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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 INTERVALOS MONTO S/. Más de 100 M 2. hasta 200 M2 20.00 Más de 200 M 2. hasta 500 M2 35.00 Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00 Más de 1000 M2. hasta 1300 M3 225.00 Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00 Para Áreas de Más de 1500 M2 se aplicará al exceso el factor *0.521609538 04 GOBIERNO CENTRAL, INSTITUC. PÚBLICAS, ORGANIS- MOS INTERNACIONALES INTERVALOS MONTO S/. Hasta 10 M2. 20.00Más de 10 M2. hasta 50 M2. 40.00 Más de 50 M 2. hasta 200 M2 60.00 Más de 200 M 2. hasta 1000 M2 85.00 Para Áreas de Más de 1000 M2 se aplicará al exceso el factor *0.558867362 05 ENTIDADES RELIGIOSAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ORGA- NIZACIONES SINDICALES INTERVALOS MONTO S/. Hasta 50 M2. 40.00 Más de 50 M2. hasta 200 M2. 70.00 Más de 200 M2. hasta 2500 M2 120.00 Para Áreas de Más de 2500 M2 se aplicará al exceso el factor *0.335320417 06 ENTIDADES BENÉFICAS O ASISTENCIALES , CENTROS EDUCATIVOS, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y TERRE- NOS ABANDONADOS. INTERVALOS MONTO S/. Hasta 10 M2. 3.50Más de 10 M2. hasta 50 M2. 10.50 Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.00 Más de 100 M 2. hasta 200 M2 15.00 Más de 200 M 2. hasta 500 M2 25.00 Más de 500 M 2. hasta 1000 M2 85.00 Más de 1000 M2. hasta 1200 M2 250.00 Para Áreas de Más de 1200 M2 se aplicará al exceso el factor *0.558867362 07 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES CON LA PRESTACIÓN DE UN MAYOR SERVICIO (GALERÍAS, SUPERMERCADOS, SA-LONES DE BAILE,ETC.) INTERVALOS MONTO S/. Hasta 50 M2. 10.50 Más de 50 M2. hasta 100 M2. 12.50 Más de 100 M 2. hasta 200 M2 16.50 Más de 200 M 2. hasta 500 M2 65.00 Más de 500 M2. hasta 1000 M2 165.00 Más de 1000 M2. hasta 1300 M2 225.00 Más de 1300 M2. hasta 1500 M2 550.00 Para Áreas de Más de 1500 M2 se aplicará al exceso el factor 0.812462222 NOTA:LOS MONTOS INCLUYEN EL COSTO DEL SERVICIO DEL RELLENO SANITARIO PARQUES Y JARDINES TIPO CA TEGORÍA MONTO S/. A Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50 B Predio frente a Predios 3.10 C Predio frente a vía Arboleada 6.30 D Predio frente a Parques 10.50SERENAZGO TIPO I NTERVALOS MONTO S/. 01 Tarifa Social (Casa Habitación - Comercio) 2.50 02 Casa Habitación Más de 20 M2 5.5003 Locales Comerciales más de 10 M2. 9.00 HASTA 200 M2. 04 Locales Comerciales más de 200 M2. 14.00 HASTA 500 M2. 05 Industria De Menos de 500 M2. 29.50 06 Locales Com erciales e Industriales 38.00 con más de 500 M2. 07 Financieras y Bancos 61.25 23907 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4D/G61/G2D /G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-DA/MDB Breña, 22 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen la atribución de aprobar las formas de participación vecinal con sujeción a la presente ley; Que, es función específica de los gobiernos loca- les en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia pla- nificar, organizar y administrar la presentación de ser- vicios públicos esenciales como es el caso de Re-gistro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades, es políticadel Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facili- dades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal, contribuyendo deeste modo con la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la Secretaría Ge- neral, a través de la División de Registro Civil realice el "PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DE 2005" eldía sábado 12 de febrero del año 2005, a horas 11.00 a.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayen- tes abonarán el único pago de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de trámites de- biendo realizarse la publicación del Edicto Matrimonialde acuerdo a Ley, asimismo las parejas que se inscri- ban hasta el 3 de febrero de 2005, dicha publicación será gratuito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Gene- ral, División de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 23925