Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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ACUERDA: Primero.- Adecuar el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo a lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 055-2004-EF/76.01 a nivel de montos y en la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, conforme se detalla a continuacion: Transferencias Programa del Vaso de Leche Comedores, alimentos por trabajo, hogares y albergues TOTAL Monto PIA 2005 (S/.) 875,085 54,759 929,844 MORDAZA Monto (S/.) 835,581 -.835,581

Segundo.- El MORDAZA importe del PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) para el ano fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de Surquillo se reduce de S/. 24'596,100 a S/. 24'501,837. Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23923

de Municipalidades tienen entre otras funciones la de promocionar el desarrollo integral de la poblacion de su jurisdiccion. Siendo asi y habiendo encontrado un alto indice de personas ( ninos y adultos) que a la fecha, no han registrado sus nacimientos. Lo que conlleva que muchos ninos hayan sido matriculados utilizando como documento de identidad la tarjeta de vacunacion. Siendo que para el caso de adultos, la falta de partida nacimiento no les permite obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 25º y 26º de la Ley Nº 26497- Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Articulos 23º y 24º del Reglamento de la RENIEC, para la inscripcion de nacimientos fuera de su termino legal; Estando a lo expuesto, conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar, y 42º de la Ley Nº 27972 - "Organica de Municipalidades"; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente decreto, la realizacion de la MORDAZA DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS, de menores y mayores de edad. Articulo Segundo.- APROBAR como unico derecho por concepto de tramite de Inscripcion Extemporanea de nacimiento, el pago de S/. 2.00 (DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Registros Civiles su fiel cumplimiento; y a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas su debida difusion. Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 23927

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Autorizan realizacion de MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2004/MDV-ALC Ventanilla, 13 de diciembre ed 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0318-2004/ALC-MPH-M Mediante Oficio Nº 0218-2004-ALC/MPH-M la Municipalidad Provincial de Huarochiri solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 0318-2004/ ALC-MPH-M, publicada en la edicion del 22 de diciembre de 2004. En el Tercer Considerando:

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 130-2004/CDV-MDV, sobre MORDAZA de Inscripcion Extemporanea Nacimientos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso primero del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, asi como el articulo 18º de la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, el articulo 16º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas y el articulo 19º del Codigo Civil, toda persona tiene derecho a una identidad; Que, el signo que distingue a las personas en sus relaciones juridicas y sociales es el nombre civil, el que esta compuesto por el nombre y los apellidos, consiguientemente toda persona tiene derecho a un nombre. Este derecho forma parte del derecho de la identidad e implica entre otras cosas; el derecho que tiene toda persona de conocer su origen y quienes son sus progenitores; Que, las municipalidades en aplicacion de lo dispuesto por el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica DICE:

"En tal sentido, de acuerdo a las observaciones (...), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...) MORDAZA ASEVEDO OTRERA, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, (...) MORDAZA SAHUARAHURA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SUZANIBAR, (...)" DEBE DECIR: "En tal sentido, de acuerdo a las observaciones (...), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...) MORDAZA MORDAZA OTRERA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...) MORDAZA SAHUARAURA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SUZANIBAR MORDAZA, (...)"

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