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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Or- denado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta alas municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos de pago correspondien-tes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por di- chos servicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cadaejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF de fecha 7 de diciembre de 2004 se estableció que el valorde la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2005 equivale a S/.3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala queel Impuesto Predial se calcula aplicando a la base impo- nible, la escala progresiva acumulativa que el mismo artículo señala; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinacióndel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; así como señalar la escala progresiva acumulativa, para el cálcu-lo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2005; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se hadado la siguiente: ORDENANZA FIJAN MONTOS QUE DEBERÁN ABONAR CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUESY JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue- vos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyen- tes o responsables tributarios, por concepto de derechode emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación de impuesto y distribución de las declaraciones juradas del Impuesto Predial correspondiente al Ejerci-cio 2005. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cua- tro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2005. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nue- vos Soles), el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emisión mecanizada y distribución de lasliquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo por cada predio co- rrespondiente al Ejercicio 2005. Artículo 3º.- En aplicación de lo establecido por el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Su-premo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial corres- pondiente al Ejercicio 2005, se calculará aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTO AVALÚO ALÍCUOTA IMPUESTO IMPUESTO ACUMULADO (%) P ARCIAL ACUMULADO Hasta 49.500 0.2 S/. 99.00 S/. 99.00 Más de 49.500 Hasta 198.000 0.6 S/. 891.00 S/. 990.00 Más de 198.000 1.0 El monto mínimo anual a pagar no será inferior al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejerciciogravable, que equivale para el año 2005 a S/.19.80 Nue- vos Soles.Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 23917 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79 /G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 179-MDMM Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Pre- dial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábildel mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes defebrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, por otro lado, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 174-MDMM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, establece que éstos son de pe-riodicidad y recaudación mensual; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99/EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carác-ter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Mu-nicipales para el Ejercicio 2005; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal con el voto de UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Munici-pal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005 vence: 1. Pago al contado : 28 de febrero