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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 284235 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 para los fines del procedimiento de identificación y no exceder de cuatro horas. 1.2.7Tratándose de un requisitoriado, que sea pues- to inmediatamente a disposición de la autoridad requi-rente. 1.2.8Que las diligencias practicadas con fines de iden- tificación no afecten o hayan afectado derechos de la perso- na garantizadas por la Constitución Política y las leyes. 1.2.9En caso de intervención arbitraria, el Fiscal dispondrá el cese de la restricción de la libertad y proce-derá conforme a sus atribuciones respecto del personalpolicial que intervino. 1.3 en el procedimiento de registro personal, ves- timentas, equipajes, bultos o vehículos, ante la sos-pecha fundada de un hecho punible, a que se refie-re el inciso 3) del artículo 205º del CPP, además de loseñalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificará: 1.3.1El levantamiento del acta correspondiente y la oportuna comunicación al Ministerio Público. 1.3.2Si se tratare del registro de la vestimenta de una persona en el procedimiento del control de identi- dad, que se haya cumplido además, con las formalida- des previstas en el artículo 210º del CPP. 1.3.3La existencia de objetos o especies relaciona- dos con la comisión de un delito y su aseguramiento conindicación de la persona responsable. 1.4 En el procedimiento seguido contra un impu- tado, además de lo señalado en los numerales 1.1 y1.2 de la presente directiva, el Fiscal verificará: 1.4.1Si el intervenido ha dado su consentimiento para la toma de fotografías, mediciones y medidas se- mejantes. 1.4.2En el supuesto que éste no haya prestado su consentimiento para las actuaciones indicadas en el nu-meral anterior, que se haya comunicado al Fiscal com-petente, quien en uso de la facultad concedida por elinciso 5) del artículo 205º del Código Procesal Penal, podrá autorizar u ordenar tales actos si lo considera necesario o indispensable. La orden fiscal deberá sermotivada y constar por escrito en el acta respectiva. 1.4.3El levantamiento del acta policial en la que de- berá constar la necesidad, motivos o razones que sus-tentan dichas actuaciones, así como el tiempo en que se practicaron, la cual será suscrita por el personal policial que intervino en las mismas. 1.5 En el procedimiento de controles policiales en vías, lugares o establecimientos públicos para eldescubrimiento y ubicación de los partícipes en de- litos que causen grave alarma social a que se refiere el inciso 1) del artículo 206º del CPP, además de loseñalado en los numerales 1.1 y 1.2 de la presentedirectiva, el Fiscal verificará: 1.5.1La comunicación al Fiscal competente, en la que se indique el motivo, lugar, modo y tiempo de la intervención policial a que se refiere el inciso 1) del artí-culo 206º del Código Procesal Penal. 1.5.2El informe inmediato del resultado de la inter- vención con la copia del acta respectiva, a efecto dedisponer las acciones correspondientes. 1.5.3La existencia de los instrumentos o efectos relacionados con la comisión de delito o de las sustan-cias prohibidas o peligrosas, en caso de haberse incau-tado y la medida de aseguramiento con indicación de lapersona responsable. 1.5.4El registro de la acción de control en el LIBRO - REGISTRO CONTROLES POLICIALES PÚBLICOS, firmando y sellando como constancia de su revisión. 2. Vídeo - vigilancia (Art. 207º CPP) En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativa de la libertad no menorde cuatro años, o contra organizaciones delictivas, en las que el Fiscal de oficio o a solicitud motivada de laPolicía Nacional y sin conocimiento del afectado, ordenela toma fotográfica o registro de imágenes u otros me-dios técnicos para la observación o investigación dellugar de residencia del investigado, deberá observar los siguientes lineamientos mínimos: 2.1 Expedir la Disposición de procedencia o improce- dencia, la cual deberá ser motivada, teniendo en cuentalos principios de razonabilidad, oportunidad, proporcio-nalidad y necesidad de la investigación. 2.2 Los límites en la utilización de los medios técni- cos de vídeo - vigilancia, tales como el espacio físico ylas personas susceptibles de tomas fotográficas o re-gistro de imágenes, el tiempo del procedimiento de vídeo- vigilancia de conformidad con lo establecido en el artí-culo 230º numeral 6 del CPP y la necesidad o no de grabar sonidos, entre otros. 2.3 Designará en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de vídeo - vigilancia y al responsablede su registro y custodia hasta la entrega de los sopor-tes originales de la toma o registro de imágenes al fiscal,la cual deberá efectuarse en sobre sellado. 2.4 Establecerá la obligación de mantener la confi- dencialidad e integridad de las tomas o registros de lasimágenes o sonidos por parte del personal designado,bajo responsabilidad. 2.5 Las tomas o registros de imágenes deberán ser datados de modo tal que el día y la hora en que se han realizado queden incorporados en el soporte original res- pectivo. Independientemente de ello deberán ser rotula-dos y numerados indicando la fecha del procedimientode grabación, persona responsable del procedimiento,duración de la grabación y demás datos que resultennecesarios para su plena identificación. 2.6 El Fiscal requerirá la autorización judicial cuando la vídeo - vigilancia se realice en el interior de inmuebleso lugares cerrados. 2.7 Recibida la toma o registro original de imágenes por el fiscal, cuidará su conservación y adoptará lascorrespondientes medidas de seguridad, pudiendo de- signar a un Funcionario responsable del aseguramiento. 2.8 El fiscal dispondrá la transcripción escrita de los registros de imágenes y en su caso de sonidos y desig-nará al responsable de la misma. La transcripción debe-rá ser numerada en forma independiente, indicando laduración de la grabación y demás datos que resulten necesarios para la plena identificación en el soporte ori- ginal. Recibida la transcripción, el fiscal levantará el acta de recepción de la misma y de los soportes originales. 2.9 Ejecutada la vídeo - vigilancia y culminadas las investigaciones inmediatas a que ellas se refieran, se pondrá en conocimiento del vigilado lo actuado, siempre que el objeto de la investigación lo permita y que no seponga en peligro la vida o la integridad física de terceros. De ser necesario mantener el secreto de la vídeo - vigilancia, el fiscal deberá emitir disposición motivada,señalando el plazo de la reserva y solicitará la confirma- ción judicial respectiva 1. 2.10 En caso que el Fiscal disponga la procedencia de la expedición de copias, ésta se practicará obser-vándose los siguientes lineamientos: a) La copia se realice de principio a fin del soporte original, sin interrupciones, cortes ni inclusiones de imá- genes o sonidos. b) En caso de solicitarse copia de una parte determi- nada de la operación de vídeo - vigilancia, ésta debeindicar el punto de inicio y final del momento al cual co-rresponde en el soporte original. 1 Concordante con el inciso 3) del artículo 203 del CPP.