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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de enero de 2005 rá ser expuesto en sesión de Consejo Regional, a través de la Secretaría Técnica. Artículo Sétimo.- El Consejo Regional, a propuesta de la Comisión, reconocerá mediante Acuerdo de Consejo Regional la labor de personalidades e instituciones públi- cas y privadas en la promoción del consumo de leche fres-ca y en la protección de la ganadería lechera en la RegiónIca, debiéndose otorgar felicitaciones y reconocimientos. Artículo Octavo.- El Plan Estratégico de Desarrollo Regional 2003 - 2006 del Gobierno Regional de Ica, así como los posteriores Planes de Desarrollo de mediano y largo plazo, deberán contemplar obligatoriamente progra-mas, proyectos y políticas sectoriales relacionados con lapromoción de consumo de leche fresca y la protección delos productores ganaderos de la región. Artículo Noveno.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la Presidencia Regional deberá ges- tionar apoyo, financiamiento, asesoría, capacitación y co-operación técnica internacional para la Comisión Regionalde Promoción y Protección de la Ganadería lechera de laRegión Ica, para los ganaderos productores de leche fres-ca debidamente organizados y los PROVALES de las Mu- nicipalidades que hayan adjudicado compras de leche fres- ca a los productores de la región. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Hasta que se constituya la Comisión, la Di- rección Regional de Agricultura, la Gerencia de DesarrolloEconómico y la Gerencia de Desarrollo Social del GobiernoRegional de Ica se encargarán de apoyar a las asociacio-nes de productores con asesoría técnica y legal para ga-rantizar la participación de los representantes agropecua- rios en los Comités Administrativos de los PROVALES de los Gobiernos Locales en la Región Ica, así como desarro-llar los planes, programas y actividades con tal fin. Segunda.- Para el período 2003- 2006 la Presidencia de la Comisión Regional de Promoción y Protección de laGanadería Lechera de la Región Ica, recaerá en el Conse- jero Regional Sr. PROSPERO MEZA FRANCO, en su con- dición de representante del Gobierno Regional. Tercera.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del trámite de aprobación del acta. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00402 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D /G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005- GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2004-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de Ica en Sesión Ordinaria del veintiuno de abril del 2004; ha aprobado por unanimidad laOrdenanza Regional que modifica la Ordenanza Nº 010- 2003, que "Crea el Consejo Regional de Salud"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27813 "Ley del Sistema Nacional Coordi- nado y Descentralizado de Salud - SNCDS", en su artículo 1º,precisa la finalidad del mismo como la de coordinar el procesode aplicación de la política nacional de Salud, promoviendosu implementación, descentralizada, y coordinando los pla- nes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los perua-nos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud;Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0010-2003- GORE-ICA del 24 de abril de 2003 se creó el CONSEJOREGIONAL DE SALUD; Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 27813, su Regla- mento, D.S. Nº 004-2003-SA, Ordenanza Regional Nº 0010- 2003-GORE-ICA, el Consejo Regional de Salud de Ica, realizóel día miércoles 26 de noviembre de 2003 su primera SesiónOrdinaria, donde se realizó un análisis exhaustivo de la Orde-nanza Regional Nº 0010-2003-GORE-ICA, concluye que debemodificarse los artículos 1º y 4º de dicha ordenanza regional, por cuanto de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentraliza- ción y la Ley Nº 27813, los Gobiernos Locales: Municipalida-des tienen competencias compartidas en salud (Salud, Salubri-dad y Saneamiento - Ley Orgánica de Municipalidades), y losServicios de Salud de los Municipios son miembros del Siste-ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, la Federación Médica, es un Órgano Gremial que representa los intereses de los trabajadores del Sector, loscuales a su vez ya se encuentran representados en elConsejo Regional de Salud, siendo su representante ele-gido a través de elecciones; Que, de acuerdo al Art. 16º del Reglamento de la Ley Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descen- tralizado de Salud - SNCDS señala que el Consejo Provincial deSalud es presidido por el representante del Colegio Médico yestá integrado por representantes de las instituciones del Sec-tor en el ámbito provincial, acordadas por el Gobierno Regionalrespectivo, de conformidad con la finalidad y objetivo de la presente Ley. En tal sentido, mediante Oficio Nº 001, el Presiden- te del Consejo Regional de Salud propone una nueva confor-mación del Consejo Regional de Salud de Ica; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional de Ica; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 0010-2003-GORE-ICA, en los siguientes términos: Artículo 1º.- Conformar el Consejo Regional de Salud - CRS, de la Región de Ica, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - El Director Regional de Salud, que lo preside. - El Presidente de la Comisión de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional como Vice-presidente. - El Gerente Departamental de ESSALUD Ica.- El Decano del Colegio Médico del Perú - Consejo Regional IX Ica. - Un representante de los servicios de salud de la Poli- cía Nacional del Perú (PNP). - El Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonza- ga" de Ica. - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica.- Director Regional de Educación de Ica. - Un representante de los Servicios de Salud Privados. - Un representante de los trabajadores del Sector Salud.- Un representante de las organizaciones sociales de la comunidad. - Un representante de los demás Colegios Profesiona- les vinculados al sector Salud (Enfermeros, Odontólogos, Obstetrices, Farmacéuticos). - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. Artículo 4º.- El Consejo Regional de Salud (CRS) debe- rá conformar los Consejos Provinciales de Salud en cadaprovincia de la Región, debiendo ser presidido por el repre-sentante del Colegio Médico - Consejo Regional IX Ica,con participación del Consejero Regional de la provincia. Artículo Segundo.- Convalidar los actos, gestiones y trámites realizados por el Consejo Regional de Salud -CRS, antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional de los trámites de comisiones y de debate. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 00384