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PÆg. 284234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 randos de la presente Resolución, para su debida difu- sión a los señores Fiscales Penales y Mixtos de susrespectivas jurisdicciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA PARA EL DESEMPEÑO FUNCIONAL DE LOS FISCALES EN LA APLICACION DE LOS ARTÍCULOS 205º AL 210º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 1. Objeto Uniformizar los lineamientos de actuación Fiscal en los casos relacionados con la aplicación de los artículos205º al 210º del Nuevo Código Procesal Penal, relativosal “Control de Identidad Policial”, “Vídeo - vigilancia” y“Pesquisas” a cargo de la Policía Nacional del Perú; ac-tuación que será objeto de control por parte de los repre- sentantes del Ministerio Público, conforme a las atribu- ciones establecidas en el Inciso 4) del Artículo 159º de laConstitución Política del Perú, quienes guiarán su accio-nar de acuerdo al principio de supremacía constitucio-nal. 2. Finalidad Garantizar, la correcta aplicación de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal; los derechos de lapersona, la legalidad y los intereses públicos tuteladospor el ordenamiento jurídico nacional. 3. Base legal - Constitución Política del Perú. - Convención Americana de Derechos Humanos.- Pacto de Derechos Civiles y Políticos. - Ley Orgánica del Ministerio Público. - Código Procesal Constitucional.- Código Procesal Penal. 4. Ámbito y alcance La presente directiva será de aplicación a nivel na- cional, por parte de los fiscales penales y mixtos delMinisterio Público del Perú. 5. Antecedentes Conforme a lo dispuesto en el inciso 4) de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legis-lativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004 que aprue-ba el Código Procesal Penal, los artículos 205º al 210º dedicho ordenamiento, que norman los temas relativos al Control de identidad policial, Vídeo - vigilancia y Pesqui- sas, entraran en vigencia en todo el país a los 90 días de su publicación; sin embargo, dicha fecha ha sido prorro-gada por Ley Nº 28366, hasta el 1º de Enero del 2005. En atención a lo prescrito por el artículo 6º del Decre- to Legislativo Nº 958, compete al Ministerio Público, dic- tar en lo que le corresponde las reglamentaciones pre- vistas en el Código Procesal Penal y las directivas quecon carácter general y obligatorio permitan la efectiva yadecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal. Atendiendo a la inminente puesta en vigencia de los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal, se ha considerado necesario elaborar la propuesta de Directi- va que contenga los lineamientos de desempeño funcio-nal de los fiscales en relación con dicho articulado, a finde que los representantes del Ministerio Público en cum-plimiento de las funciones y atribuciones asignadas en elInciso 4) del Artículo 159º de la Constitución Política, garanticen la correcta aplicación de dichas normas, con observancia del principio de supremacía constitucionaly los derechos fundamentales de la persona.1. Control de identidad policial y registro de personas (Arts. 205º, 206º y Art. 210º CPP) El control de identidad es la diligencia policial dirigida a establecer la identificación de la persona, estrictamen-te motivada por razones de urgencia, utilidad y necesi-dad para la investigación y prevención del delito. Sóloprocederá cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener información útil en casos de grave alarma social y en el ámbito de una operación policial. El Ministerio Público tomará conocimiento de los con- troles de identidad policial de oficio, por noticia de la au-toridad policial o por queja de cualquier ciudadano queconsidere vulnerados sus derechos y deberá cuidar que se hayan llevado a cabo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto de la dignidad de la persona. Para los efectos de esta norma deberá entenderse por “prevención del delito”, las acciones dirigidas a con- trolar e impedir la delincuencia en sus diversas moda- lidades, así como a evitar la probable comisión de he- chos delictivos si no se actúa con la debida oportunidad y diligencia. 1.1 En el procedimiento de control de identidad y registro de personas en lugares o establecimientospúblicos, el Fiscal verificará: 1.1.1El debido cumplimiento de la identificación del efectivo policial que interviene, a la persona intervenida,proporcionándole su identidad y dependencia policial ala que pertenece, y de ser el caso, la placa de rodaje delos vehículos utilizados en la intervención. 1.1.2El documento de identidad presentado por la persona intervenida, el cual puede ser: Documento Na-cional de Identidad (DNI), o Carné de Extranjería o Pa-saporte, si se tratara de extranjeros, Licencia de Condu-cir, Libreta Militar, Partida de Nacimiento o cualquier otrodocumento público que permita su identificación en el momento. 1.1.3Las facilidades que la autoridad policial brin- dó para la ubicación y exhibición de la identificación dela persona intervenida, como llamadas telefónicas, uti-lización de medios electrónicos, conducción al lugardonde estaban sus documentos, de haber sido posi- ble. 1.1.4La devolución de los documentos de las per- sonas debidamente identificadas y la autorización parasu retiro del lugar. 1.1.5En caso de intervención arbitraria, el Fiscal dispondrá la devolución de los documentos, el alejamiento del lugar de la persona intervenida y procederá confor- me a sus atribuciones respecto del efectivo policial queintervino. 1.2 En el procedimiento utilizado en las depen- dencias policiales originado por la falta de identifi- cación de la persona intervenida, o por la gravedaddel hecho investigado o ámbito de la operaciónpolicial, el Fiscal verificará: 1.2.1El registro de la persona intervenida en el LI- BRO - REGISTRO , firmando y sellando como constan- cia de su revisión. 1.2.2Las razones que motivaron su conducción a la dependencia policial y el tiempo que ha permanecidoen dicha dependencia. 1.2.3Si el intervenido fue informado de su derecho a comunicarse con un familiar o la persona que hubiere indicado. 1.2.4Que la persona intervenida no haya ingresado a las celdas o calabozos, así como no se encuentre encontacto con personas detenidas. 1.2.5Que la persona intervenida haya accedido vo- luntariamente a la toma de impresiones digitales, única- mente con fines de identificación. En caso de haber ma- nifestado su negativa, la comunicación al Ministerio Pú-blico. 1.2.6El tiempo de permanencia del intervenido en la dependencia policial, el cual deberá ser el indispensable