Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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por consiguiente dicha atenuante debe considerarse para graduar la sancion de las citadas servidoras, aun por debajo de lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004, por lo que discrepando con dicha opinion y en virtud de lo previsto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, por lo que en ese entender, debe imponerse a las referidas procesadas la sancion administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por cuanto esta acreditado que ninguna de ellas tiene formacion juridica y al contar con la opinion favorable del area legal, opinaron bajo el mismo concepto del abogado, por lo que les corresponde aminorar la sancion propuesta, la misma que se oficializara mediante Resolucion del Director de la Oficina de Recursos Humanos; Que, asimismo de la revision del expediente administrativo, se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel STF, pese haber sido notificado en forma personal el dia 23 de setiembre de 2004, conforme se desprende del cargo del Memorandum Nº 165-2004-INPE/600-601-D, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Abancay, no ha efectuado su descargo escrito ni informe oral dentro del termino legal, sin embargo del analisis y estudio de las instrumentales que obran en autos, se determino que el procesado con fecha 1 de setiembre de 1999 presento su solicitud de inscripcion al CENECP, adjuntando el Certificado de Estudios Secundarios Nº 263040 del Centro Educativo "Toribio Seminario", con el cual acreditaba que habia culminado satisfactoriamente sus estudios secundarios; sin embargo mediante Oficio Nº 015403-DCE-7067.TS del 17 de setiembre de 2003 la Direccion del citado Centro Educativo, informa a la Entidad que en sus archivos no se ha encontrado ninguna de las notas del MORDAZA ano de secundaria ni el nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que sustenten la existencia de las notas que figuran en el Certificado de Estudios Nº 263040, asimismo mediante Oficio Nº 2629-DUSE Nº 01-TD/AC-2003 del 18 de agosto de 2003, la Direccion del programa Sectorial II USE Nº 01-CONO SUR, comunico a la Entidad que las notas consignadas en el referido Certificado de Estudios, no se encuentran registradas en los archivos que obran en la Oficina de Actas y Certificados de la USE Nº 01, instrumentos que permiten determinar plena y fehacientemente que el Certificado de Estudios Nº 263040 era falso, por lo que la MORDAZA de dicho certificado por el entonces postulante y actual servidor, permitio de manera ilegal su postulacion e ingreso al CENECP y posterior nombramiento como servidor publico, sorprendiendo con dicho accionar a las autoridades del INPE, por lo que en este extremo, discrepando con lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante su Informe Nº 133-2004-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2004, en virtud de lo previsto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, debe destituirse al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse acreditada la falta administrativa prevista en el inciso c) del articulo 12º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, asimismo por haber transgredido la Directiva Nº 019-99-INPE/CENECP-CAD "Normas y Procedimientos para la Ejecucion del Concurso de Admision de Agentes de Seguridad Penitenciario I Promocion 1999 - II de la Escuela de Formacion del CENECP", aprobado por Resolucion Presidencial Nº 496-99-INPE-P del 16 de MORDAZA de 1999, la misma que en el Anexo 04 senala (como requisito de orden academico) contar con estudios secundarios completos como minimo. De otro lado cabe resaltar que el Prospecto de Admision, en su numeral 6) indica que si posteriormente a la inscripcion o ingreso del postulante se detectara alguna irregularidad en los documentos o se descubriese antecedentes desfavorables, se anulara su inscripcion o matricula del ingresante, conclu-

yendo como causal de eliminacion, presentar documentacion adulterada o fraudulenta y/o no haber culminado los estudios secundarios; Que, se ha establecido que los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del Area Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, y los servidores MORDAZA ANGLAS MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Carquin -Huacho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la Direccion Regional MORDAZA, quienes durante sus respectivas gestiones, transgredieron lo previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrieron en faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, segun sea el caso, por lo que la sancion correspondiente a imponerseles a cada uno de los referidos servidores, sera teniendo en cuenta lo establecido en los articulos 150º, 151º, 154º y 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgredio lo establecido en el inciso c) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como lo dispuesto en la Directiva Nº 019-99-INPE/CENECP-CAD y el numeral 6) del Prospecto de Admision del ano 1999; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SEIS (6) MESES, sin goce de remuneraciones al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor del Area de Psicologia del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF; CUATRO (4) MESES, sin goce de remuneraciones al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Agente Penitenciario, Nivel STF y abogado del Area Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres -Chorrillos; asimismo imponer la medida disciplinaria de SEIS (6) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA ANGLAS MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los respectivos considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que a traves de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la sancion administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario; Nivel STA; MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA, Asistenta Social, Nivel NIV-IV; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, ex miembros del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel STF; sin perjuicio de que a traves de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, se efectue el seguimiento del tramite de la denuncia penal por la "Presunta falsificacion de Certificado de Estudios para ingresar al INPE

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