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PÆg. 308085 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas contal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana deLima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 demarzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/odocumentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del ArtículoSegundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000380, que procede la ratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplirlos requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 281- 2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismosque se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 231- MDMM y 232-MDMM, esta última modificada por la Ordenanza Nº 242-MDMM, que aprueban el marco legal del régimen tributario y el establecimiento de los montosde los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en la circunscripción del Distrito de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2006, dado quecumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 231-MDMM, 232-MDMM y 242-MDMM y de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presenteratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentadospara la ratificación de las Ordenanzas antes indicadas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 22231Ratifican Ordenanzas N”s. 167, 172 y 173 - C/MC de la MunicipalidadDistrital de Comas, sobre determi-nación de tasas y rØgimen tributario de arbitrios ACUERDO DE CONCEJO Nº 430 Lima, 27 de diciembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002988 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 167-C/MC, posteriormente modificada por laOrdenanza Nº 173-C/MC que establece la "Modificación de la determinación de tasas por arbitrios municipales en el distrito de Comas correspondientes a los ejercicios2002 al 2005", aprobadas por la citada Municipalidad Distrital. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de la Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó lasOrdenanzas, objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado elanálisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000378, que procede laratificación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 283-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismo que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 167-C/ MC modificada por la Ordenanza Nº 173-C/MC queestablecen la modificación de determinación de tasas por arbitrios en el distrito de Comas correspondiente al ejercicios 2002 al 2005, dado que cumple con los criteriosde validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el