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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2005 (08/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 284245 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 por consiguiente dicha atenuante debe considerarse para graduar la sanción de las citadas servidoras, aun por de-bajo de lo opinado por la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004,por lo que discrepando con dicha opinión y en virtud de lo previsto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, que señala que es prerrogativa del Titu-lar de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse,por lo que en ese entender, debe imponerse a las referidasprocesadas la sanción administrativa disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA, por cuanto está acreditado que ninguna de ellas tiene formación jurídica y al contar conla opinión favorable del área legal, opinaron bajo el mismoconcepto del abogado, por lo que les corresponde amino-rar la sanción propuesta, la misma que se oficializará me-diante Resolución del Director de la Oficina de Recursos Humanos; Que, asimismo de la revisión del expediente adminis- trativo, se tiene que el servidor Richard MENDOZA PE-RALTA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel STF, pesehaber sido notificado en forma personal el día 23 de se-tiembre de 2004, conforme se desprende del cargo del Memorándum Nº 165-2004-INPE/600-601-D, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentencia-dos de Abancay, no ha efectuado su descargo escrito niinforme oral dentro del término legal, sin embargo del aná-lisis y estudio de las instrumentales que obran en autos, sedeterminó que el procesado con fecha 1 de setiembre de 1999 presentó su solicitud de inscripción al CENECP, ad- juntando el Certificado de Estudios Secundarios Nº 263040del Centro Educativo "Toribio Seminario", con el cual acre-ditaba que había culminado satisfactoriamente sus estu-dios secundarios; sin embargo mediante Oficio Nº 0154-03-DCE-7067.TS del 17 de setiembre de 2003 la Dirección del citado Centro Educativo, informa a la Entidad que en sus archivos no se ha encontrado ninguna de las notas delquinto año de secundaria ni el nombre del señor RichardMendoza Peralta que sustenten la existencia de las notasque figuran en el Certificado de Estudios Nº 263040, asi-mismo mediante Oficio Nº 2629-DUSE Nº 01-TD/AC-2003 del 18 de agosto de 2003, la Dirección del programa Secto- rial II USE Nº 01-CONO SUR, comunicó a la Entidad quelas notas consignadas en el referido Certificado de Estu-dios, no se encuentran registradas en los archivos queobran en la Oficina de Actas y Certificados de la USE Nº01, instrumentos que permiten determinar plena y feha- cientemente que el Certificado de Estudios Nº 263040 era falso, por lo que la presentación de dicho certificado por elentonces postulante y actual servidor, permitió de manerailegal su postulación e ingreso al CENECP y posteriornombramiento como servidor público, sorprendiendo condicho accionar a las autoridades del INPE, por lo que en este extremo, discrepando con lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosmediante su Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha26 de octubre de 2004, en virtud de lo previsto en el artículo170º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse, debe destituirseal servidor Richard Mendoza Peralta, por encontrarse acre-ditada la falta administrativa prevista en el inciso c) delartículo 12º de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, asimismo por haber transgre- dido la Directiva Nº 019-99-INPE/CENECP-CAD "Normasy Procedimientos para la Ejecución del Concurso de Admi-sión de Agentes de Seguridad Penitenciario I Promoción1999 - II de la Escuela de Formación del CENECP", apro-bado por Resolución Presidencial Nº 496-99-INPE-P del 16 de julio de 1999, la misma que en el Anexo 04 señala (como requisito de orden académico) contar con estudiossecundarios completos como mínimo. De otro lado caberesaltar que el Prospecto de Admisión, en su numeral 6)indica que si posteriormente a la inscripción o ingreso delpostulante se detectara alguna irregularidad en los docu- mentos o se descubriese antecedentes desfavorables, se anulará su inscripción o matrícula del ingresante, conclu-yendo como causal de eliminación, presentar documenta- ción adulterada o fraudulenta y/o no haber culminado losestudios secundarios; Que, se ha establecido que los ex servidores Iván Juan FRANCO BENAVIDES del Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, y Jorge Antonio RODRÍGUEZ GUTIERREZ, abogado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Cho-rrillos, y los servidores Teodoro ANGLAS COBEÑAS delEstablecimiento Penitenciario de Carquín -Huacho, AídaNancy MARCHENA PRADO, Elena Peregrina MOYANOMEJIA, Gladis COLLAZOS VISALOT, ex miembros del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Peniten- ciario de Mujeres - Chorrillos de la Dirección Regional Lima,quienes durante sus respectivas gestiones, transgredie-ron lo previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público e incurrieron en faltas administrativas tipificadas en los inci- sos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal,según sea el caso, por lo que la sanción correspondiente aimponérseles a cada uno de los referidos servidores, seráteniendo en cuenta lo establecido en los artículos 150º,151º, 154º y 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; asimismo elservidor Richard MENDOZA PERALTA, transgredió loestablecido en el inciso c) del artículo 12º del Decreto Le-gislativo Nº 276, así como lo dispuesto en la Directiva Nº019-99-INPE/CENECP-CAD y el numeral 6) del Prospecto de Admisión del año 1999; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando conlas visaciones de los Miembros del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº654, Código de Ejecución Penal, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidaspor Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6)MESES, sin goce de remuneraciones al ex servidor Iván Juan FRANCO BENAVIDES, ex servidor del Área de Psicología del Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Ordinario de Lurigancho, Especialista en Trata-miento de Inconductas Sociales, Nivel SPF; CUATRO(4) MESES, sin goce de remuneraciones al ex servidorJorge Antonio RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ex Agente Penitenciario, Nivel STF y abogado del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres -Chorrillos;asimismo imponer la medida disciplinaria de SEIS (6)MESES, sin goce de remuneraciones al servidor Teodo-ro ANGLAS COBEÑAS, Agente Penitenciario, Nivel STF,del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por los fundamentos expuestos en los respectivos considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la sanción administrativadisciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA, a las servido-ras Aída Nancy MARCHENA PRADO, Agente Penitencia- rio; Nivel STA; Elena Peregrina MOYANO MEJIA, Asistenta Social, Nivel NIV-IV; Gladis COLLAZOS VISALOT, Especia-lista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, exmiembros del Consejo Técnico Penitenciario del Estable-cimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la DirecciónRegional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- IMPONER la sanción administrativa disci- plinaria de DESTITUCIÓN al servidor Richard MENDOZAPERALTA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel STF; sinperjuicio de que a través de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Instituto Nacional Penitenciario, se efectúe el seguimiento del trámite de la denuncia penal por la "Presunta falsificación de Certificado de Estudios para ingresar al INPE