Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

randos de la presente Resolucion, para su debida difusion a los senores Fiscales Penales y Mixtos de sus respectivas jurisdicciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

1. Control de identidad policial y registro de personas (Arts. 205º, 206º y Art. 210º CPP) El control de identidad es la diligencia policial dirigida a establecer la identificacion de la persona, estrictamente motivada por razones de urgencia, utilidad y necesidad para la investigacion y prevencion del delito. Solo procedera cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener informacion util en casos de grave alarma social y en el ambito de una operacion policial. El Ministerio Publico tomara conocimiento de los controles de identidad policial de oficio, por noticia de la autoridad policial o por queja de cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos y debera cuidar que se hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona. Para los efectos de esta MORDAZA debera entenderse por "prevencion del delito", las acciones dirigidas a controlar e impedir la delincuencia en sus diversas modalidades, asi como a evitar la probable comision de hechos delictivos si no se actua con la debida oportunidad y diligencia. 1.1 En el procedimiento de control de identidad y registro de personas en lugares o establecimientos publicos, el Fiscal verificara: 1.1.1 El debido cumplimiento de la identificacion del efectivo policial que interviene, a la persona intervenida, proporcionandole su identidad y dependencia policial a la que pertenece, y de ser el caso, la placa de rodaje de los vehiculos utilizados en la intervencion. 1.1.2 El documento de identidad presentado por la persona intervenida, el cual puede ser: Documento Nacional de Identidad (DNI), o Carne de Extranjeria o Pasaporte, si se tratara de extranjeros, Licencia de Conducir, Libreta Militar, Partida de Nacimiento o cualquier otro documento publico que permita su identificacion en el momento. 1.1.3 Las facilidades que la autoridad policial brindo para la ubicacion y exhibicion de la identificacion de la persona intervenida, como llamadas telefonicas, utilizacion de medios electronicos, conduccion al lugar donde estaban sus documentos, de haber sido posible. 1.1.4 La devolucion de los documentos de las personas debidamente identificadas y la autorizacion para su retiro del lugar. 1.1.5 En caso de intervencion arbitraria, el Fiscal dispondra la devolucion de los documentos, el alejamiento del lugar de la persona intervenida y procedera conforme a sus atribuciones respecto del efectivo policial que intervino. 1.2 En el procedimiento utilizado en las dependencias policiales originado por la falta de identificacion de la persona intervenida, o por la gravedad del hecho investigado o ambito de la operacion policial, el Fiscal verificara: 1.2.1 El registro de la persona intervenida en el LIBRO - REGISTRO, firmando y sellando como MORDAZA de su revision. 1.2.2 Las razones que motivaron su conduccion a la dependencia policial y el tiempo que ha permanecido en dicha dependencia. 1.2.3 Si el intervenido fue informado de su derecho a comunicarse con un familiar o la persona que hubiere indicado. 1.2.4 Que la persona intervenida no MORDAZA ingresado a las celdas o calabozos, asi como no se encuentre en contacto con personas detenidas. 1.2.5 Que la persona intervenida MORDAZA accedido voluntariamente a la toma de impresiones digitales, unicamente con fines de identificacion. En caso de haber manifestado su negativa, la comunicacion al Ministerio Publico. 1.2.6 El tiempo de permanencia del intervenido en la dependencia policial, el cual debera ser el indispensable

DIRECTIVA PARA EL DESEMPENO FUNCIONAL DE LOS FISCALES EN LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 205º AL 210º DEL CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 1. Objeto Uniformizar los lineamientos de actuacion Fiscal en los casos relacionados con la aplicacion de los articulos 205º al 210º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, relativos al "Control de Identidad Policial", "Video - vigilancia" y "Pesquisas" a cargo de la Policia Nacional del Peru; actuacion que sera objeto de control por parte de los representantes del Ministerio Publico, conforme a las atribuciones establecidas en el Inciso 4) del Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, quienes guiaran su accionar de acuerdo al MORDAZA de supremacia constitucional. 2. Finalidad Garantizar, la correcta aplicacion de los articulos 205º al 210º del Codigo Procesal Penal; los derechos de la persona, la legalidad y los intereses publicos tutelados por el ordenamiento juridico nacional. 3. Base legal Constitucion Politica del Peru. Convencion Americana de Derechos Humanos. Pacto de Derechos Civiles y Politicos. Ley Organica del Ministerio Publico. Codigo Procesal Constitucional. Codigo Procesal Penal.

4. Ambito y alcance La presente directiva sera de aplicacion a nivel nacional, por parte de los fiscales penales y mixtos del Ministerio Publico del Peru. 5. Antecedentes Conforme a lo dispuesto en el inciso 4) de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de MORDAZA de 2004 que aprueba el Codigo Procesal Penal, los articulos 205º al 210º de dicho ordenamiento, que MORDAZA los temas relativos al Control de identidad policial, Video - vigilancia y Pesquisas, entraran en vigencia en todo el MORDAZA a los 90 dias de su publicacion; sin embargo, dicha fecha ha sido prorrogada por Ley Nº 28366, hasta el 1º de Enero del 2005. En atencion a lo prescrito por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 958, compete al Ministerio Publico, dictar en lo que le corresponde las reglamentaciones previstas en el Codigo Procesal Penal y las directivas que con caracter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicacion del MORDAZA sistema procesal penal. Atendiendo a la inminente puesta en vigencia de los articulos 205º al 210º del Codigo Procesal Penal, se ha considerado necesario elaborar la propuesta de Directiva que contenga los lineamientos de desempeno funcional de los fiscales en relacion con dicho articulado, a fin de que los representantes del Ministerio Publico en cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas en el Inciso 4) del Articulo 159º de la Constitucion Politica, garanticen la correcta aplicacion de dichas normas, con observancia del MORDAZA de supremacia constitucional y los derechos fundamentales de la persona.

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