Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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para los fines del procedimiento de identificacion y no exceder de cuatro horas. 1.2.7 Tratandose de un requisitoriado, que sea puesto inmediatamente a disposicion de la autoridad requirente. 1.2.8 Que las diligencias practicadas con fines de identificacion no afecten o hayan afectado derechos de la persona garantizadas por la Constitucion Politica y las leyes. 1.2.9 En caso de intervencion arbitraria, el Fiscal dispondra el cese de la restriccion de la MORDAZA y procedera conforme a sus atribuciones respecto del personal policial que intervino. 1.3 en el procedimiento de registro personal, vestimentas, equipajes, bultos o vehiculos, ante la sospecha fundada de un hecho punible, a que se refiere el inciso 3) del articulo 205º del CPP, ademas de lo senalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificara: 1.3.1 El levantamiento del acta correspondiente y la oportuna comunicacion al Ministerio Publico. 1.3.2 Si se tratare del registro de la vestimenta de una persona en el procedimiento del control de identidad, que se MORDAZA cumplido ademas, con las formalidades previstas en el articulo 210º del CPP. 1.3.3 La existencia de objetos o especies relacionados con la comision de un delito y su aseguramiento con indicacion de la persona responsable. 1.4 En el procedimiento seguido contra un imputado, ademas de lo senalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificara: 1.4.1 Si el intervenido ha dado su consentimiento para la toma de fotografias, mediciones y medidas semejantes. 1.4.2 En el supuesto que este no MORDAZA prestado su consentimiento para las actuaciones indicadas en el numeral anterior, que se MORDAZA comunicado al Fiscal competente, quien en uso de la facultad concedida por el inciso 5) del articulo 205º del Codigo Procesal Penal, podra autorizar u ordenar tales actos si lo considera necesario o indispensable. La orden fiscal debera ser motivada y constar por escrito en el acta respectiva. 1.4.3 El levantamiento del acta policial en la que debera constar la necesidad, motivos o razones que sustentan dichas actuaciones, asi como el tiempo en que se practicaron, la cual sera suscrita por el personal policial que intervino en las mismas. 1.5 En el procedimiento de controles policiales en vias, lugares o establecimientos publicos para el descubrimiento y ubicacion de los participes en delitos que causen grave alarma social a que se refiere el inciso 1) del articulo 206º del CPP, ademas de lo senalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificara: 1.5.1 La comunicacion al Fiscal competente, en la que se indique el motivo, lugar, modo y tiempo de la intervencion policial a que se refiere el inciso 1) del articulo 206º del Codigo Procesal Penal. 1.5.2 El informe inmediato del resultado de la intervencion con la MORDAZA del acta respectiva, a efecto de disponer las acciones correspondientes. 1.5.3 La existencia de los instrumentos o efectos relacionados con la comision de delito o de las sustancias prohibidas o peligrosas, en caso de haberse incautado y la medida de aseguramiento con indicacion de la persona responsable. 1.5.4 El registro de la accion de control en el LIBRO - REGISTRO CONTROLES POLICIALES PUBLICOS, firmando y sellando como MORDAZA de su revision. 2. Video - vigilancia (Art. 207º CPP) En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativa de la MORDAZA no menor

de cuatro anos, o contra organizaciones delictivas, en las que el Fiscal de oficio o a solicitud motivada de la Policia Nacional y sin conocimiento del afectado, ordene la toma fotografica o registro de imagenes u otros medios tecnicos para la observacion o investigacion del lugar de residencia del investigado, debera observar los siguientes lineamientos minimos: 2.1 Expedir la Disposicion de procedencia o improcedencia, la cual debera ser motivada, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad y necesidad de la investigacion. 2.2 Los limites en la utilizacion de los medios tecnicos de video - vigilancia, tales como el espacio fisico y las personas susceptibles de MORDAZA fotograficas o registro de imagenes, el tiempo del procedimiento de video - vigilancia de conformidad con lo establecido en el articulo 230º numeral 6 del CPP y la necesidad o no de grabar sonidos, entre otros. 2.3 Designara en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de video - vigilancia y al responsable de su registro y custodia hasta la entrega de los soportes originales de la toma o registro de imagenes al fiscal, la cual debera efectuarse en sobre sellado. 2.4 Establecera la obligacion de mantener la confidencialidad e integridad de las MORDAZA o registros de las imagenes o sonidos por parte del personal designado, bajo responsabilidad. 2.5 Las MORDAZA o registros de imagenes deberan ser datados de modo tal que el dia y la hora en que se han realizado queden incorporados en el soporte original respectivo. Independientemente de ello deberan ser rotulados y numerados indicando la fecha del procedimiento de grabacion, persona responsable del procedimiento, duracion de la grabacion y demas datos que resulten necesarios para su plena identificacion. 2.6 El Fiscal requerira la autorizacion judicial cuando la video - vigilancia se realice en el interior de inmuebles o lugares cerrados. 2.7 Recibida la toma o registro original de imagenes por el fiscal, cuidara su conservacion y adoptara las correspondientes medidas de seguridad, pudiendo designar a un Funcionario responsable del aseguramiento. 2.8 El fiscal dispondra la transcripcion escrita de los registros de imagenes y en su caso de sonidos y designara al responsable de la misma. La transcripcion debera ser numerada en forma independiente, indicando la duracion de la grabacion y demas datos que resulten necesarios para la plena identificacion en el soporte original. Recibida la transcripcion, el fiscal levantara el acta de recepcion de la misma y de los soportes originales. 2.9 Ejecutada la video - vigilancia y culminadas las investigaciones inmediatas a que ellas se refieran, se pondra en conocimiento del vigilado lo actuado, siempre que el objeto de la investigacion lo permita y que no se ponga en peligro la MORDAZA o la integridad fisica de terceros. De ser necesario mantener el secreto de la video vigilancia, el fiscal debera emitir disposicion motivada, senalando el plazo de la reserva y solicitara la confirmacion judicial respectiva1 . 2.10 En caso que el Fiscal disponga la procedencia de la expedicion de copias, esta se practicara observandose los siguientes lineamientos: a) La MORDAZA se realice de MORDAZA a fin del soporte original, sin interrupciones, cortes ni inclusiones de imagenes o sonidos. b) En caso de solicitarse MORDAZA de una parte determinada de la operacion de video - vigilancia, esta debe indicar el punto de inicio y final del momento al cual corresponde en el soporte original.

1

Concordante con el inciso 3) del articulo 203 del CPP.

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