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PÆg. 284069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Circu-lar Nº B-2134-2004; y, en virtud de las facultades delega-das mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero el trasla- do de una (1) agencia ubicada en la calle Monterosa Nº112, Centro Comercial Chacarilla, a la calle Monterosa Nº172-176, Centro Comercial Chacarilla, distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 00047 Fijan factor de contribución mensual a cargo de las Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones, co-rrespondiente al ejercicio 2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 7-2005 Lima, 5 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de lascontribuciones que abonarán las Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones a la Superintendencia porconcepto de supervisión de conformidad con lo estableci-do por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, a partir del mes de enero, la base de aplicación dela contribución para efectos de lo señalado en el considerandoprecedente, será el promedio del valor del fondo de los doce (12)meses anteriores, utilizando para este fin el valor del fondo alúltimo día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contri-bución mensual a cargo de las Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2005; En uso de las facultades establecidas en los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27328, en la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el factor de contribución, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, en0.0000515 para el año 2005, aplicada sobre el promediodel valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizan-do para este fin el valor del Fondo al último día de cadauno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribu-ción mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% dela recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo 2º.- La contribución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será pagadera a partir del mesde enero del 2005, y dentro de los primeros doce (12) díascalendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00217 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº B-2140-2004 Mediante Oficio Nº 88-2005-SBS la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas dela Circular Nº B-2140-2004, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2004. En la página 283790, DICE: "2. Difusión de la presente Circular" DEBE DECIR: "5. Difusión de la presente Circular" Asimismo, DICE:"3. Vigencia" DEBE DECIR: "6. Vigencia" 00057 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican artículo 31” del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2005-P/TC Lima, 5 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su Ley Orgá-nica Nº 28301, acordó modificar el Reglamento Normativo,aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, con el propósito de reorganizar aspectos jurisdiccio-nales en procura de lograr que los procesos de garantíasconstitucionales que son de su competencia puedan serresueltos en el menor tiempo posible; Que, con ese mismo objeto, es necesario adecuar tales modificaciones para permitir que el desarrollo y resoluciónde los procesos antes referidos ocurran en el menor núme-ro de actos procesales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; y, Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Cons- titucional, en sesión llevada a cabo el 4 de enero de 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase el artículo 31º del Regla- mento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobadomediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, elmismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 31º.- El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicita- do al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tresdías hábiles siguientes de la fecha en que se fija la audien-cia pública para la vista de la causa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 00211 UNIVERSIDADES Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal correspon-diente al Ejercicio Presupuestal 2004 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 10987-2004-UNFV San Miguel, 29 de diciembre de 2004