional enlos expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053- 2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio deAdministración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, lamisma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segúnInforme Nº 004-082-00000364, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 261-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 187-MJM, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la circunscripción deldistrito de Jesús María correspondiente al ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentenciadel Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente conel texto íntegro de la Ordenanza Nº 187-MJM y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación deingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que la sustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin lacondición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse quelos documentos presentados para la ratificación de las Ordenanzas antes indicadas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a quehubiera lugar.Regístrese, comuníquese y cúmplase MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 22302 Ratifican la Ordenanza N” 158-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo que establece rØgimen tributario de arbitrios de limpieza pœblica, parquesy jardines y serenazgo para el ejercicio2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 426 Lima, 27 de diciembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002989 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 158-MDS,"Que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Surquillo correspondiente al ejercicio 2006", aprobadapor dicha Municipalidad Distrital; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima,teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agostode 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referidaMunicipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendosegún Informe Nº 004-082-00000386, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos yde Organización en su Dictamen Nº 279-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 158- MDS, que establece el régimen tributario de los arbitrios