Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran el estado de emergencia en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, un grupo armado ha atacado un local policial, como consecuencia de lo cual varias personas han resultado gravemente heridas asi como ocasionado danos a la propiedad publica y privada; Que, dichos actos han causado una grave alteracion del orden publico, constituyendo una instigacion al uso de la violencia, lo cual esta afectando severamente la adecuada prestacion de los servicios basicos e impidiendo a los ciudadanos el normal desenvolvimiento de sus actividades, pues tales actos estan dirigidos a ocasionar un estado de zozobra o alarma en la poblacion a traves de actos contra la MORDAZA, la salud y seguridad de las personas, utilizando medios capaces de ocasionar una grave perturbacion de la tranquilidad publica; Que, es necesario dejar establecido que los actos MORDAZA senalados constituyen actos de terror orientados a ocasionar un estado de perturbacion del orden interno que buscaria impedir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos dentro del MORDAZA de la Constitucion y las leyes; Que, igualmente, es preciso senalar que dichos actos configuran hechos que se encuentran debidamente tipificados en el ordenamiento juridico nacional como delitos pues se ha comprobado que se han cometido el secuestro de personal policial, la tenencia ilegal de MORDAZA, municiones y explosivos asi como la sustraccion de armamento de uso oficial, delitos que merecen una grave sancion; Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º, incisos 1) y 4) de la Constitucion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar estado de emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar el estado de emergencia en el departamento de MORDAZA, por un plazo de treinta (30) dias calendario. El Ministerio de Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f, del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion.

Articulo 4º.- Este Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 00001

RELACIONES EXTERIORES
Declaran nulidad de acuerdos de prestamo de equipos y de prestacion de servicio publico de comunicaciones personales, por los cuales se configuro contrato con empresa para el servicio de telefonia movil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1006-2004-RE
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Prestamo de Equipos Tim Pro Nº 003787, suscrito el 9 de setiembre de 2003, Acuerdo para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales Anexo 1 (PCS) Nº 001998, del 9 de setiembre de 2003, Anexo de Adicionales/Reposicion/ Detalle de Servicios Nº 0011256, de fecha 27 de febrero de 2004, Acuerdo de Prestamo de Equipos Tim Pro Nº 0005964 del 27 de febrero de 2004, Anexo Bolsa de Minutos Tim Pro Nº 0001604, suscrito 27 de febrero de 2004; se configuro el contrato con la empresa TIM Peru S.A.C. para el servicio de telefonia movil, con una vigencia de 12 (doce) meses; Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que dicha Ley establece las normas basicas que contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regulas las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, la referida Ley, en su articulo 2º, dispone que se encuentran sujetas a dicha MORDAZA, todas las entidades del Sector Publico, con personeria de derecho publico y entidades reguladas por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, asimismo, en el articulo 4º del mismo cuerpo normativo, se senala que MORDAZA y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procesos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables; Que, todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, son regulados por dicha Ley, por lo que sus adquisiciones y contrataciones deben seguir los procesos de seleccion regulados por ella; Que, de los arriba referidos contratos se aprecia que se celebraron incumpliendo los tramites obligatorios previstos por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sustrayendose de su aplicacion obligatoria e insubsana-

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