Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen precisiones para otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento en el caso de cambio de conductor de un local que cuenta con licencia vigente
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2004-A-MDMM

EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA DEL MAR; VISTO: El Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM, de fecha 25 de noviembre de 2004 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 385-04-MDMM modificada por Resolucion de Alcaldia Nº 457-04-A-MDMM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-04-CEPAD-MDMM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios procedio a evaluar los siguientes hechos: con fecha 30 de junio de 2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA Ekonen, ex-Jefe del Comite Distrital de Defensa Civil de MORDAZA MORDAZA, expide a favor del Instituto IDAT SAC el Certificado de Seguridad Basica Nº 006-2003, para el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA y/o Salaverry Nº 245, el cual operaria en un area economica de 1,180.00 m2; Que, mediante Oficio Nº 028-2003-DODU-MDMM el Departamento de Obras y Desarrollo MORDAZA realiza una consulta a la II Region de Defensa Civil respecto a si las inspecciones e informes tecnicos a los Centros Educativos y/o Institutos Tecnologicos Particulares necesitan ser emitidos por la mencionada institucion. Dicha interrogante fue absuelta mediante Oficio Nº 4321-2003-AITS/ SDRDC/INDECI(16.4), en el cual el INDECI senala que de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, los locales materia de consulta califican para ser objetos de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de Detalle; Que, mediante Informe Nº 500-03-OAJ-MDMM, la Oficina de Asesoria Juridica opina porque se declare la nulidad del Certificado de Seguridad Basico otorgado al Instituto IDAT SAC, dado que el mismo fue otorgado contraviniendo lo estipulado en el literal b) del articulo 11 del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, al haberse incurrido en un vicio en la competencia del organismo emisor, ya que la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA no era el organo competente para realizar inspecciones tecnicas de detalle, sino el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI; Que, en virtud a las consideraciones senaladas en el parrafo anterior, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 566-2003-A-MDMM, mediante la cual se declara la nulidad de oficio del Certificado de Seguridad Basica emitido en favor Instituto IDAT SAC ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA y/o Salaverry Nº 245; Que, mediante Hoja Informativa Nº 60-2003-OAIMDMM, la Oficina de Auditoria Interna recomienda que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios evalue y meritue lo actuado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Ekonen, ex-Jefe del Comite Distrital de Defensa Civil de MORDAZA MORDAZA y se proceda a emitir la sancion correspondiente; Que, de acuerdo a lo contemplado en los articulos 5 y 11 del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, el INDECI y sus organos desconcentrados, son los entes encargados de realizar a nivel nacional las Inspecciones Tecnicas Basicas, de Detalle y Multidisciplinarias. Asimismo, en cuanto a la competencia especifica de los organismos conformantes del Sistema de Defensa Civil, el tercer parrafo del literal a) del articulo 11º del D. Sup. Nº 013-2000-PCM, establece que la Inspeccion Tecnica Basica deben ser realizadas por los inspectores de seguridad de las Direcciones Regionales y demas organos desconcentrados del INDECI, o por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provincial. Por su parte, el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 11º senala por su parte que la Inspeccion Tecnica de Detalle debe ser realizada obligatoriamente por personal profesional colegiado de las es-

MORDAZA MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 155 publicada con fecha 28 de marzo de 2004, se modifico el articulo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDMM que aprueba el Regimen de Otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y de Servicios y otros procedimientos conexos, estableciendose el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento en los casos en que se MORDAZA producido el cambio de conductor de un local que cuenta con licencia de apertura de establecimiento vigente; Que, es necesario dejar expresamente establecido que si bien la dacion del dispositivo antedicho cumple con el MORDAZA de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; no es menos MORDAZA que el otorgamiento de las Licencias de Apertura de Establecimiento debe hacerse, sin excepcion alguna, con estricto arreglo a la ley y a las disposiciones vigentes; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Precisar que las Licencias de Apertura de Establecimiento que se tramiten al MORDAZA de lo estipulado en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificado por la Ordenanza Nº 155-MDMM, que establece el procedimiento a seguir en los casos en que se MORDAZA producido el cambio de conductor de un local que cuenta con licencia de apertura de establecimiento vigente; seran otorgadas con estricto arreglo a las normas vigentes de funcionamiento, zonificacion, usos y demas normas aplicables. Articulo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, a traves del Departamento de Comercializacion y Anuncios, es la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia es aplicable a los expedientes de Licencia de Apertura de Establecimiento en tramite. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 23920

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 580A-2004-A-MDMM

MORDAZA MORDAZA, 26 de noviembre de 2004

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