Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

nes que se realicen "para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; Que con Oficio Nº 3177-OA-OGE-2004, la Oficina de Abastecimiento solicita se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del alquiler de local MORDAZA mencionado; Que con Oficio Nº 3476-OGPL-2004, la Oficina General de Planificacion opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado; Que via Oficio Nº 3502-OGE-OA-2004, la Oficina de Abastecimiento indica que en cuanto a los criterios de economia, costos y oportunidad, la prorroga del contrato de arrendamiento en mencion cumple con lo exigido por el inciso g) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto que el monto contractual no se ha elevado; Que de otra parte, la Oficina de Abastecimiento preceptua que la expedicion de la Resolucion Rectoral que aprueba la exoneracion constituye un paso anterior a la suscripcion de la renovacion del contrato de arrendamiento que concluye el 31 de agosto de 2004, por lo que en todo caso debio haberse procedido a la ampliacion del contrato por tres (3) meses con arreglo al articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Texto Unico Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), por lo que es menester efectuar las investigaciones del caso, de conformidad con el articulo 239º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que la Oficina General de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 1789-OGAL-R-04, emite opinion favorable por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, prorrogando el plazo del contrato del referido local por la misma renta previamente pactada; Que asi mismo, la Oficina General de Asesoria Legal recomienda se inicie una investigacion sobre las circunstancias que dan lugar a que se apruebe una exoneracion en via de regularizacion, a fin de prever que no vuelva a suscitarse una situacion similar; Que el arrendamiento del local para el dictado de las clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas constituye un imperativo a efectos de que dicho Centro cuente con los ambientes necesarios para el cumplimiento de sus fines, y por ende, de los fines de la Universidad; Que mediante Oficio Circular Nº 041-OGP-VRADM2004, se suspenden las actividades administrativas del 24 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la renovacion del contrato de alquiler del local donde se dictan las clases del Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, ubicado en la Av. MORDAZA Nºs. 1335-1337 (Pueblo Libre), por el periodo de un ano, del 1 de setiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, por un valor referencial ascendente a S/. 37,800.00 (Treintisiete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), a ejecutarse con cargo a los recursos directamente recaudados por la citada Facultad. 2º. Determinar que la Facultad de Letras y Ciencias Humanas realizara la contratacion exonerada por medio del resolutivo anterior, de acuerdo al monto involucrado y demas caracteristicas detalladas. 3º. Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. 4º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento la remision a la Contraloria General de la Republica, de MORDAZA

de la presente Resolucion Rectoral, conjuntamente con la MORDAZA de los correspondientes Informes y el Formato EXO dentro del plazo de Ley. 5º. Remitir los actuados a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y formule las recomendaciones a que MORDAZA lugar. 6º. Encargar a la Secretaria General, Facultad de Letras y Ciencias Humanas, Oficina de Abastecimiento y la Oficina General de Auditoria Interna el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 00364

Declaran nulo lo actuado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0132003 de la UNMSM para la adquisicion de microscopios binoculares estandar
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 006339-R-04 MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 21532-RG-03, respecto a la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la "Adquisicion de veinte (20) Microscopios Binoculares Estandar"; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 00445-R-03 del 28 de enero de 2003 modificada por Resolucion Rectoral Nº 01873-R-03 del 20 de marzo de 2003,se designo a partir del 6 de enero de 2003, el Comite Especial Permanente de Adjudicacion Directa Selectiva de la Facultad de Medicina; Que con fecha 28 de MORDAZA de 2003 se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003 de la UNMSM, para la "Adquisicion de veinte (20) Microscopios Binoculares Estandar" por un valor referencial ascendente a S/. 114,000.00 nuevos soles; resultando ganadora la Empresa BELTEC S.R.Ltda.; Que el dia 4 de junio de 2003, el postor DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se declare la nulidad del mismo, se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de evaluacion tecnica y se le asignen los puntajes que le corresponden; Que el cuestionamiento de la Empresa Apelante se refirio a la calificacion de su propuesta tecnica, la que segun indica debio merecer mayor puntaje en los factores de evaluacion relativos a la "eficiencia y compatibilidad del equipo" y "experiencia del postor" y por otro lado cuestiona que se le otorgara la Buena Pro al postor BELTEC S.R.Ltda., por cuanto segun manifiesta no habia cumplido las especificaciones tecnicas; Que la entidad contaba con cinco (5) dias habiles para pronunciarse y notificar su decision, luego de lo cual el impugnante podia interponer recurso de revision en un plazo similar al anterior; Que la Facultad de Medicina emitio la Resolucion Directoral Nº 045-DADM-FM-03 con fecha 17 de junio de 2003, otorgandole a la Empresa impugnante un plazo para subsanar la omision de un requisito de admisibilidad, de conformidad al inciso 2) del articulo 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que la Empresa apelante, no obstante haber accedido al requerimiento de subsanacion de la Entidad, des-

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