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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Breña. Artículo 2º CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLI- GACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLI- CACIÓN DE BENEFICIOS . Contribuyente Son contribuyentes del arbitrio que regula la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los ha-biten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocu- pado o cuando un tercero use el predio. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adquiri-rá la condición de contribuyente el poseedor del predio. Predio Para efectos de aplicación de la presente Ordenan- za, entiéndase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratándose de con-tribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, que además de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para ladeterminación de los Arbitrios Municipales se conside- rará el valor acumulado de los mismos, entendiéndose como una sola unidad inmobiliaria. Propiedad en condominio Tratándose de propiedad en condominio, la Administra- ción Tributaria exigirá el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, quemediante petición escrita cualquiera de los condóminos asuma el pago o, de ser el caso, la designación que se realice mediante petición conjunta de los propietarios. Cuando a petición de parte uno de los condóminos solicite la cobranza de los Arbitrios Municipales en forma proporcional al porcentaje de propiedad, ésta se enten-derá extensiva a los demás copropietarios, en este caso, el tributo que resulte para cada copropietario no podrá ser inferior al monto mínimo que la Administración Tribu-taria establezca para el ejercicio fiscal a que correspon- da la obligación tributaria. En ambos casos la Administración Tributaria emitirá previamente la correspondiente resolución administra- tiva. Declaración Jurada de independización Predial Los propietarios que utilicen parte del inmueble para fines distintos o que parte de ellos estén ocupados por terceros cualquiera que sea el uso, deberán presentar declaración jurada de autoavalúo por independización. La declaración Jurada surtirá efecto desde el mes siguiente de su presentación o del cambio de uso o la ocupación del bien por terceros, lo que se produzcaprimero. Responsabilidad solidaria Los copropietarios son responsables solidarios del pago de los Arbitrios Municipales. En los demás casosno contemplados expresamente en la presente Orde- nanza le son aplicables las Disposiciones del Código Tributario. Aplicación de beneficios a predios no ocupados por propietarios No se encuentran comprendidos dentro de los bene- ficios a que se refieren los Artículos 6º y 8º de la presen-te Ordenanza, los casos en que el servicio público sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafec-tación o rebaja de los Arbitrios Municipales, en tal situa- ción los propietarios se encuentran obligados al pago de la totalidad del tributo, sólo respecto de la parte del pre-dio ocupado por terceros. Los pensionistas comprendidos dentro del alcance del artículo 8º de la presente Ordenanza, no podrándestinar más del 30% del inmueble para los fines pro- ductivos, comerciales y/o profesionales a que se refiere el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificadopor la Ley Nº 26952. La aplicación de la rebaja a que se refiere el artículo 8º de la presente Ordenanza alcanza al pensionista siem-pre que sea propietario único del inmueble objeto de inafectación o que el predio constituya propiedad de la sociedad conyugal, no comprendiendo a los pensionis-tas propietarios en condominio. Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación tributaria nace a partir del primer día del mes siguiente en que se adquiere la condición de propie- tario o cuando ésta no pueda precisarse, desde el mo-mento en que la Administración Tributaria lo determine. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual; la determinación y recaudación se efectuará por perío-dos mensuales. Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil de cada mes. Cuando el contribuyente adopte por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazode vencimiento de la primera, la Municipalidad de Breña podrá conceder una reducción no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepciónde los gastos administrativos por concepto de emisión mecanizada. Artículo 6º.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas del pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a) La Municipalidad Distrital de Breña, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedidosu uso a terceros, y por aquellos que ocupen bajo cual- quier título. b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Las Entidades Religiosas que tengan convenio con la Santa Sede, por los predios de su propiedad o los quese encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y centros de salud. d) Las instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud.Teniendo calidad de instituciones benéficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. En los casos señalados en los incisos b), c) y d) el beneficio mantendrá su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentren destinados a los fines propios delas instituciones y no tengan fines de lucro. Artículo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nom- bre propio o de la sociedad conyugal, que esté dedicado a casa habitación de los mismos y cuyo ingreso constituidopor la pensión que reciben, no exceda del valor de la U.I.T. vigente al inicio del ejercicio, tendrán un descuento del 50% del monto insoluto del Arbitrio de Seguridad Ciudadana. El uso parcial del predio, con fines productivos, co- merciales y/o profesionales afecta el beneficio dejándolo sin efecto. El beneficio será otorgado a solicitud de parte y ten- drá vigencia de cuatro (4) años, siendo requisito para su