Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Actualizacion y Soporte del Software FileNet Panagon, hasta por un monto de US$ 15 315,00 (Quince Mil Trescientos Quince y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, por el plazo de un (1) ano (de enero a diciembre de 2005). Consecuentemente, autoricese la contratacion en forma directa, con la empresa GMD S.A., la misma que es financiada con recursos propios de CONASEV, cuyo monto se encuentra debidamente presupuestado. Articulo 2º.- Disponer que el Area de Logistica cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion de GMD S.A., que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, dentro del MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Asimismo, que se remita MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 00252

INPE
Imponen cese temporal, amonestacion y destitucion a ex servidores y servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 994-2004-INPE/P MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 714-2004INPE-P de fecha 14 de setiembre de 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, psicologo del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, por consignar irregularmente doce (12) atenciones de terapias en la Ficha de Seguimiento Psicologico del interno MORDAZA Munante Montanez, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, por haber opina-

do favorablemente por el tramite de beneficio penitenciario de Semilibertad de la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de las prohibiciones contenidas en la MORDAZA parte del articulo 4º de la Ley Nº 26320; asimismo se determino responsabilidad en los servidores MORDAZA ANGLAS MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, por haber presentado certificados medicos falsos para justificar sus inasistencias laborales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento de Mujeres - Chorrillos, por haber opinado favorablemente por el tramite del beneficio penitenciario de Semilibertad de la interna MORDAZA MORDAZA Leiva; por ultimo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado para su postulacion al INPE, el Certificado de Estudios Secundarios falso Nº 263040, lo que le permitio irregularmente su nombramiento como servidor publico; conforme se evidencia del Informe Nº 041-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoria del INPE; Que, conforme fluye de autos los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron notificados con la Resolucion de Instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario el 22 de setiembre y 1l 14 de octubre de 2004, respectivamente; mientras que los servidores MORDAZA ANGLAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron notificados el 21, 22, 22, 22 de setiembre y 13 de octubre de 2004, respectivamente; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de habersele notificado validamente y proporcionado la documentacion solicitada para ejercer su derecho de defensa, conforme se advierte del cargo que obra en el expediente a folios (272), no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo establecido por el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en tal sentido subsiste el cargo atribuido en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; por cuanto la conducta del ex servidor reviste gravedad, toda vez que tuvo como finalidad justificar la atencion psicologica evaluativa del interno MORDAZA Munante Montanez, que pertenecia a otro pabellon que no estaba a su cargo, a fin de favorecerlo con su Informe Psicologico, respecto al traslado solicitado por dicho interno, con el unico proposito de inducir a error a la Administracion Publica, hecho que transgrede lo establecido en el articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, que establecen, entre otras obligaciones, que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion, debiendose conducir con honestidad en el desempeno de los cargos asignados, normas de caracter imperativo que no respeto el citado ex servidor; Que, si bien este Despacho comparte el Informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en cuanto determina la responsabilidad del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha transgredido lo previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo legal; sin embargo, no comparte la opinion relacionada a la sancion a imponerse, por lo que en este extremo la Presidencia haciendo uso de las atribuciones conferidas por el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera que el citado ex servidor merece una sancion mayor a la propuesta, por cuanto en condicion de psicologo, no solo anoto sesiones de terapia que no le correspondia, puesto que ha quedado acreditado que dos de los dias a que hace referencia haber proporcionado dicha terapia, eran domingos y no asistio a laborar, sino que ademas, el interno favorecido

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