Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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renovacion la MORDAZA del Certificado de sobrevivencia. Articulo 8º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Para la determinacion del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se tomara en consideracion el costo total del servicio, distribuyendose entre los contribuyentes, aplicando el criterio siguiente: a) Area construida del predio. b) Uso o area dedicada a la actividad economica. Cuando el area construida del predio sufra modificacion, el monto del Arbitrio se incrementara o disminuira a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron. La modificacion del arbitrio surtira efectos siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada de autoavaluo por aumento o disminucion de valor. Tratandose de transferencias bajo cualquier titulo, el adquiriente asume la condicion de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia. Articulo 9º.- Para los efectos del articulo precedente, los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo se determinaran considerando los usos siguientes: Limpieza publica: a) MORDAZA habitacion. b) Actividades comerciales y de servicio en general. c) Actividades Industriales. d) Gobierno central, instituciones publicas, organismos internacionales. e) Entidades religiosas, partidos politicos, organizaciones sindicales. f) Entidades asistenciales no lucrativas, centros educativos, terrenos sin construir y abandonados. Serenazgo: a) MORDAZA habitacion. b) Comercio. c) Industria. d) Entidades financieras, bancarias o estaciones de servicio. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 10º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion de residuos solidos provenientes de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena; asimismo, el barrido y MORDAZA de calles y locales publicos.
CAPITULO III ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS

distinto al que aprueba la presente Ordenanza, aun cuando el predio se encuentre ubicado en MORDAZA, solar o similar.
CAPITULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO

Articulo 13º.- DEFINICION El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y seguridad ciudadana.
CAPITULO V TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS

Articulo 14º.- DEFINICION La tarifa social de Arbitrios comprende el pago de limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 15º.- ALCANCE Y CRITERIOS DE DETERMINACION La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes propietarios de predio destinados a casa-habitacion debidamente calificados por la Subgerencia de Administracion Tributaria, previo informe de la DEMUNA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Apruebese a traves de la presente Ordenanza el Importe y la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales para el ano 2005 en la jurisdiccion del distrito de Brena, los mismos que en anexos forman parte de la presente Ordenanza, quedando derogada la Ordenanza Nº 132-MDB del 25 de octubre de 2004, que aprobo dichos importes para el ano 2005.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguense la Ordenanza Nº 007-99-DA/ MDB, normas modificatorias y en general todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Cuarta.- Mediante Ordenanza se establecera el importe de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejercicio fiscal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO 01: IMPORTE DE ARBITRIOS ANO 2005 INFORME TECNICO

Articulo 11º.- DEFINICION El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el servicio de implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º.- Para la determinacion del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se aplicaran los criterios siguientes: a) Predio frente a predios. b) Predio frente a Parques. c) Predio frente a via arbolada. Para la determinacion del monto del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, no podra utilizarse criterio

En el distrito de Brena existen registrados al 30 de setiembre del ano 2004, Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (27,948) predios, destinados a diferentes usos, tales como MORDAZA habitacion, comercios , terrenos sin construir , estacionamientos y depositos, a los cuales la Municipalidad Distrital de Brena les brinda los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos importes a cobrar fueron determinados en funcion al costo efectivo de los servicios, los cuales se trabajaron en forma conjunta con las areas directamente responsables de brindar y/o supervisar cada uno de los servicios publicos, los mismos que son dependientes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

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