Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 283899

tribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, y en caso de cualquier transferencia dicha obligacion nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la calidad de propietario. De otro lado, mediante los articulos 7º y 8°, se senalan las inafectaciones y se precisan las exoneraciones, respectivamente; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69° de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir, que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, la Ordenanza N° 011-2004/MDSB dispone en su articulo 1° los criterios de determinacion que intervienen en la distribucion del monto que demanda mantener los servicios de limpieza publica, parques y jardines correspondiente al periodo 2005 teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) la ubicacion de los predios en cada una de las zonas municipales, ii) el uso o actividad desarrollada en el predio; iii) Respecto del Arbitrio de Limpieza Publica sera distribuido entre los contribuyentes, de acuerdo con la generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio; y, iv) Respecto al Arbitrio de Parques y Jardines Publicos sera distribuido entre los contribuyentes por la cercania a los parques publicos, y asimismo, en el articulo 10° de la Ordenanza Nº 010-2004/MDSB se ha establecido una delimitacion de las zonas municipales donde se prestan los diversos servicios; Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica, considera los criterios de ubicacion de los predios, uso o actividad desarrollada en el predio, generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio y para el caso del Arbitrio de Parques y Jardines, utiliza la cercania de los predios a los parques publicos y uso o actividad desarrollada en el predio; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra los criterios de ubicacion de los predios, uso o actividad desarrollada en el predio, generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio, genera un costo de S/. 299,665.00. Asimismo, el calculo de la proyeccion de ingreso estimado, asciende a S/. 271,095.00. Ver Anexos 1 y 3 del Informe del SAT; Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, consiste en utilizar la cercania de los predios a los parques publicos y uso o actividad desarrollada en el predio, genera un costo de S/. 253,735.30, siendo el calculo de su proyeccion de ingresos potenciales de S/. 238,932.00. Ver Anexo 2 y 4 del Informe del SAT; Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de San MORDAZA, financiar para el Ejercicio 2005, el 90.5% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 28,570.00 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 94.2% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 14,803.30 que sera cubierta con otros recursos municipales. Ver Anexo 5 del Informe del SAT; Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la Tasa por Arbitrios Municipales, es preciso anotar que el articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman

la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital aun no ha cumplido con publicar las Ordenanzas N° 010-2004/MDSB y Nº 011-2004/MDSB. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las publicaciones de dichas Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 0102004/MDSB, mediante la cual se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y la Ordenanza Nº 0112004/MDSB, por medio de la cual se establece el Monto de los Arbitrios correspondientes Ejercicio Anual 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, respectivamente. Con excepcion del Arbitrio denominado "Servicio de Agua y Alcantarillado", al no encontrarse debidamente sustentado. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo de Ratificacion entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de San MORDAZA cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas Nº 010-2004/MDSB y Nº 011-2004/MDSB. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23931

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban el MORDAZA Normativo y los importes de los Arbitrios Municipales para el Ano 2005
ORDENANZA Nº 141-MDB

Brena, 23 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 246- 2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 22 de diciembre del 2004 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, desde la entrada en vigencia del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales, aprobado por Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, se han dictado diversas disposiciones municipales que han complementado o modificado su texto original; Que, es necesario actualizar e integrar en un solo cuerpo legal el MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales de esta municipalidad, acorde con la normatividad vigente, particularmente lo que dispone la nueva Ley Organica de Municipalidades; Con las atribuciones que confiere el Inc. 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Concejo Municipal por UNA-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.