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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 284241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 pués recurrió al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado en grado de revisión; Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitió la Resolución Nº 725/2003.TC-S1con fecha 25 de agosto de 2003, por la que conside-rando que se había desnaturalizado el procedimiento recursivo, resuelve declarar improcedente por extem- poráneo el recurso de revisión interpuesto por el pos-tor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C. contra la dene-gatoria ficta recaída en el recurso de apelación plan-teado contra la calificación de su propuesta técnicapresentada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003; sin perjuicio de las medidas correctivas que la Entidad considere adoptar; Que en la precitada Resolución, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado consideróque en lugar de resolver la apelación planteada, porcuanto había vencido el plazo reglamentario para re- solver y notificar su decisión y haber perdido compe- tencia para pronunciarse, la Entidad emitió la Resolu-ción Directoral Nº 045-DADM-FM-03, otorgándole a laEmpresa apelante un plazo para subsanar la omisiónde un requisito de admisibilidad, vulnerando el proce-dimiento de Ley, señalando además que dicha Reso- lución deviene en nula por haber sido dictada por ór- gano incompetente; Que de otro lado, el referido Tribunal apreció que el numeral II de las Bases ha contemplado como factorde evaluación técnica a la “Eficiencia y compatibilidaddel equipo”, calificando con un puntaje total de 30 pun- tos a las ofertas que presenten la especificación téc- nica de acuerdo a la descripción del Anexo 2 de lasmismas, de modo que las que no cumplan serán des-estimadas sin evaluarse la propuesta económica, locual según se indica, desnaturaliza el sistema de eva-luación y calificación que la normativa prevé, toda vez que la finalidad de las especificaciones es constatar que los postores oferten el mínimo técnico que la En-tidad requiere, por lo que no debe significar el otorga-miento de puntaje alguno. Además señala que el aludi-do numeral II de las Bases ha incluido como factor deevaluación al “Servicio, mantenimiento y repuestos”, fijándole un puntaje máximo de cinco (5) puntos pero sin detallar cuál será el criterio aplicable para signar-los, ni mucho menos la metodología para otorgar lospuntajes menores, lo cual implica igualmente una tras-gresión al ordenamiento jurídico sobre la materia”; Que de acuerdo al artículo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluación técnica, las Basesestablecerán los requerimientos mínimos a cumplirpara que la propuesta sea admitida. Asimismo, seña-larán los factores necesarios para la evaluación, lospuntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que de conformidad con el inciso g) del artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, las Bases deben contener entre otrosrequisitos, el método de evaluación y calificación depropuestas en concordancia con el artículo 31º de la misma Ley; Que el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que el titular del pliego podrá declarar deoficio la nulidad del proceso por algunas de las causa-les establecidas en el 57º de la ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato. Después de celebrado los contratos sólo es posible declarar la nulidad porefecto del artículo 9º de la Ley, referido a los impedi-mentos para ser postor y/o contratista; Que según el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se decla- rará nulos los actos dictados por órgano incompeten- te, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable; Que la Oficina General de Asesoría Legal median- te Informes Nºs. 0991 y 1184-OGAL-2004, por las consideraciones que anteceden es de la opinión si-guiente: declarar Nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM y Nula la Resolución Directoral Nº045-DADM-FM-03; retrotraer el Proceso de Selecciónhasta la Etapa de la aprobación de las Bases; y supublicación en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec- tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Declarar Nulo el acto de otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la “Adquisición de veinte(20) Microscopios Binoculares Estándar”, y Nula laResolución Directoral Nº 045-DADM-FM-03 del 17 dejunio de 2003 de la Facultad de Medicina; por las con- sideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º. Declarar Nulo todo lo actuado en el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la “Adquisición de veinte(20) Microscopios Binoculares Estándar”, desde lasBases. 3º. Retrotraer el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UN-MSM, para la “Adquisición de veinte (20) Microsco-pios Binoculares Estándar”, hasta antes de la aproba-ción de las Bases. 4º. Encargar a la Secretaría General publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 5º. Encargar al Comité Especial Permanente respecti- vo, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 00360 Inician procedimiento disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacio- nal de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0001 Lima, 3 de enero de 2005 Vista la Carta Nº 317/CETEL - UNI 2004 de fecha 13 de agosto del 2004, por el cual el Director Gerente del Centro de Transmisión Datos y Aplicaciones Telemáti-cas (CETEL) denuncia la agresión física de la cual fueobjeto el día 2 de julio del 2004, a fin de que se instaureproceso administrativo disciplinario contra los alumnospresuntamente responsables; CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 317/CETEL - UNI 2004 de fecha 13 de agosto del 2004, el Ing. Luis Romero Goyten- día Director Gerente del Centro de Transmisión Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL), solicita se instaureproceso administrativo disciplinario contra los alumnospresuntamente responsables, José Carlos Ugaz Peña(Código Universitario Nº 020040B), Uberlinda ZevallosFlores (Código Universitario Nº 980414I), Boris Teodoro Tacto Bello (Código Universitario Nº 010049G) y Raúl Aquiles Sulca Garro (Código Universitario Nº 010112K),por la agresión física de la cual fue objeto el día 2 de juliodel 2004; Que según se colige del documento antes descrito, la alumna Uberlinda Zevallos Flores habría sido la que ordenó a los alumnos para que agrediesen al Director Gerente del Centro de Transmisión Datos y Aplicacio-