Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; se aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA NORMATIVO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2005 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Brena. Articulo 2º CONTRIBUYENTE - PREDIO - OBLIGACIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y APLICACION DE BENEFICIOS. Contribuyente Son contribuyentes del arbitrio que regula la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, ejerzan actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando un tercero use el predio. Cuando no sea posible identificar al propietario, excepcionalmente, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. Predio Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase como predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Tratandose de contribuyentes cuyo inmueble se encuentra bajo el regimen de propiedad horizontal, que ademas de su vivienda u oficina posea una cochera o estacionamiento, para la determinacion de los Arbitrios Municipales se considerara el valor acumulado de los mismos, entendiendose como una sola unidad inmobiliaria. Propiedad en condominio Tratandose de propiedad en condominio, la Administracion Tributaria exigira el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales a cualquiera de los copropietarios; salvo, que mediante peticion escrita cualquiera de los condominos asuma el pago o, de ser el caso, la designacion que se realice mediante peticion conjunta de los propietarios. Cuando a peticion de parte uno de los condominos solicite la cobranza de los Arbitrios Municipales en forma proporcional al porcentaje de propiedad, esta se entendera extensiva a los demas copropietarios, en este caso, el tributo que resulte para cada copropietario no podra ser inferior al monto minimo que la Administracion Tributaria establezca para el ejercicio fiscal a que corresponda la obligacion tributaria. En ambos casos la Administracion Tributaria emitira previamente la correspondiente resolucion administrativa. Declaracion Jurada de independizacion Predial Los propietarios que utilicen parte del inmueble para fines distintos o que parte de ellos esten ocupados por terceros cualquiera que sea el uso, deberan presentar declaracion jurada de autoavaluo por independizacion. La declaracion Jurada surtira efecto desde el mes siguiente de su MORDAZA o del cambio de uso o la ocupacion del bien por terceros, lo que se produzca primero. Responsabilidad solidaria Los copropietarios son responsables solidarios del pago de los Arbitrios Municipales. En los demas casos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza le son aplicables las Disposiciones del Codigo Tributario. Aplicacion de beneficios a predios no ocupados por propietarios No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios a que se refieren los Articulos 6º y 8º de la presen-

te Ordenanza, los casos en que el servicio publico sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafectacion o rebaja de los Arbitrios Municipales, en tal situacion los propietarios se encuentran obligados al pago de la totalidad del tributo, solo respecto de la parte del predio ocupado por terceros. Los pensionistas comprendidos dentro del alcance del articulo 8º de la presente Ordenanza, no podran destinar mas del 30% del inmueble para los fines productivos, comerciales y/o profesionales a que se refiere el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952. La aplicacion de la rebaja a que se refiere el articulo 8º de la presente Ordenanza alcanza al pensionista siempre que sea propietario unico del inmueble objeto de inafectacion o que el predio constituya propiedad de la sociedad conyugal, no comprendiendo a los pensionistas propietarios en condominio. Articulo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion tributaria nace a partir del primer dia del mes siguiente en que se adquiere la condicion de propietario o cuando esta no pueda precisarse, desde el momento en que la Administracion Tributaria lo determine. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual; la determinacion y recaudacion se efectuara por periodos mensuales. Articulo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes. Cuando el contribuyente adopte por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, la Municipalidad de Brena podra conceder una reduccion no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepcion de los gastos administrativos por concepto de emision mecanizada. Articulo 6º.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas del pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a) La Municipalidad Distrital de Brena, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su uso a terceros, y por aquellos que ocupen bajo cualquier titulo. b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Las Entidades Religiosas que tengan convenio con la MORDAZA Sede, por los predios de su propiedad o los que se encuentren ocupando, siempre que se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. d) Las instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Teniendo calidad de instituciones beneficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. En los casos senalados en los incisos b), c) y d) el beneficio mantendra su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentren destinados a los fines propios de las instituciones y no tengan fines de lucro. Articulo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos y cuyo ingreso constituido por la pension que reciben, no exceda del valor de la U.I.T. vigente al inicio del ejercicio, tendran un descuento del 50% del monto insoluto del Arbitrio de Seguridad Ciudadana. El uso parcial del predio, con fines productivos, comerciales y/o profesionales afecta el beneficio dejandolo sin efecto. El beneficio sera otorgado a solicitud de parte y tendra vigencia de cuatro (4) anos, siendo requisito para su

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