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PÆg. 284236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 c) La copia será conjunta de imagen y sonido, siem- pre que así figure en el soporte original. d) Cada copia debe ser numerada en forma indepen- diente, rotulada, con fecha del procedimiento de graba-ción y su duración, persona encargada de la copia y delresponsable del procedimiento, indicando su soporte ori- ginal y demás datos que resulten necesarios para su plena identificación. 3. Pesquisas (Art. 208º CPP) Las pesquisas son indagaciones o averiguaciones que realiza la Policía por si, en caso de urgencia, o pordisposición del fiscal con la finalidad de obtener datos,recoger cosas, huellas, efectos materiales u otros quesirvan para la investigación del delito o ubicación del imputado, debiendo dar cuenta inmediata al fiscal. Tie- nen el carácter de diligencias mínimas y necesarias paraevitar la desaparición de pruebas, indicios y vestigios dela realización de un hecho punible. La inspección procederá en lugares abiertos, cosas, registros superficiales de personas y otras, cuando exis- tan motivos plausibles para considerar que se encontra- rán rastros del delito, ocultamiento de un imputado, per-sona prófuga, y demás útiles para la investigación. 3.1 En caso de comprobación del estado de las personas, lugares, cosas rastros y otros efectos ma- teriales de utilidad para la investigación dispuestas por el fiscal, el acta debera contener las siguientesformalidades mínimas: 3.1.1La descripción exacta del lugar donde se rea- liza la pesquisa, motivo y forma en que se llevó a cabo, nombre de los funcionarios o autoridad policial encarga- da de la diligencia. 3.1.2La indicación del nombre, características y es- tado de las personas, cosas, rastros u otros efectosmateriales encontrados en el lugar de la pesquisa quesean de utilidad para la investigación. 3.1.3Si no se encontró rastros o efectos materiales o si éstos hubieren desaparecido o sido alterados, ladescripción del estado actual y de ser posible, el modo,tiempo y causa de su desaparición o alteración del esta-do anterior y los medios de convicción que llevaron aese conocimiento. Se procederá de igual manera cuando la persona buscada no fuera encontrada en el lugar de la pesquisa. 3.1.4El levantamiento de planos de señales, des- criptivos, fotográficos, y toda operación técnica, e in-ventario, que resulten necesarios según la naturalezadel delito. 3.1.5De encontrarse a menores de edad, se comu- nique de inmediato a la Fiscalía de Familia o Mixta paraque proceda conforme a sus atribuciones. 3.2 Si por razones de urgencia la pesquisa es realizada por la policía, sin disposición del fiscal, se verificará que el acta elaborada por el personal poli- cial contenga la información señalada en el nume-ral anterior. 3.3 En caso de retenciones con fines de pesqui- sas, con el objeto de comprobar el estado de laspersonas, lugares, cosas, rastros y otros efectos materiales de utilidad para una investigación, se ve- rificará que la actuación policial responda a las si-guientes formalidades mínimas: 3.3.1Se haya informado a la persona sobre el moti- vo de su retención, así como los derechos que la legis-lación le reconoce. 3.3.2Se haya identificado la autoridad que dispuso la retención. 3.3.3Se haya identificado a las personas que com- parecieron al lugar de la diligencia materia de pesquisa. 3.3.4Se haya precisado las diligencias efectuadas con las personas retenidas, las que deberán habersepracticado con observación de las disposiciones seña-ladas en los numerales 1.1, 1.2 y las demás consigna- das en el ítem 3. de la presente Directiva.3.4 En el supuesto de una retención originada en una pesquisa, por ningún motivo ésta superará las cuatrohoras. De encontrarse indicios suficientes de que la per-sona retenida esta vinculada a la comisión de un hechopunible, el Fiscal deberá requerir inmediatamente la or-den judicial para la extensión en el tiempo del plazo de retención. 4. Los procedimientos establecidos en los artículos 205º al 210º del Código Procesal Penal deberán efec-tuarse de la manera más expeditiva posible. El Fiscalhará uso de las facultades que como titular de la acciónpenal le confiere la ley, ante cualquier exceso o abuso en la aplicación de dichas normas. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos GLADYS M. ECHAIZ RAMOS Fiscal Supremo TitularPrimera Fiscalía Suprema en lo Penal RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS A efectos de garantizar los derechos de las perso- nas, los Fiscales en uso de las facultades que le confie- re la ley y en un trabajo de apoyo con la Policía Nacional, al iniciar su turno, deberán coordinar con los respecti-vos jefes de las unidades para la orientación al personalpolicial sobre la debida y adecuada actuación en susintervenciones y redacción de las actas policiales. Lima, diciembre del 2004. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos GLADYS M. ECHAIZ RAMOS Fiscal Supremo TitularPrimera Fiscalía Suprema en lo Penal PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo 00365 Rectifican artículo de la Res. N” 1798- 2004-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 031-2005-MP-FN Lima, 6 de enero de 2005 VISTOS: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1798- 2004-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2004, elInforme Nº 489-2004-MP-FN-GECLOG-GEPROG yel Memorándum Nº 02-2005-MP-FN-GECLOG; Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Resolución de la Fisca- lía de la Nación Nº 1798-2004-MP-FN, ordenó exonerar del proceso de selección correspondiente, la adquisi-ción de los ítems que quedaron desiertos en la LicitaciónPública Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, y seadquieran directamente a las empresas BIOMOL PERÚS.A.C. y GENLAB DEL PERÚ S.A.C., por cuanto ambas son representantes oficiales y únicos distribuidores en el Perú de los productos PRIOMEGA y APPLIED BIO-SYSTEMS, respectivamente, productos especificadosen los ítems que quedaron desiertos antes menciona-dos;