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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, un grupo armado ha atacado un local policial,como consecuencia de lo cual varias personas han re-sultado gravemente heridas así como ocasionado da-ños a la propiedad pública y privada; Que, dichos actos han causado una grave altera- ción del orden público, constituyendo una instigación aluso de la violencia, lo cual está afectando severamentela adecuada prestación de los servicios básicos eimpidiendo a los ciudadanos el normal desenvolvimien-to de sus actividades, pues tales actos están dirigidos a ocasionar un estado de zozobra o alarma en la pobla- ción a través de actos contra la vida, la salud y seguri-dad de las personas, utilizando medios capaces deocasionar una grave perturbación de la tranquilidadpública; Que, es necesario dejar establecido que los actos antes señalados constituyen actos de terror orientados a ocasionar un estado de perturbación del orden internoque buscaría impedir a los ciudadanos el ejercicio desus derechos dentro del marco de la Constitución y lasleyes; Que, igualmente, es preciso señalar que dichos ac- tos configuran hechos que se encuentran debidamente tipificados en el ordenamiento jurídico nacional comodelitos pues se ha comprobado que se han cometido elsecuestro de personal policial, la tenencia ilegal de ar-mas, municiones y explosivos así como la sustracciónde armamento de uso oficial, delitos que merecen una grave sanción; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la ple-na vigencia de los derechos humanos, proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad y pro-mover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por elorden interno de la República de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 118º, incisos 1) y 4) de la Constitución; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de de-cretar estado de emergencia en caso de perturbaciónde la paz o del orden interno o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Hu- manos permite, a través de su artículo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadosderechos humanos cuando exista un peligro público uotra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar el estado de emergencia en el departamento de Apurímac, por un plazo de treinta (30)días calendario. El Ministerio de Interior mantendrá el control del or- den interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11), 12) y 24) apartado f, del artículo 2º de la Constitu-ción Política del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación.Artículo 4º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 00001 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G67/G75/G72/GF3/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2004-RE Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Préstamo de Equipos Tim Pro Nº 003787, suscrito el 9 de setiembre de 2003, Acuer-do para la Prestación del Servicio Público de Comunica- ciones Personales Anexo 1 (PCS) Nº 001998, del 9 de setiembre de 2003, Anexo de Adicionales/Reposición/Detalle de Servicios Nº 0011256, de fecha 27 de febrerode 2004, Acuerdo de Préstamo de Equipos Tim Pro Nº0005964 del 27 de febrero de 2004, Anexo Bolsa deMinutos Tim Pro Nº 0001604, suscrito 27 de febrero de 2004; se configuró el contrato con la empresa TIM Perú S.A.C. para el servicio de telefonía móvil, con una vigen-cia de 12 (doce) meses; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispo- ne que dicha Ley establece las normas básicas que contienen los límites mínimos y máximos que debenobservar las Entidades del Sector Público, dentro de loscriterios de racionalidad y transparencia, en los proce-sos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servi-cios u obras y regulas las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, la referida Ley, en su artículo 2º, dispone que se encuentran sujetas a dicha norma, todas las entidadesdel Sector Público, con personería de derecho público yentidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado; Que, asimismo, en el artículo 4º del mismo cuerpo normativo, se señala que ella y su Reglamento prevale-cen sobre las normas generales de procesosadministrativos y sobre aquellas de derecho común quefueran aplicables; Que, todos los contratos mediante los cuales el Es- tado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sonregulados por dicha Ley, por lo que sus adquisiciones ycontrataciones deben seguir los procesos de selecciónregulados por ella; Que, de los arriba referidos contratos se aprecia que se celebraron incumpliendo los trámites obligatorios pre- vistos por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento,sustrayéndose de su aplicación obligatoria e insubsana-