Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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pues recurrio al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en grado de revision; Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitio la Resolucion Nº 725/2003.TC-S1 con fecha 25 de agosto de 2003, por la que considerando que se habia desnaturalizado el procedimiento recursivo, resuelve declarar improcedente por extemporaneo el recurso de revision interpuesto por el postor DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. contra la denegatoria ficta recaida en el recurso de apelacion planteado contra la calificacion de su propuesta tecnica presentada en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003; sin perjuicio de las medidas correctivas que la Entidad considere adoptar; Que en la precitada Resolucion, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considero que en lugar de resolver la apelacion planteada, por cuanto habia vencido el plazo reglamentario para resolver y notificar su decision y haber perdido competencia para pronunciarse, la Entidad emitio la Resolucion Directoral Nº 045-DADM-FM-03, otorgandole a la Empresa apelante un plazo para subsanar la omision de un requisito de admisibilidad, vulnerando el procedimiento de Ley, senalando ademas que dicha Resolucion deviene en nula por haber sido dictada por organo incompetente; Que de otro lado, el referido Tribunal aprecio que el numeral II de las Bases ha contemplado como factor de evaluacion tecnica a la "Eficiencia y compatibilidad del equipo", calificando con un puntaje total de 30 puntos a las ofertas que presenten la especificacion tecnica de acuerdo a la descripcion del Anexo 2 de las mismas, de modo que las que no cumplan seran desestimadas sin evaluarse la propuesta economica, lo cual segun se indica, desnaturaliza el sistema de evaluacion y calificacion que la normativa preve, toda vez que la finalidad de las especificaciones es constatar que los postores oferten el minimo tecnico que la Entidad requiere, por lo que no debe significar el otorgamiento de puntaje alguno. Ademas senala que el aludido numeral II de las Bases ha incluido como factor de evaluacion al "Servicio, mantenimiento y repuestos", fijandole un puntaje MORDAZA de cinco (5) puntos pero sin detallar cual sera el criterio aplicable para signarlos, ni mucho menos la metodologia para otorgar los puntajes menores, lo cual implica igualmente una trasgresion al ordenamiento juridico sobre la materia"; Que de acuerdo al articulo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, senalaran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que de conformidad con el inciso g) del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deben contener entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas en concordancia con el articulo 31º de la misma Ley; Que el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA por algunas de las causales establecidas en el 57º de la ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Despues de celebrado los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, referido a los impedimentos para ser postor y/o contratista; Que segun el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarara nulos los actos dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que la Oficina General de Asesoria Legal mediante Informes Nºs. 0991 y 1184-OGAL-2004, por las consideraciones que anteceden es de la opinion si-

guiente: declarar Nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0132003 de la UNMSM y Nula la Resolucion Directoral Nº 045-DADM-FM-03; retrotraer el MORDAZA de Seleccion hasta la Etapa de la aprobacion de las Bases; y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Declarar Nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0132003 de la UNMSM, para la "Adquisicion de veinte (20) Microscopios Binoculares Estandar", y Nula la Resolucion Directoral Nº 045-DADM-FM-03 del 17 de junio de 2003 de la Facultad de Medicina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º. Declarar Nulo todo lo actuado en el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0132003 de la UNMSM, para la "Adquisicion de veinte (20) Microscopios Binoculares Estandar", desde las Bases. 3º. Retrotraer el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la "Adquisicion de veinte (20) Microscopios Binoculares Estandar", hasta MORDAZA de la aprobacion de las Bases. 4º. Encargar a la Secretaria General publicar la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 5º. Encargar al Comite Especial Permanente respectivo, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 00360

Inician procedimiento disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0001 MORDAZA, 3 de enero de 2005 Vista la Carta Nº 317/CETEL - UNI 2004 de fecha 13 de agosto del 2004, por el cual el Director Gerente del Centro de Transmision Datos y Aplicaciones Telematicas (CETEL) denuncia la agresion fisica de la cual fue objeto el dia 2 de MORDAZA del 2004, a fin de que se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos presuntamente responsables; CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 317/CETEL - UNI 2004 de fecha 13 de agosto del 2004, el Ing. MORDAZA MORDAZA Goytendia Director Gerente del Centro de Transmision Datos y Aplicaciones Telematicas (CETEL), solicita se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los alumnos presuntamente responsables, MORDAZA MORDAZA Ugaz Pena (Codigo Universitario Nº 020040B), Uberlinda MORDAZA MORDAZA (Codigo Universitario Nº 980414I), MORDAZA MORDAZA Tacto MORDAZA (Codigo Universitario Nº 010049G) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo Universitario Nº 010112K), por la agresion fisica de la cual fue objeto el dia 2 de MORDAZA del 2004; Que segun se colige del documento MORDAZA descrito, la alumna Uberlinda MORDAZA MORDAZA habria sido la que ordeno a los alumnos para que agrediesen al Director Gerente del Centro de Transmision Datos y Aplicacio-

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