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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 284243 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrata-ción de servicios que no admiten sustitutos y exista pro-veedor único, se encuentra exonerada de los procesosde selección, procediendo su contratación medianteacciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Actualiza-ción y Soporte del Software FileNet Panagon, hasta porun monto de US$ 15 315,00 (Quince Mil Trescientos Quince y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año (de enero a diciem-bre de 2005). Consecuentemente, autorícese la contrata-ción en forma directa, con la empresa GMD S.A., la mis-ma que es financiada con recursos propios de CONA-SEV, cuyo monto se encuentra debidamente presupues- tado. Artículo 2º.- Disponer que el Área de Logística cum- pla con verificar todas las formalidades inherentes a lacontratación de GMD S.A., que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente,dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistemade Información sobre Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - SEACE. Asimismo, que se remita copia dela misma y de los Informes que sustentan esta exonera- ción, a la Contraloría General de la República y al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación; conforme a lo dispuesto en elArtículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 00252 I N P E Imponen cese temporal, amonestación y destitución a ex servidores y servi-dores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 994-2004-INPE/P Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 26 de octubre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 714-2004- INPE-P de fecha 14 de setiembre de 2004, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex servidores Iván Juan FRANCO BENAVIDES, psicólogo del Esta-blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinariode Lurigancho, por consignar irregularmente doce (12)atenciones de terapias en la Ficha de Seguimiento Psi-cológico del interno Julio Muñante Montañez, y Jorge Antonio RODRIGUEZ GUTIERREZ, del Establecimien- to Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, por haber opina-do favorablemente por el trámite de beneficio penitencia- rio de Semilibertad de la interna Vilma Mejía Leiva, apesar de las prohibiciones contenidas en la última partedel artículo 4º de la Ley Nº 26320; asimismo se determi-nó responsabilidad en los servidores Teodoro ANGLASCOBEÑAS, del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por haber presentado certificados médicos falsos para justificar sus inasistencias laborales; AídaNancy MARCHENA PRADO, Elena Peregrina MOYANOMEJIA y Gladis COLLAZOS VISALOT, ex miembros delConsejo Técnico Penitenciario del Establecimiento deMujeres - Chorrillos, por haber opinado favorablemente por el trámite del beneficio penitenciario de Semilibertad de la interna Vilma Mejía Leiva; por último del servidorRichard MENDOZA PERALTA, por haber presentado parasu postulación al INPE, el Certificado de Estudios Se-cundarios falso Nº 263040, lo que le permitió irregu-larmente su nombramiento como servidor público; con- forme se evidencia del Informe Nº 041-2003-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría del INPE; Que, conforme fluye de autos los ex servidores Iván Juan FRANCO BENAVIDES y Jorge Antonio RODRI-GUEZ GUTIERREZ, fueron notificados con la Resolu-ción de Instauración de proceso administrativo discipli- nario el 22 de setiembre y 1l 14 de octubre de 2004, respectivamente; mientras que los servidores TeodoroANGLAS COBEÑAS, Aída Nancy MARCHENA PRADO,Elena Peregrina MOYANO MEJIA, Gladis COLLAZOSVISALOT y Richard Mendoza Peralta, fueron notificadosel 21, 22, 22, 22 de setiembre y 13 de octubre de 2004, respectivamente; Que, el ex servidor Iván Juan FRANCO BENAVI- DES, a pesar de habérsele notificado válidamente yproporcionado la documentación solicitada para ejercersu derecho de defensa, conforme se advierte del cargoque obra en el expediente a folios (272), no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo estable- cido por el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,en tal sentido subsiste el cargo atribuido en la Resolu-ción de instauración de proceso administrativo discipli- nario; por cuanto la conducta del ex servidor reviste gravedad, toda vez que tuvo como finalidad justificar laatención psicológica evaluativa del interno Julio Muñan-te Montañez, que pertenecía a otro pabellón que no es-taba a su cargo, a fin de favorecerlo con su InformePsicológico, respecto al traslado solicitado por dicho in- terno, con el único propósito de inducir a error a la Admi- nistración Pública, hecho que transgrede lo establecidoen el artículo 3º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordantecon el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, que establecen, entre otras obligaciones, que los servidores públicos están al servicio de la Nación, de-biéndose conducir con honestidad en el desempeño delos cargos asignados, normas de carácter imperativoque no respetó el citado ex servidor; Que, si bien este Despacho comparte el Informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios en cuanto determina laresponsabilidad del ex servidor IVAN JUAN FRANCOBENAVIDES, quien ha transgredido lo previsto en losincisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, habiendo incurrido en faltas administrativas tipifica- das en los incisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo legal; sin embargo, no comparte la opiniónrelacionada a la sanción a imponerse, por lo que en esteextremo la Presidencia haciendo uso de las atribucionesconferidas por el artículo 170º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, considera que el citado ex servidormerece una sanción mayor a la propuesta, por cuantoen condición de psicólogo, no solo anotó sesiones deterapia que no le correspondía, puesto que ha quedadoacreditado que dos de los días a que hace referencia haber proporcionado dicha terapia, eran domingos y no asistió a laborar, sino que además, el interno favorecido