Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 283905

CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF de fecha 7 de diciembre de 2004 se establecio que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2005 equivale a S/.3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado, el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que el Impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa que el mismo articulo senala; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; asi como senalar la escala progresiva acumulativa, para el calculo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005; Estando a lo dispuesto por los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se ha dado la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTOS QUE DEBERAN ABONAR CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Articulo 1º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y distribucion de las declaraciones juradas del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelaran conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2005. Articulo 2º.- Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles), el monto mensual que deberan abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emision mecanizada y distribucion de las liquidaciones de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio correspondiente al Ejercicio 2005. Articulo 3º.- En aplicacion de lo establecido por el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005, se calculara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOAVALUO ACUMULADO Hasta 49.500 Mas de 49.500 Hasta 198.000 Mas de 198.000 ALICUOTA (%) 0.2 0.6 1.0 IMPUESTO PARCIAL S/. 99.00 S/. 891.00 IMPUESTO ACUMULADO S/. 99.00 S/. 990.00

Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 23917

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 179-MDMM MORDAZA MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, por otro lado, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 174-MDMM, que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, establece que estos son de periodicidad y recaudacion mensual; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA de UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004EF, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005 vence: 1. Pago al contado : 28 de febrero

El monto minimo anual a pagar no sera inferior al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, que equivale para el ano 2005 a S/.19.80 Nuevos Soles.

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