Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Circular Nº B-2134-2004; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero el traslado de una (1) agencia ubicada en la MORDAZA Monterosa Nº 112, Centro Comercial Chacarilla, a la MORDAZA Monterosa Nº 172-176, Centro Comercial Chacarilla, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 00047

la Circular Nº B-2140-2004, publicada en la edicion del 31 de diciembre de 2004. En la pagina 283790, DICE: "2. Difusion de la presente Circular" DEBE DECIR: "5. Difusion de la presente Circular" Asimismo, DICE: "3. Vigencia" DEBE DECIR: "6. Vigencia" 00057

Fijan factor de contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, co rrespondiente al ejercicio 2005
RESOLUCION SBS Nº 7-2005
MORDAZA, 5 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision de conformidad con lo establecido por el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, a partir del mes de enero, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2005; En uso de las facultades establecidas en los Articulos 1º y 4º de la Ley Nº 27328, en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el factor de contribucion, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, en 0.0000515 para el ano 2005, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo 2º.- La contribucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2005, y dentro de los primeros doce (12) dias calendario de cada mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 00217 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº B-2140-2004 Mediante Oficio Nº 88-2005-SBS la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican articulo 31º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2005-P/TC
MORDAZA, 5 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 2º de su Ley Organica Nº 28301, acordo modificar el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004P/TC, con el proposito de reorganizar aspectos jurisdiccionales en procura de lograr que los procesos de garantias constitucionales que son de su competencia puedan ser resueltos en el menor tiempo posible; Que, con ese mismo objeto, es necesario adecuar tales modificaciones para permitir que el desarrollo y resolucion de los procesos MORDAZA referidos ocurran en el menor numero de actos procesales; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Organica del Tribunal Constitucional; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesion llevada a cabo el 4 de enero de 2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificase el articulo 31º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 095-2004-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Articulo 31º.El informe oral, para ser concedido, debera ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tres dias habiles siguientes de la fecha en que se fija la audiencia publica para la vista de la causa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 00211

UNIVERSIDADES
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. N° 10987-2004-UNFV San MORDAZA, 29 de diciembre de 2004

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