Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de enero de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2004-A-MDMM Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 155 publicada con fecha 28 de marzo de 2004, se modificó el artículo 7º de la Ordenan- za Nº 137-MDMM que aprueba el Régimen de Otorga- miento de la Licencia de Apertura de EstablecimientosComerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios y otros procedimientos conexos, estableciéndose el pro- cedimiento a seguir para el otorgamiento de la Licencia deApertura de Establecimiento en los casos en que se haya producido el cambio de conductor de un local que cuenta con licencia de apertura de establecimiento vigente; Que, es necesario dejar expresamente establecido que si bien la dación del dispositivo antedicho cumple con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Ar-tículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendoeliminarse toda complejidad innecesaria; no es menos cier- to que el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Es- tablecimiento debe hacerse, sin excepción alguna, con es-tricto arreglo a la ley y a las disposiciones vigentes; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que las Licencias de Aper- tura de Establecimiento que se tramiten al amparo de lo estipulado en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 155-MDMM, que estable-ce el procedimiento a seguir en los casos en que se haya producido el cambio de conductor de un local que cuenta con licencia de apertura de establecimiento vigente; seránotorgadas con estricto arreglo a las normas vigentes de funcionamiento, zonificación, usos y demás normas apli- cables. Artículo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Ur- bano y Obras, a través del Departamento de Comer- cialización y Anuncios, es la encargada de dar cumpli-miento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía es aplicable a los expedientes de Licencia de Aperturade Establecimiento en trámite. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 23920 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 580A-2004-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; VISTO: El Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM, de fecha 25 de noviembre de 2004 de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios designada medianteResolución de Alcaldía Nº 385-04-MDMM modificada por Resolución de Alcaldía Nº 457-04-A-MDMM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios procedió a evaluar los siguientes hechos: con fecha 30 de junio de 2003, el Sr. Felipe Torres Ekonen,ex-Jefe del Comité Distrital de Defensa Civil de Magda- lena del Mar, expide a favor del Instituto IDAT SAC el Certificado de Seguridad Básica Nº 006-2003, para elinmueble ubicado en el Jr. Clement Markham y/o Sala- verry Nº 245, el cual operaría en un área económica de 1,180.00 m2; Que, mediante Oficio Nº 028-2003-DODU-MDMM el Departamento de Obras y Desarrollo Urbano realiza una consulta a la II Región de Defensa Civil respecto a si lasinspecciones e informes técnicos a los Centros Educati- vos y/o Institutos Tecnológicos Particulares necesitan ser emitidos por la mencionada institución. Dicha interro-gante fue absuelta mediante Oficio Nº 4321-2003-AITS/ SDRDC/INDECI(16.4), en el cual el INDECI señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D. Sup.Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técni- cas de Seguridad en Defensa Civil, los locales materia de consulta califican para ser objetos de una InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de De- talle; Que, mediante Informe Nº 500-03-OAJ-MDMM, la Oficina de Asesoría Jurídica opina porque se declare la nulidad del Certificado de Seguridad Básico otorgado al Instituto IDAT SAC, dado que el mismo fue otorgado con-traviniendo lo estipulado en el literal b) del artículo 11 del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, al haberse incurrido en un vicio en la competencia del organismo emisor, ya que laOficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdale- na del Mar no era el órgano competente para realizar inspecciones técnicas de detalle, sino el Instituto Nacio-nal de Defensa Civil -INDECI; Que, en virtud a las consideraciones señaladas en el párrafo anterior, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº566-2003-A-MDMM, mediante la cual se declara la nuli- dad de oficio del Certificado de Seguridad Básica emitido en favor Instituto IDAT SAC ubicado en el Jr. ClementMarkham y/o Salaverry Nº 245; Que, mediante Hoja Informativa Nº 60-2003-OAI- MDMM, la Oficina de Auditoría Interna recomienda quela Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para funcionarios evalúe y meritúe lo actuado por el Sr. Felipe Torres Ekonen, ex-Jefe del Comité Dis-trital de Defensa Civil de Magdalena del Mar y se proce- da a emitir la sanción correspondiente; Que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5 y 11 del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el INDECI y sus órganos desconcentrados, son los en-tes encargados de realizar a nivel nacional las Inspec- ciones Técnicas Básicas, de Detalle y Multidisciplina- rias. Asimismo, en cuanto a la competencia específicade los organismos conformantes del Sistema de Defen- sa Civil, el tercer párrafo del literal a) del artículo 11º del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, establece que la InspecciónTécnica Básica deben ser realizadas por los inspecto- res de seguridad de las Direcciones Regionales y de- más órganos desconcentrados del INDECI, o por lasOficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provincial. Por su parte, el cuarto párrafo del literal b) del artículo 11º señala por su parte que laInspección Técnica de Detalle debe ser realizada obliga- toriamente por personal profesional colegiado de las es-